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TORPEDO LANZADOR


astur

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Buena técnica de lance y buenas cañas con buenos montajes son preferibles, aunque sea un camino más largo y duro, pero es que en esto consiste la modalidad de surfcasting, en lanzar más allá de las olas con una caña un cebo..., no lo olvidemos...

Saludos.

pero quien esta hablando de surfcasting?? lo que yo creo es que este post ha caido aqui por una minima afinidad con el surf, pero no porque le corresponda estar aqui.

El tema del torpedo no es ni legal ni ilegal, simplemente es alegal. Por tanto es un hueco vacio mas en nuestras "GENIALES Leyes".

Yo sinceramente lo usaria...¿ porque narices tengo que hacer lo que la mayoria de los surfcasters digan y mas sin haber ninugna le y que me lo impida?? no hombre no!!!!

Si no hay ley por medio, soy libre de hacer lo que quiera, el tema de conciencias es tema aparte.... pero el gesto de llegar a la playa montar cañas, poner torpedo, y meterlo a 600 metros, NO ES SANCIONABLE!!!

O en caso de que sea sancionable, cual seria el articulo en el cual basarian la multa?? Escribidlo aqui LITERALMENTE.

Saludos!!!

pd: sino fuera tan pobre como soy , jajaja, me compraria uno!!!

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Yo estoy con Manuel5 y con Guillerski, no tiene nada que ver con el surfcasting, ya que nadie esta hablando ni pensando en lanzar el cebo, simplemente es dejarlo y que se vaya, asi que de surfcasting nada de nada, y bajo mi punto de vista para nada atenta contra la etica de la modalidad de surfcasting Gran Blanco, por que es simplemente eso, que no tiene nada que ver, sería como otra modalidad a parte.

Yo a veces en verano me pongo las aletas y las gafas y me meto con el plomo en la mano todo lo que puedo para dejarlo en algun sitio alejado de la costa y que me parezca bueno ya sea por rocas o por ver peces rondando, y no creo que eso haga ningun mal al surfcasting ni que yo sea un mal pescador, simplemente es otro tipo de pesca. Me gusta lanzar y normalmente es lo que hago, pero igual que puedo pescar con corcho pues puedo pescar de esa otra forma que no es surfcasting.

Saludos

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El torpedo este es como cuando juegas a un juego y no consigues pasarte un nivel, o ni siquiera intentas pasarte el nivel, pones los trucos y ya puedes ser invencible y tener todas las armas y tal y cual. Pues yo veo el torpedo como eso, como un truco....

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Calar el cebo a nado o mediante un kayak (medio más seguro a mi juicio) si que está permitido y, por tanto, es perfectamente legal. Además es una modalidad de pesca que respeto, aunque hoy por hoy no practique.

El torpedo sí está prohibido. Aparte de la regulación normativa, lo que lo hace un aparato peligroso es el que va por el agua sin nadie que lo controle, porque desde la orilla se podrá medio controlar, si no fuera así no se podría pescar con él claro está, pero puede provocar un accidente en cualquier momento. Es muy posible que jamás ocurra nada, pero el riesgo ahí está.

En cambio, calando a nado o con un Kayak, se coloca el cebo por el propio pescador, que supervisa en todo momento la acción, y esto es muuuuy distinto. Quiero hacer ver que no soy contrario a la pesca que se practica calando cebos, sino al aparato en cuestión, pues lo veo muy peligroso.

A mi juicio, un kayak te hace mejor ese trabajo, más o menos sale por el mismo dinero, y puedes practicar con él la pesca calando cebos, la pesca al curri desde kayak, pesca fondeada desde el kayak y lo que se te ocurra hacer con él, como dar un paseo por gusto...

Lo único que no me gusta en estas formas de pesca, es el dichoso torpedito y calar mediante una embarcación a motor, porque no le veo ningún sentido a pescar así. Será que es uno mu finolis... :ok:

Saludos.

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Juanvi, esta Orden Ministerial se refiere a la pesca desde costa también, que es una de las tres modalidades que comprende la pesca marítima de recreo: desde embarcación, desde la orilla de la costa y submarina. Los torpedos hidrodeslizadores son un arte de pesca prohibida, y si cogen a alguien usándolo le van a sancionar.

