De la página de la federación catalana de pesca:
Barcelona, 1 de mayo de 2020
Informe sobre la pesca en la “RESPUESTA A LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS NÁUTICAS EN RELACIÓN CON LA CONSIDERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA DURANTE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD ACLARACIÓN DE LA DG MARINA MERCANTE SOBRE NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA EN FASES DE TRANSICIÓN COVID-19”.
La pesca no profesional queda incluida en la navegación deportiva o de recreo según definición que contiene el artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante: «Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación».
Añade el escrito: “Por lo dicho, tampoco suscita dudas la consideración de la navegación deportiva o de recreo como actividad de ocio, deporte y turismo.”
Continúa el escrito: “Dicho lo anterior, se trata de comprobar en qué términos se puede llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva.”
“A) En la fase 0 no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas. Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.”
CONCLUSIÓN: QUEDA AUTORIZADA LA PESCA NO PROFESIONAL DESDE EMBARCACIÓN EN LA FASE 0. SE RECOMIENDA LLEVAR LA FEDERATIVA POR SI HA DE DEMOSTRARSE PESCA DEPORTIVA FEDERADA.
Seguro que si me paran dos policías cada uno me dice una cosa distinta.
Ya veremos ...