MITCHU Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 Bueno señores a ver quien me puede ayudar sobre este tema , el caso es que el otro dia circulando por una autopista multaron a mi hermano , el limite de velocidad es de 120 pero si estamos adelantado a 140 km y enseguida despues de adelantar te metes a la derecha porque lo tienen que multar si hay un margen para adelantar de 20km la guardia civil detras de nosotros viendo todo y sin crear ningun peligro ni nada solo adelantar aumentando 20kmhora no estamos dentro de lo permitido , que alguien me lo explique por favor , si alguien sabe algo de como poder recurrir esta multa que me lo diga gracias . Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
xest Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 MITCHU. El limite de velocidad en España, sea cual sea la situación, es siempre de 120 Km/h. En una autopista ya circulas a 120 Km/h, con lo cual no puedes subir ningún kilómetro mas a esa velocidad. En las únicas condiciones en las que puedes acelerar 20 Km/h más es cuando la carretera es de 100 Km/h o inferior. Ten en cuenta que cuando existe alguna limitación de velocidad, ya sea por cruce, curva peligrosa, zona urbana, etc. tampoco puedes superar la velocidad que te indica la señal. En resumen, solo puedes rebasar la velocidad en 20 Km/h en - Carreteras en las que se puede circular a 100 Km/h, que disponen minimo de un carril para cada sentido y arcenes de mas de 1,5 m de ancho. - Carreteras en las que se puede circular a 90 Km/h, que disponen de un carril para cada sentido pero no disponen de arcén transitable o es inferior a 1,5 m. de ancho. - Carreteras que no puedes superar los 80 Km/h, que suelen ser carreteras secundarias, muy estrechas, sin arcenes y como norma general están en mal estado y mal señalizadas. Cuando en estas carreteras exista alguna limitación, tampoco se puede rebasar la velocidad, es solo en circunstancias normales. Ojo no haya habido ninguna modificación de las leyes, ya que yo las he puesto de memoria, pero creo que están igual que hace 3 años, que es cuando me saque el carnet de moto. Espero haberte ayudado, pero me parece que en la denuncia no puedo ayudarte. Un saludo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
aixni Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 si mitchu , en la autopista no cuenta lo de 20 kilometros mas para adelantar , no se puede pasar de 120 en ningun caso, lo de recurrir quise recurir yo una de 90 euros por aparcar mal y cuando llegue a valencia donde se recuren y vi la de gente que havia alli esperando me entro cangrena y me pire jeje.... no se si me llegara o no pero era de los municipales de valencia ya veremos . Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
raul Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 Puedes probar con tu Cía de Seguros, en muchas ocasiones tienes cubierta la "gestión de multas", en caso de que lo vean viable, te redactarán el recurso y te indicarán ante que organismo presentarlo. Ahora bien, lo único que puedes esperar es que algún fallo burocrático, o en la redacción de la denuncia te salve de la quema. Suerte. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Matador Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 de todas formas puedes recurrir argumentando que tu en ningun caso pasate de 120 segun el c/km de tu vehiculo, tienes un margen de error, no recuerdo si es de 10 o 20 % , imagino que en la multa te pusieron la marca y todos los datos del radar con el que te controlaron ... y el agente estaba ¨autorizado¨ para manipular dicho elemento, enfin hay varias posibilidades, pasame tu e-mail y te mando un archivo... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
angelo Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 de todas formas lo qu tienes que hacer es esperar a que te llege la multa ,ya que por lo que dices tu marcador tine un margen de error por lo que iriras a 110 y ellos tambien tienen en su radar homologado un margen de error a tu favor de unos de 5% por lo que mira primero el importe de la multa ya que igual te cuesta mas el recurso que pagarla , hay empresas que por un importe pequeño se dedican ha hacer recursos ( mira en internet ). menos mal que en el mar de momento no hay radares, todo llegara Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
picaro Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 No hay radares, pero esta la GCIVIL, que es lo mismo,saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
kikefish Publicado Octubre 30 , 2008 Compartir Publicado Octubre 30 , 2008 compañero opino lo mismo al no haber radares esta la guardia civil yo esperaria la infraccion y cuando te llegara lo llevaras a una empresa de recurir multas que por un misero duro ellas se encargan de recurrir con tu alegacion Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
MITCHU Publicado Octubre 31 , 2008 Autor Compartir Publicado Octubre 31 , 2008 muchas gracias por vuestra colaboracion compañeros , al final a pagar la multa y fuera follones si no empiezan a marear la perdiz y peor aun. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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