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PREGUNTA SOBRE DERECHO MARITIMO


jomar

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Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

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Entre todas las lecturas que ha tenido el post, ¿no hay nadie que sepa algo?

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Cocomar, con los planes que teníamos para la pasta, jejeje, parece que me van a dar por el mismi, menuda putada. Pensé que habría alguien que supiera de esto y pudiera orientarme sobre como proceder ante el escrito, pero veo que es más complicado de lo que creía, que le vamos a hacer

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Cocomar, con los planes que teníamos para la pasta, jejeje, parece que me van a dar por el mismi, menuda putada. Pensé que habría alguien que supiera de esto y pudiera orientarme sobre como proceder ante el escrito, pero veo que es más complicado de lo que creía, que le vamos a hacer

Hola Jomar..

Lamentablemente es asi, estamos en un estado de derecho pero para hacer valer nuestros derechos hay que contratar un abogado para demandar al gobierno,, ami ya me paso y gane, pero no es el ganar,, es que te tienes que defenbder de quien te debe ayudar.

Republica bananera..

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Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

Sin duda compañero yo te recomendaria que consultaras con un abogado,si es que tienes alguno de confianza tampoco creo que te cobre por tal consulta,saludos
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Hola Jomar..

Lamentablemente es asi, estamos en un estado de derecho pero para hacer valer nuestros derechos hay que contratar un abogado para demandar al gobierno,, ami ya me paso y gane, pero no es el ganar,, es que te tienes que defenbder de quien te debe ayudar.

Republica bananera..

Cuanta razón tienes amigo gorrion, por sistema siempre te dan el no como respuesta y debes acudir a tu bolsillo para defenderte.

juanvi, al final me temo que no tendré más remedio que hacerlo.

Saludos

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  • 2 semanas despues...
Hola a todos, necesito información sobre un artículo de la Ley 60/62 de 24 de diciembre de Auxilio, Salvamento, Remolques, Hallazgos y Extracciones marítimos (el título de la ley tiene huevos, jejeje)

Os comento, hace unos meses encontré cuando pescada un avión teledirigido de los que usan para hacer prácticas de tiro los del Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales (INTA).

Según la ley a la que hago referencia más arriba, tengo derecho a un tercio del valor de lo hallado. Hice el correspondiente escrito a la Comandancia de Marina con la petición pertinente y hoy he recibido contestación de ellos en los que me dicen literalmente:

La Asesoría Jurídica de la Armada en la Bahía de Cádiz informa que no procede la apertura de un procedimiento de Expediente de Hallazgo dado que el objeto hallado, por su finalidad, está exceptuado del libre comercio (art. 22.3 de la ley 60/62)

Me he estudiado la ley y efectivamente ese artículo hace mención a ese texto, pero por más que busco no encuentro por ningún lado nada que haga referencia a los objetos exentos del libre comercio por su finalidad.

Se que la consulta que os hago es de examen pero si alguien sabe algo que me pueda ayudar lo agradecería, pues estoy dispuesto a seguir insistiendo en esta reclamación hasta donde me sea posible.

El valor de esta avión, según un diario de Huelva, es de 30.000€, por lo que creo que merece la pena insistir.

Saludos

Suerte compañero , al ser un artefacto militar lo tienes complicado, ellos tienen abogados y tiempo y dinero (el nuestro) con la armada has topado, que tengas suerte :bienvenido:

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Hola Jomar:

En primer lugar decirte que no soy experto en el tema, pero este asunto me recuerda los casos prácticos que sobre derecho de mar me formulaban en aquellos tiempos de estudiante.

Tu caso hay que analizarlo, a mi parecer, desde tres vertientes:

1º.-Objeto encontrado

2º.-Lugar del hallazgo

3º.-Derechos de hallazgo

Sobre el primer punto, hemos de considerar que "un avión teledirigido para prácticas de tiro" tiene su finalidad en usos de defensa nacional. Por tanto es algo exceptuado del libre comercio de las cosas.

En cuanto al segundo punto, las normas que regulan el derecho internacional no son concretas. Están sujetas a Convenciones Internacionales.Contienen infinidad de preceptos demasiado abstractos dando lugar a dudas en su interpretación.

El mar, en toda su extensión, queda dividido en cinco partes. Las dos primeras, a partir de tierra firme, son las aguas interiores (desde tierra a linea de base) y el mar territorial (hasta 12 millas a partir de la línea de base). En estas aguas el poder del Estado es soberano, con sólo una limitación: ha de respetar el derecho de "paso inocente" de embarcaciones de otros estados. Esta soberanía abarca tanto al espacio aéreo como a las aguas, lecho y subsuelo marino. La soberanía implica, no sólo la jurisdicción, sino la plenitud de todas las competencias. Por tanto, España, legisla sobre lo que pudiera acontecer en su espacio aéreo y marítimo.

En cuanto al tercer punto,supongo que en tu caso, el objeto encontrado estaba en aguas interiores o como mucho en el mar territorial, por tanto tienes que ajustarte al contenido de nuestra legislación: " El Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave, objeto hundido, salvado o hallado, cuando su propietario haga abandono de sus derechos". Pero para que exista abandono es necesario una declaración expresa del propietario, en este caso del Ministerio de Defensa, cuyo plazo finalizaría al año de la aparición del hallazgo. En este caso como el objeto está fuera del comercio de las cosas, no es necesaria tal declaración.

Y sigue nuestra legislación " El que encontrare cosas abandonadas en el mar, o arrojadas por ella en la costa y que no sean producto del mismo mar, deberá ponerlos a disposición de la Autoridad Marítima" y continúa " Las cosas halladas serán entregadas a su propietario cuando éste acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio del valor de las cosas halladas". En tu caso el hallazgo está exceptuado del libre comercio, por tanto puedes sugerir o solicitar que te abonen los gastos del rescate ( si puedes valorarlos) y en su caso tendrías derecho a un premio si el libre albedrío de la Autoridad Marítima lo considera conveniente.

Igualmente dice la ley que " si el objeto hallado se sometiera a subasta y su valor fuese superior a 10.000 ptas., el hallador tedrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro Público. Por tanto este último precepto no es aplicable a tu caso por estar exceptuada del libre comercio el objeto encontrado.

La legislación vigente es muy amplia.

Con todo esto llego a la conclusión de que es mejor olvidarte del asunto y la próxima vez ójala que, en lugar de sacar un artefacto de este calibre, saques una buena cabezona, al menos obtendrás mejor provecho y menos calentamientos de cabeza.

Como dije al principio, no soy experto. Quizás otro compañero me contradiga, no lo sé. Ojalá, así sabré algo más. Si lo hace, que sea con fundamentos y no nos dejemos llevar con improperios, ordinarieces y lengua fácil.

Saludos y ¡buena pesca!

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Gracias sur sureste y YoPescoMás, a diferencia de la armada yo también dispongo de tiempo aunque no de dinero, jejeje

Efectivamente estaba en aguas territoriales españolas, unas cinco millas de tierra. Me había estudiado bien la Ley para saber si realmente tenía derecho a reclamar, el problema es, como bien dices, la ambigüedad de algún artículo y la falta de información adicional que haría que uno se limitara a llamar a quien corresponda y desentenderse después del asunto.

Como la misma Ley habla de disposiciones especiales quería saber cuales eran por si, a pesar de todo, podía seguir teniendo opciones legales en la reclamación, pero ya veo que lo tengo difícil, aún así estoy esperando contestación de un Abogado experto en Derecho Marítimo al que hice la consulta.

Saludos

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