En Málaga y en otras zonas de nuestro país hay gente capaz de colocar un delgado canutillo de tita a más de 200 metros de la orilla con sus cañas, porque los pasan holgadamente en una pista. Son muchos metros y es Surfcasting de verdad...

Yo soy totalmente contrario al uso de estos aparatos, porque además de ser una práctica ilícita, atenta contra la ética de la modalidad de surfcasting.

Buena técnica de lance y buenas cañas con buenos montajes son preferibles, aunque sea un camino más largo y duro, pero es que en esto consiste la modalidad de surfcasting, en lanzar más allá de las olas con una caña un cebo..., no lo olvidemos...

Saludos.

Yo en ningun momento te discuto esto que acabas de exponer,de hecho yo ni uso,ni he usado,ni usare nunca el torpedo porque lo que a mi me gusta es el surfcasting,y a mi modo de ver el surfcasting el torpedo va en contra de el,solo digo que no esta prohibido porque me lo dijo la tia de un amigo,la cual es la que expede las licencias de pesca en Denia,me dijo que a los pescadores desde costa solo nos afectaba el articulo 6,saludos

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en que puede ser un peligro coincidimos los dos o casi todos Gran Blanco, yo tampoco lo uso ni tengo pensado comprarme uno, mas que nada por el precio y la mierda que tiene que ser tirar de la cuerdecilla pa volver a traerlo a la orilla, si esta o no esta prohibido no lo se, seria bueno que alguien pudiera documentarlo para saberlo, pero bueno, que sigo defendiendo que no hace ningun daño al surfcasting por que no es para eso.

Saludos

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Como soy Andaluz os dejo unos artículos del Decreto 361/2003, de 22 diciembre Desarrollado por Orden de 29 noviembre 2004 vigente actualmente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque recomiendo leerla toda.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima , el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definición

A los efectos de este Decreto, se entiende, dentro de la pesca marítima en aguas interiores, por pesca marítima de recreo el ejercicio de la actividad extractiva de especies marinas autorizadas que se realiza por ocio o deporte, sin ánimo de lucro e interés comercial, con o sin embarcación, y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales. Las capturas obtenidas mediante esta modalidad de pesca , en ningún caso podrán ser objeto de venta o transacción sino que deberán ser destinadas al consumo propio, entregadas para fines benéficos o sociales o devueltas al mar.

Artículo 3. Clasificación

La pesca marítima de recreo se clasifica en:

1.  Pesca marítima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la costa.

2.  Pesca marítima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza desde embarcación.

3.  Pesca marítima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la respiración en inmersión.

Artículo 4. Licencias

1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca , que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 3 .

Artículo 5. Clases y vigencia

1. Las licencias de pesca marítima de recreo serán de cuatro clases:

–Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación

Artículo 10. Útiles de pesca permitidos

1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo únicamente podrán emplearse líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia. En el caso de licencia de clase 3 o colectiva, el máximo de seis anzuelos se entenderá por persona embarcada. Los señuelos artificiales, para la captura de peces, se considerarán aparejos de un anzuelo a efectos de esta Norma

Artículo 13. Pesca marítima de recreo desde tierra

1. La pesca marítima de recreo desde tierra podrá efectuarse en las zonas costeras del litoral en las que no exista una prohibición expresa y en los términos que se establezca por las Administraciones competentes.

2. Queda prohibida la utilización de más de dos cañas o aparejos por licencia.

3. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde tierra, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia.

Artículo 20. Prohibiciones

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La práctica de este tipo de pesca sin la correspondiente licencia.

b) La venta o comercialización de las capturas obtenidas.

c) La tenencia de especies prohibidas o que se encuentren en época de veda para la pesca profesional.

d) La tenencia de peces de talla inferior a la reglamentaria.

e) La tenencia a bordo y la utilización, fondeo o calado de cualquier tipo de artes o aparejos propios de la pesca profesional, especialmente los aparejos de anzuelo del tipo palangrillo o espinel, voraceras, poteras para cefalópodos o cualquier clase de redes.

f) La práctica de este tipo de pesca en zonas de acuicultura, en las zonas del litoral prohibidas, reservadas o acotadas; así como en cualquier otra zona prohibida de manera expresa por los organismos competentes.

