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el barco cebador esta prohibido?


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Hola compañeros quería saber si esta prohibido el barco cebador en al mar esque gente me dice que si gente que no y ya no se que hacer.
Si alguien sabe algo porfavor que me lo diga porque aun lo puedo devolver.



Gracias y buena pesca

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Perdonad mi ignorancia, pero ¿que es el barco cebador?.

Gracias y saludos.[quote name='cucudrulo' timestamp='1321295360' post='772496']
Hola Gambin

Como te han comentado el uso del barco cebador está prohibido.

Saludos [img]http://www.pescamediterraneo2.com/foros/public/style_emoticons/default/pescado3.gif[/img]
[/quote]

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Pues mira tu pones el cebo en una bandeja metes el barco al ajuga i lo metes a 200 300 metros y lo sueltas el cebo i a si puedes meter el cebo[quote name='La Marina' timestamp='1321387064' post='772887']
Perdonad mi ignorancia, pero ¿que es el barco cebador?.

Gracias y saludos.
[/quote]

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  • Miembros

[quote name='Gambin' timestamp='1321388966' post='772893']
Pues mira tu pones el cebo en una bandeja metes el barco al ajuga i lo metes a 200 300 metros y lo sueltas el cebo i a si puedes meter el cebo
[/quote]
:wacko: creo que no lo he entendio mucho a este tema.....

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  • 3 semanas despues...

[quote name='ascrew' timestamp='1322163314' post='775475']
Buenas noches.
Entiendo que si está prohibido el barco cebador, calar el cebo,o lo que sea, montado en un kayak o una tabla de surf lo estará igualmente.:huh:
[/quote]

De noche si está prohibido calar cebo con lo que sea, sin luces, eso e creído siempre.
Yo lo del barco cebador o submarino no la había sentido nunca tampoco, que ingenio el de algunos, des de pie de playa con un mando teledirigido depositar el cebo, exactamente en el lugar y distancia conveniente. [img]http://www.pescamediterraneo2.com/foros/public/style_emoticons/default/blink.gif[/img]
Debe de estar prohibido por el peligro que puede suponer para los bañistas no ?
Buena pesca [img]http://www.pescamediterraneo2.com/foros/public/style_emoticons/default/pescado3.gif[/img]

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  • 2 semanas despues...

[quote name='ascrew' timestamp='1322163314' post='775475']
Buenas noches.
Entiendo que si está prohibido el barco cebador, calar el cebo,o lo que sea, montado en un kayak o una tabla de surf lo estará igualmente.:huh:
[/quote]


donde esta esa norma que calar cebo con kayak este prohibido , porque que yo sepa eso es tan legal como andar por la calle , de noche no se puede , pero es mas por tema de seguridad propia que por prohibicion , un saludo.

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La ley prohibe el uso de un artefacto llamado [b]torpedo hidrodeslizador[/b] y creo que aqui es donde existe cierta confusion con los barcos cebadores. El torpedo hidrodeslizador es un aparato que se utiliza en pesca submarina para alcanzar grandes profundidades en poco tiempo, y su uso como digo esta totalmente prohibido.

Los barcos cebadores en principio no estan contemplados por la ley, por tanto entiendo que no son ilegales siempre y cuando con ellos no se usen artes ilegales, mas anzuelos de lo permitido o mas cañas de lo permitido.

Aqui os dejo como estaba la ley hace unos años, no se si estos puntos han cambiado de alguna manera, por lo que se agradeceria que alguien lo actualizara si es el caso.

[i]a) La venta de las capturas obtenidas.
b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.
e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.[/i]

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  • 5 meses después...

[quote name='Gambin' timestamp='1321215567' post='772249']
Hola compañeros quería saber si esta prohibido el barco cebador en al mar esque gente me dice que si gente que no y ya no se que hacer.
Si alguien sabe algo porfavor que me lo diga porque aun lo puedo devolver.



Gracias y buena pesca
[/quote]

Si esta prohibido, y el cebar con cebo vivo tambien esta prohibido, el cebado con cebo vivo solo esta permitido a los barcos de cacea profesional. Buena pesca, saludos.

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  • 4 meses después...
  • Miembros

que ley es esa''?? no estoy de acuerdo con d) y e)
quien me dice que no puedo pescar con carretes electricos ? JAJJA
no se puede engodar con pan CUIDADO! vamos a terminar pescando con cañas del ministerio y moscas y plumas con pelos de las cejas de zp y barba rajoy XDDD K PAIS DE COÑA

[quote name='The DaRk MaN' timestamp='1324989588' post='783772']
La ley prohibe el uso de un artefacto llamado [b]torpedo hidrodeslizador[/b] y creo que aqui es donde existe cierta confusion con los barcos cebadores. El torpedo hidrodeslizador es un aparato que se utiliza en pesca submarina para alcanzar grandes profundidades en poco tiempo, y su uso como digo esta totalmente prohibido.

Los barcos cebadores en principio no estan contemplados por la ley, por tanto entiendo que no son ilegales siempre y cuando con ellos no se usen artes ilegales, mas anzuelos de lo permitido o mas cañas de lo permitido.

Aqui os dejo como estaba la ley hace unos años, no se si estos puntos han cambiado de alguna manera, por lo que se agradeceria que alguien lo actualizara si es el caso.

[i]a) La venta de las capturas obtenidas.
b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.
e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.[/i]
[/quote]

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  • 1 año despues...

La ley prohibe el uso de un artefacto llamado torpedo hidrodeslizador y creo que aqui es donde existe cierta confusion con los barcos cebadores. El torpedo hidrodeslizador es un aparato que se utiliza en pesca submarina para alcanzar grandes profundidades en poco tiempo, y su uso como digo esta totalmente prohibido.

Los barcos cebadores en principio no estan contemplados por la ley, por tanto entiendo que no son ilegales siempre y cuando con ellos no se usen artes ilegales, mas anzuelos de lo permitido o mas cañas de lo permitido.

Aqui os dejo como estaba la ley hace unos años, no se si estos puntos han cambiado de alguna manera, por lo que se agradeceria que alguien lo actualizara si es el caso.

a) La venta de las capturas obtenidas.
b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.
e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

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