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Su documentación, por favor.


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El que en alguna ocasión ha sufrido una sustracción o estravío de la documentación de su embarcación es el único que sabe las dificultades que uno se encuentra a la hora de solicitar todos esos documentos de nuevo... pero.. se puede evitar, o al menos, debería poder evitarse ¿No?.

- Llevando copias debidamente compulsadas por autoridad pertinente ¿Esta esto permitido? Lo pregunto porque en otros documentos de titularidad, etc no hay problema.. pero ¿ Y en la náutica?

También es sabido, que el ambiente marino perjudica seriamente muchos tipos de materiales y en este caso ¿Que no hace con nuestra documentación que son simples papeles? Y yo me pregunto.. ¿Puedo llevar la documentación plastificada? ¿La GC puede ponerme alguna pega si le entrego la documentación de esta manera?

Quizás con unas simples hojas transparentes de esas que pueden albergar un folio es suficiente para mantenerlas moderadamente bien conservadas, pero el plastificarlas las convertiría en estancas y se mantendrían a flote, inclusive.

¿Y ambas? Documentación compulsada debidamente y plastificadas...

Agradecería me sacaran de la duda.

Un saludo

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Hola Ayibal, la documentacion debes llevarla siempre a bordo cuando salgas a navegar, al completo segun categoria, originales y sin plastificar. Por cada papel que te falte propuesta de sancion de 300€ que te sera retirada a la entrega de la documentacion requerida en un plazo maximo de 2 dias en tu Capitania Maritima mas cercana (Lo se por experiencia). Tambien debes dirigirte al mismo sitio si te falta algun documento para solicitar un duplicado, previo pago de la correspondiente tasa. Si no quieres problemas con los de la Heineken compra algun tipo de bolsa hermetica de las que puedas encontrar en cualquier tienda nautica para guardar documentos, o buscate la manera de coger toda la documentacion y precintarla en una bolsa termosellada, que se pueda abrir facilmente a requerimientos de la autoridad y a su vez quede bien protegida de rociones y humedades varias, espero haberte servido de ayuda.

Un saludo a todos :bienvenido:

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Se me pasaban por la cabeza estas posibilidades para dejar siempre la documentación en el barco, pero veo que lo mejor es la original, con esas bolsas estancas que comenta pirata., más que nada para evitar problemillas extras con la autoridad, (300 € jeeer) pues no está el tema para multas ahora.

Gracias por las respuestas. Me ha quedado claro :(

Un saludo

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en principio se pueden llevar fotocopias devidamente compulsadas (al igual que en el coche) aunque se puede dar el caso que el GC de turno no este al dia de que esto se puede hacer y te denuncie, tras el correspondiente recurso la multa se quitaria.

Saludos

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Hola Bichito, mas que multar, la receta que me extendieron fue una propuesta de sancion por un valor minimo de 1.500€ para una embarcacion valorada en poco mas de 2.000€ ya que habia salido a navegar olvidandome la documentacion en el maletero de mi coche, estacionado en el interior del puerto. Me pararon en la gasolinera y por mas que le explique al guardia que iba a pie hasta mi vehiculo y que le traia la documentacion en menos de 5 minutos, el continuo con su procedimiento sancionador, comentadome que debia entregar la documentacion en la Capitania de Vilanova que era la que correspondia a su acuartelamiento o como se llame, en un plazo inferior a 2 dias. Vilanova me queda a unos 50 Km de mi domicilio, con el problema añadido de que al dia siguiente trabajaba, con lo que tuve que pedir un dia de fiesta para entregar la documentacion (Alli me informaron que podia haberla entregado tranquilamente en la Capitania de Barcelona que me queda a 10 minutos de mi casa o del trabajo). Tan solo me faltaba un documento que no me habia sido entregado cuando compre la embarcacion, pero por suerte pude solicitar un duplicado del mismo en Capitania de Barcelona, previo pago de la tasa correspondiente, con lo que me fue retirada la ultima propuesta de 300€.

Supongo que el recurso solo se aplicaria en el caso de que la propuesta de sancion se llevara a tramite por no haber entregado algun documento, con la correspondiente multa. Lo de las fotocopias compulsadas me dijo el mismo guardia que tan solo era valida la documentacion original, de todas maneras copio y pego la informacion que he encontrado navegando por la red...

Documentos que han de llevar a bordo las embarcaciones

El director general de la Marina Mercante, Fernando Martínez Martínez, ha enviado una carta sobre normas y recomendaciones relacionadas con la seguridad y la prevención de la contaminación

Antes de iniciar la navegación los responsables de la misma deben comprobar que está a bordo toda la documentación necesaria, que puede ser requerida en cualquier momento, tanto en puerto como durante la navegación.

A título enunciativo son los siguientes:

- Certificado de registro español-permiso de navegación

- Licencia de estación de barco (LEB), si es el caso

- Justificante del pago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

- La titulación oficial del patrón de la embarcación

- Documentación personal de los tripulantes

- La documentación fiscal

- Certificado de navegabilidad en vigor

Para ello las embarcaciones de recreo tanto de lista 6ª (entre 2.5 y 24 m de eslora) como de lista 7ª (entre 6 y 24 m de eslora) deben haber superado los reconocimientos exigidos reglamentariamente. La no realización o no superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del certificado de navegabilidad.

Navegar con el certificado de navegabilidad caducado está calificado como infracción grave y la ausencia a bordo de los documentos necesarios podrán ser sancionados conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

Así mismo, las compañías de seguros podrían rehusar cubrir daños e indemnizaciones derivados de un accidente si en el momento del mismo, quién gobernaba la embarcación carecía de la titulación adecuada o faltaba algún documento obligatorio o si alguno de éstos estaba caducado.

Los reconocimientos antes mencionados consisten en los adecuados controles técnicos, de seguridad y de prevención de la contaminación establecidos por la Administración española y son realizados por las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo, que están autorizadas por el Ministerio de Fomento. Puede encontrarse una lista de centros e inspectores de dichas entidades en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) así como en la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo mas cercano.

Les sugerimos que vigilen atentamente la fecha de caducidad de los diferentes documentos con el fin de pasr los reconocimientos oportunos antes de la fecha de caducidad del certificado.

Madrid, 23 de julio de 2009

EL DIRECTOR GENERAL

Felipe Martínez Martínez

Y para el que quiera saber mas aqui tiene el documento al completo Título IV de la Ley 27/1992 . Ojo, que leyendola por encima dice entre otras cosas...

Sera tipificado como infraccion muy grave contra la seguridad maritima sancionada con multas de hasta 900.000€ :

Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

El resto de las personas embarcadas en esas condiciones esta considerado como infraccion leve contra la seguridad maritima cuando sus actos pongan en peligro la seguridad del buque, sancionado con multas de hasta 60.000€ .

Un saludo a todos :beer:

Editado por XinXan
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  • 2 semanas despues...

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