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Bote auxiliar


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Se me plantea la duda de la necesidad u obligatoriedad de llevar material de seguridad en un bote auxiliar, de menos de 3 m, pero con motor FB (2 CV) que utilizamos, espero que por poco tiempo, para embarcar. Además, a veces hemos empleado el bote para hacer alguna mini-excursioncilla.

¿Me podéis "Iluminar"?

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tengo entendido, que al ser auxiliar, no está matriculado, por lo que no es obligatorio el material de seguridad. pero al no estar matriculado, tampoco puedes hacer pequeñas escursioncillas...

saludos javier

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Yo creo que el ehcho de no necesitar matrícula no tiene que ver con la posibilidad de hacer pequeñas excursioncillas. NO estoy hablando de salir a mar abierto sino de dar una vuelta por la ría a ver los pájaros, a coger cebo en un playón o algo similar.

P.D.: Un patinete, pedalina o como le llames no suele estar matriculado, un bote de remos hinchable tampoco, y con ellos sí puedes darte más de una vuelta

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Un kayak, salvo que quieras navegar legalmente por algún rio, tampoco esta matriculado, y puedes alejarte 1 o 2 millas de la costa, según se interprete la normativa.

No estoy seguro, pero lo que mencionas no se considera embarcación si no artefactos flotantes y están exentos de llevar material de seguridad.

Editado por bender
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consultado hoy con personal de la heineken me han dicho que tenía yo razón. la categoría de auxiliar ya no existe, solo se les permite a los profesionales para ayudar en alguna maniobra de calado de los equipos de pesca. las demas se consideran como pequeñas embarcaciones que solo puedes utilizar en el caso de fondear, para acercarte a tierra ( a un embarcadero o a una playa). para poder navegar o hacer las pequeñas escursiones es necesario que la tengas en listas (matriculada ).

la razón por las que se permite navegar a los kayak y patinetes y demas, es porque están considerados como "artefactos flotantes", por lo cual están en otra categoria distinta. no son embarcaciones, y por lo tanto están exentos de matriculación.

tambien me dijeron que las leyes las cambian a cada momento, y si quieres estar seguro del todo, donde debes consultar es en capitanía marítima; pero que si ellos ven a alguno de escursión como mínimo, y dependiendo de la distancia a puerto, o lo mandan a puerto o lo funden del tirón.

saludos javier.

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Mmmm, para hacer una excursión no tiene por qué estar matriculado. Sólo deben matricularse las embarcaciones de más de 2,5 metros de eslora (si no recuerdo mal), y si el motor FB tiene más de no se cuantos CV (en caso de que lleve motor). Eso es una cosa. El resto de trastos entiendo que pueden navegar siempre que respeten las normas, lo hagan por las zonas autorizadas y demás.

Otra cosa es que tengan que llevar determinado material de seguridad. Chalecos, remos,a lo mejor bengalas, linterna (si es para desembarcar de noche) y alguna cosa más. Por supuesto, el seguro de R.C..

De todas formas, como tengo que ir a Capitanía a solicitar una nueva hoja de asiento para el coso de los pantalanes, lo preguntaré y lo que me digan lo pondré en este hilo. Lo que dicen los de la Heineken a veces (digo a veces) no es siempre de fiar y a veces te encuentras con que no conocen del todo las normas.

Saludines

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Lo que dicen los de la Heineken a veces (digo a veces) no es siempre de fiar y a veces te encuentras con que no conocen del todo las normas.

eso te lo puedo decir yo, que una vez en un control rutinario de documentación, el compañero que iba conmigo con el PNB le dijeron que no podia llevar un barco de 6,25m. tecnicamente era asi, lo que pasa es que ya hacia 6 meses que habian cambiado la norma, después de recordarselo nos dijo, "Ahhh, claro, es verdad", pero no creo yo que el sargento estuviera muy enterado :001:

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si al final te dicen que sí en capitanía, pregunta la norma o lo que sea, y cuando salgas procura llevarlo encima, que con los que hablé ayer me dijeron que si estabas alejado de tu embarcación, y que ellos "consideraban" que estabas poniendo en peligro a la gente con la que navegabas, te crujían del tirón, y despues a hacer pliegos de descargo......

antes de pasar un mal rato es mejor ir bien documentado.

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Ya te digo. Por si acaso suelo llevar a bordo copia de la Ley de Pesca vigente y alguna cosilla más, precisamente para evitar malos entendidos. Ya he comentado una vez que pescando (en tierra) con unos amigos, éstos tenían una licencia "Regional" (hace bastantes años) que habilitaba para pescar en la provincia donde la sacabas y en las limítrofes. Nos piden la licencia los guardias y empeñados en que sólo se podía pescar en la provincia donde la sacabas y con el recetario en la mano (la sacamos en Lérida - Pont de Suert - y pescábamos en Huesca - Sopeira -). Menos mal que yo llevaba la licencia definitiva y en el dorso de ella venía un resumen de la ley y de las atribuciones de cada licencia. Si no, les quitan las cañas, denuncia, a recurrir y cuando menos amargado el fin de semana de pesca.

Por eso tienes razón en lo que dices de llevar copia de la legislación relacionada.

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