g) El empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas o cualquier otro dispositivo que sirva de atracción o concentración artificial de las especies a capturar.

h) El uso de sustancias tóxicas, narcótica, explosivas o contaminantes y el empleo de medios eléctricos que faciliten la tracción directa, como instrumento para la pesca.

i) La utilización de fusiles o instrumentos de propulsión por pólvora, anhídrido carbónico (CO2) u otros gases, así como los de punta explosiva, eléctrica o electrónica.

j) El empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares.

k) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica, hidráulica o de otro tipo que no sea la estrictamente manual.

Si que están prohibidos los torpedos estos... Como yo me dedico a esto de las leyes también, voy a ver si encuentro en los repertorios de jurisprudencia (sentencias) de las bases de datos electrónicas algo relacionado con estos aparatos. Antes he dado un vistazo rápido, pero de pesca de recreo desde la orilla hay muy muy poca cosa; casi todo son embarcaciones profesionales y artes y capturas ilegales, que aunque nos pensemos que no, también se controlan, porque hay un "webo" de sentencias al respecto... Si tengo otro ratillo lo miraré a fondo en westlaw a ver si hay algo. Pero en principio, objeto de infracción pueden ser perfectamente los torpeditos...

Saludos.

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Continuo aportando algo de legislación que es de utilidad para nosotros.

Ley de Pesca, Marisqueo y Acuicultura Marina de Andalucía

Ley 1/2002, de 4 abril.

CAPÍTULO III.

Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima de recreo en aguas interiores

SECCIÓN 1ª. Infracciones

Artículo 107. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

1. El ejercicio de la pesca marítima de recreo desde tierra, en lugares acotados o reservados, o en zonas expresamente prohibidas.

2. El ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto a las zonas de baños.

3. El ejercicio de la pesca recreativa submarina o desde embarcación, sin guardar las distancias reglamentariamente establecidas respecto de las cañas de los pescadores deportivos.

4. Ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto de cualquier arte, aparejo o útil de pesca.

5. El ejercicio de la pesca recreativa desde tierra, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 108. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

1. El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.

2. La venta o comercialización de las capturas obtenidas.

3. La captura o tenencia de especies prohibidas en el ejercicio de la pesca recreativa.

4. La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria, o en época de veda, o sobrepasando la cantidad de capturas permitida.

5. El incumplimiento de los horarios de pesca reglamentariamente establecidos.

6. La tenencia o utilización de cualquier arte, útil, equipo o instrumento prohibido para esta actividad.

7. El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, en zonas prohibidas o vedadas para esta actividad.

8. La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

Artículo 109. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

1. El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados.

2. La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad.

3. La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida.

SECCIÓN 2ª. Sanciones

Artículo 110. Sanción principal

Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros.

2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros.

3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros.

Artículo 111. Sanciones accesorias

1. Las sanciones que se impongan a las infracciones administrativas, en materia de pesca marítima recreativa, podrán llevar como sanción accesoria:

1.1. Las de carácter leve:

a) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

b) Decomiso de capturas y equipos.

1.2. Las de carácter grave y muy grave:

a) Decomiso de capturas y equipos.

b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

c) Retirada de la licencia por un período de hasta 5 años.

d) Retención temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o incautación del buque.

2. En todo caso, los gastos de conservación y mantenimiento derivados de las actuaciones descritas anteriormente correrán a cargo del infractor

Esto es lo que tenemos en Andalucía y lo que hay que observar para que no nos puedan llamar la atención mientras practicamos esta actividad. En el resto de Comunidades Autónomas no va a variar mucho la regulación de la andaluza.

Saludos.

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El torpedo para mi está comprendido dentro del artículo 108.6. de la Ley 1/2002, de 4 de abril, que recoge las infracciones de carácter grave. Según el artículo 110 de la misma ley, será sancionada de 301 euros a 3000 euros, se pasará de un extremo a otro según las circunstancias atenuantes o agravantes que se puedan aducir, según el caso concreto como es lógico.

