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soy aficionado a la pesca desde tierra con cañas , en la zona de granada y malaga , un amigo me comentó que la distancia que tiene que guardar entre dos cañas tenía que ser 9 metros, a lo cual le pregunté que ley o decreto hacía referencia a lo que me comento que no se acordaba , pero que lo había leído en algún lado, he estado mirando la ley de pesca marítima de recreo y la ley comunidad Autónoma de Andalucía 1/2002 marisqueo y acuicultura marina y no encuentro nada de este tema y más concretamente la distancia entre cañas, sabría algún profesional de la pesca decirme si hay algún decreto ley o artículo que haga referencia a la distancia que tienen que guardar las cañas en la costa.


Saludos

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[b][font="Arial Black"]Por aqui tiene que haber un post de ello.aun el otro dia me dijeron que si,que hay una ley que dice que son 10m entre cañas.:pescando: [/font][/b]

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  • Miembros

Amigo Souto81 gracias por tu respuesta.

Ya he estado mirando en este foro y lo único que he encontrado en referencia a este tema ha sido lo posteado por el forero VicentVLC , en el que pone: Pues legalmente se puede pescar con dos cañas máximo en acción de pesca y a la altura de las manos (es decir no se puede pescar con las cañas más separadas de una braza), pero llevo varios días googleando por todos los lados y no encuentro legislación ni nada , eso sí, en otras comunidades como Cataluña pone una distancia de 3 metros o 10 metros ; pero bueno ,voy a seguir buscando la dichosa distancia que me tiene en vilo.

Un saludo y muchas gracias por vuestros comentarios.

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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (C.A. CATALUÑA)
Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa.
(DOGC 2040/1995 de 21-04-1995)

CAPÍTULO III.
PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DE SUPERFICIE DESDE TIERRA


Artículo 13

La pesca marítima recreativa practicada desde tierra puede realizarse de las 0 a las 24 horas.


Artículo 14

14.1 Para la práctica de la pesca marítima recreativa realizada desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:

a) Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. Las medidas mínimas de los anzuelos son las que figuran en el art. 11.3.

b) Fisga, a mano.

14.2 La distancia máxima entre las cañas debe ser de 3 metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.

14.3 En los planes de usos de temporada de las playas, a presentar por los ayuntamientos antes del día 1 de marzo de cada año a la Dirección General de Puertos y Costas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para su aprobación, se incluirá la determinación de horarios diurnos y la delimitación de los espacios donde estará permitida la pesca con caña durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre.

Añado este articulo como recordatorio para algunos, ellos ya saben quienes son:

11.3 Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior al número 8, es decir, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura de talamete.


[b]esto es lo que he encontrado.pero la gente me sigue diciendo que en las demas provincias la distancia entre cañas de diferente propietario,como minimo de 10m,salvo que los propietarios acuerden acercarselas.:pescando2: [/b]

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  • 2 semanas despues...

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