Además, también nos puede caer una de las sanciones accesorias del artículo 111.1a),b) y c), por lo que nos retirarán el torpedito y las capturas realizadas con él si nos cogen, además de arriesgarnos a perder el derecho a obtener la licencia durante un período de 5 años para poder practicar la pesca de recreo.

Con las normas de estas dos disposiciones: Ley 1/2002, de 4 de abril y el Decreto 361/2003 de 22 de diciembre en su versión actualiza de 2004, tenemos toda la normativa que debemos respetar mientras practicamos nuestra actividad.

Saludos.

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Me reitero, sigo sin ver la norma,ley o como deba llamarse donde ponga claramente la prohibicion del uso del torpedo.

Es que no, no lo leo...por ningun lado...

Alguien me lo puede copiar expresamente??

Respecto al tema de que te pueden incautar las capturas y sancionar por haber utilizado el torpedo para pescarlas.... que vengan y que lo demuestren, pues captura que tengo en mi pozal, como se averigua si fue pescada con torpedo o sin torpedo???

Sinceramente EL TORPEDO ES ALEGAL!!!!! con lo cual con mi conciencia YO SI LO USARIA!!!!

Vaya, ahora resulta que sacan al mercado un prducto que ya lleva bastantes años y aun lo siguen vendiendo, y la casa que lo comercializa lo anuncia en internet, y aqui en el foro hay un tio que lo vende....TAN ILEGAL ES??

y queme digas qe es peligroso?? bueno mas peligroso es meterse con kayak un dia de mala mar.... y me jugaria mi vida, pues para eso casique prefiero perder 1000 euros del torpedo, sinceramente.

Por cierto que mas dara el medio de donde proviene la energia si el fin es el mismo??si voy con kayak os gusta, si voy con torpedo no???

Saludos!

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Hombre decir que el caso de los torpedos estos se trata de una laguna legal, podría ser un mecanismo de defensa en el caso de que nos imputaran la comisión de una infraccón al usarlo,y nos abrieran el respectivo procedimiento sancionador. Pero te digo yo que si recurriéramos la resolución del instructor del procemiento aduciendo ésto no colaría... No se puede pescar usando ningún hidrodeslizador a motor, y aunque tratemos de darle una interpretación que sea permisiva al extremo, nos vamos a quedar en el mismo sitio.

El que no ponga expresamente que está prohibido el uso de torpedos hidrodeslizadores motorizados para calar cebos desde la orilla de la costa, para posteriormente recuperar el torpedo por medio de un cable y los cebos por medio de otro, no quiere decir que no lo esté...

Como he dicho antes, voy a ver si encuentro alguna resolución sobre alguna cuestión relacionada con un aparato de estos apuntando más fino, a ver si hay o no laguna legal y si hay o no sanciones por ello.

Saludos.

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Gran Blanco, primero que nada gracias por el respeto que creo que demostramos en el post, y en la discusion, almenos se discute como personas educadas.

Pero ahi va mi punto de vista:¿ donde esta la ley de la prohibicion de uso de hidrodeslizadores para la pesca? me puedes pasar el enlace para leermela??

Saludos y gracias!

Pd: yo es que ley que no esta escrita, ley que no me vale.

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Yo tampoco lo veo!!! :001: lo unico que veo que se pueda parecer es lo de:

i) La utilización de fusiles o instrumentos de propulsión por pólvora, anhídrido carbónico (CO2) u otros gases, así como los de punta explosiva, eléctrica o electrónica.

Pero no creo que sea el caso....

La verdad es que el tema es curioso por que si hay un vacio legal....a ver a ver que sacamos!

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Compañero, más arriba lo pone en uno de los post que he puesto.

Artículo 20. Prohibiciones

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

j) El empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares.

No se puede pescar usando estos chismes, sea para ir detrás de un mero, calar el cebo a 600 metros o para pasear un poper amarrado a él.

Aunque creo que ambas posturas tienen parte de razón. Me explico...

Por una parte, veo muy posible el que te puedan sancionar por pescar con un aparato de estos en base a la normativa comentada, pero más que probable... Si yo me pusiera del lado de los que denuncian e imponen sanciones, tengo normas en las que fundamentar la comisión de esas infracciones y la imposición de la sanción correspondiente. Porque desde la orilla se entiende que se pesca lanzando un sedal con una caña o con la mano, y no usando este tipo de inventos, que nada tienen que ver con usar un kayak o calar nadando. Nada tiene que ver pasear por el campo o ir en bici a ir a toda leche en un quad, aunque de las tres maneras estés dando un paseo por el campo... Y esto de los torpedos, salvando las distancias de una actividad a otra, es lo mismo.

Por otra parte, no encuentro en las bases de datos de jurisprudencia que se haya sancionado por el momento a nadie por usarlo, lo que no quiere decir que no haya pasado, sino que yo no lo encuentro porque tengo que buscar en las resoluciones de procedimientos sancionadores de órganos administrativos, que ahí si hay más variedad que en las Salas de lo Contencioso-Administrativo. Ésto, sin embargo, me hace pensar que es muy complicado que te puedan sancionar por hacerlo, que no quiere decir que no lo puedan hacer sino que probablemente no haya sucedido hasta la fecha, porque no es lo mismo la gente que va a 150 km/h. por una autovía a las veinte personas que usan el aparato este si llega en todo el país y cuatros ratos al año, y la probabilidad es pequeñísima por tanto.

Por mi parte lo veo un arte ilegal para pescar según la normativa vigente, y también veo que es complicado que se pueda sancionar no obstante.

Saludos.

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  • Miembros

creo que a lo que se refiere con lo de los artefactos hidrodeslizadores es a los torpedos de inmersion que suelen husar los submarinistas para ir mas rapido... y seos si que se que esta prohibido su uso para la pesca submarina. por otro lado tampoco veo un problema la utilizacion de un trasto de esos ni tiene por que plantear ningun dilema etico sobre si es lo correcto o no ya que como han comentado otros es una modalidad de pesca totalmente distinta al surfcasting, como podria ser la pesca con mosca, espining , coup y tantas otras...lo unico que tira un poco para atras es el precio... tanto que he empezado a fabricarme uno con fibra y poliester, si funciona ya pondre las fotos por aqui un saludo a todos...

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No se, es un tema delicado, por eso mismo, por que no queda claro y seguramente habra el que te multe y el que no lo haga, Gran Blanco, no te marees buscando y leyendo resoluciones, yo creo que si lo venden es por que lo mismo no esta prohibido no??no se...

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icaro espero que te funcione el inventito ;) ya nos contaras .................... para este tipo de aparatejos yo creo que la mar tiene que estar muy buena , no creo que sea tan bonito como en el video para dejar las lineas rectas y tal ......... no lo se no lo se ..................

a mi lo que me liaba de si con kayak estaba prohibido o no , era lo de vehiculo similar a hidrodeslizante ¿el kayak no seria uno entonces ? esa era mi duda ..................... :D

Editado por aixni
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Vamos a ver, creo que hay varios tipos de pesca ¿no? y dentro de esos tipos de pesca hay varias especies como en rio las truchas, barbos, carpas, tencas, anguilas etc ¿no? En el mar tienes doradas, lubinas, mabras etc bueno pues tambien en el mar hay especies como palometones o dorados que os aseguro que si te pican con una lienea preparada para pescar doradas o lubinas te la cortan y hasta luego. bueno pues ese tipo de especie es la que se busca con el torpedo pues suelen estar bastante lejos de la orilla y es impensable lanzar una caña con un pescado vivo o muerto, medio kilo de plomo y y su correspondiente alambrillo. Entonces mi pregunta es ¿En que se molesta a alguien que esta pescando a surfcasting a 1000 metros de distancia de donde se tira el torpedo? Para mi es peor esas redes que dejan las barcas o esas redes que se lanzan desde la orilla ¿no? o esos que lanzan de bolea y valla con la bolea, pues te cruzan todas las cañas, por no decir el peligro que conyeva que te hagan un agujero en la cabeza. Creo que es cuestion es no molestar a nadie. como dije en el otro mensaje es una pesca que la practico 2 o 3 veces al año y os puedo asegurar que en la playa donde la practicamos aun nadie se a molestado por que tiraramos el torpedo al reves los comentarios son haber si sacais todos los dorados del mar pues esos peces lo que hacen es comerse las doradas y lubinas que pillan. A mi me gusta la pesca del surfcasting como al que mas os lo puedo asegurar pero tambien os dire que si veo a alguien lanzando un torpedo a una buena distancia de mi, sin molestarme (que es lo que hay que hacer) os aseguro que no me molesta lo mas minimo pues como ya os dije lo veo como otro tipo de pesca distinta a la mia que es y que sera siempre el surfcastig. un saludo

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  • Miembros
icaro espero que te funcione el inventito :D ya nos contaras .................... para este tipo de aparatejos yo creo que la mar tiene que estar muy buena , no creo que sea tan bonito como en el video para dejar las lineas rectas y tal ......... no lo se no lo se ..................

a mi lo que me liaba de si con kayak estaba prohibido o no , era lo de vehiculo similar a hidrodeslizante ¿el kayak no seria uno entonces ? esa era mi duda ..................... :bowdown:

ya veras aixni como funcione el invento lo podemos vajar el precio a una decima parte de su valor y nos hinchamos a vender trastos de estos... vamos a medias?

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ya veras aixni como funcione el invento lo podemos vajar el precio a una decima parte de su valor y nos hinchamos a vender trastos de estos... vamos a medias?

jejeje..... trato hecho jeje....... y si nos fallara en alguna salida (en sus primeras pruebas)yo me encargo de ir a buscarlo con el kayak :D

Editado por aixni
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Jejeje mira que soys!!a ver si os funciona y nos podemos enterar bien si esta o no permitida la pesca con estas cosas, por que primero habria que asegurarse de ello.

Hombre tambien hay quien usa una madera con un poco de hueco para meter el plomo encima y dejar que la corriente lo meta hacia adentro, luego tiron y a pescar, y encima ensucian mas por que dejan la madera por ahi tirada, o el corcho o lo que usen!

Yo creo que la cuestion mas importante es la que dice el compañero, no molestar ni poner en peligro a nadie.

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kisku si quieres podemos ser tres socios jejeje..................

si eso por aqui lo hacen tambien con un globo , pero aqui tiene que haver poniente y para dejarlas rectas las lineas mucha maña creo , siempre he querido probarlo y nunca he llegado ha hacerlo , pero tendria que estar solo en la playa por que no me fio de mi jeje........

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La pesca desde orilla se practica lanzando desde la orilla una caña. La pesca desde embarcación usando una caña desde una embarcación. La pesca desde kayak se practica usando una caña desde un kayak. La pesca submarina a pulmón libre, se practica con un fusil buceando a pulmón libre.

Todo lo demás está prohibido, aunque nosotros lo queramos interpretar como mejor nos convenga, y aunque no haya visto yo que nadie haya ido a la via jurisdiccional por un caso de estos, lo que no quiere decir que cualquiera de los de aquí pueda dar ejemplo siendo el primero, como lo denuncien por ello, y en via administrativa no le quieran dar la razón.

Un kayak es un hidrodeslizador? Pues sí que lo es... Se puede usar para calar el cebo? Pues sin ningún problema. Entonces, ¿qué problema hay con el torpedo? Pues que funciona con una fuente de energía autónoma y un motor, esa es la diferencia... Si a mi me llegara un litigio por un tema de un torpedo o kayak, así es como lo plantearía.

Yo veo mucho mejor lo del kayak y mucho más útil, es perfectamente legal, puedes pescar practicando varias modalidades, e incluso, dar una vuelta por puro placer... Además, no gasta gasolina ni paga puertos ni seguro... Sólo tiene el gasto de la gasolina del remero... jeje.

A mi no me molesta que se pesque de cualquier manera de estas, como bien decís lo importante es no molestar a nadie, pero yo interpreto las normas así y aunque pueda estar equivocado, creo que es lo más lógico entenderlo así.

Saludos.

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kisku si quieres podemos ser tres socios jejeje..................

si eso por aqui lo hacen tambien con un globo , pero aqui tiene que haver poniente y para dejarlas rectas las lineas mucha maña creo , siempre he querido probarlo y nunca he llegado ha hacerlo , pero tendria que estar solo en la playa por que no me fio de mi jeje........

contad conmigo tambien, jajaja y si algun dia quereis comprad uno compartido, yo kiero!!!!

jaja

saludos!

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