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  1. Gracias Señor Bolo. Lo mismo Hunter, aunque oi decir q la Guardia Civil no tiene absolutamente nada q ver en todo este fregao. Estos chicos de la Reserva son unos vigilantes jurado con el tí­tulo de patron de embarcacion de recreo. Pero no tienen licencia nada mas q para escribir, aunque hay un amiguete q se cree James Bond. En fin q seguimos sumando y creyendo en la Justicia, aunque sabemos q no es para todos igual. Un abrazo y buena singladura, ya q la pesca cada vez la tenemos peor
  2. NACHO: Tienes razón. Envaino y corro. En 1er lugar te agradezco tu consejo. en 2º el q copiaras la orden, ya la conocia y me temo q va a servir de poco, ya q lo q pretenden, es dejar de mantener las boyas de todas las reservas marinas, pues se estan gastando unos 3 millones y medio de euros. Y para terminar te comunico q hemos buscado un abogado de alicante. Lo dicho amigo, perdona q no haya reconocido anteriormente tus letras. Saludos.
  3. SOLICITO IDEAS: Ya q tenemos el patio revuelto, por los profesionales con el cierre de puertos etc. A quien me ayude alzarme a la ministra de pesca le invito a un caldero en Guardamar del Segura. Bueno ya estamos agotando la ví­a administrativa, y tal y como prometi os contare el final de la peli. Gracias a todos, y feliz ratico ahí­ fuera. Disfrutad.
  4. helostoma: Toy de acuerdo contigo. Mira la distancia para calar el trasmallo en zona de bañistas son los famosos 200 metros de la orilla. En zonas en las q no estan balizadas, o no son consideras playas pueden calar desde el mismo acantilado hacia fuera. Con respecto a los arrastreros, pues como en todos sitios hay piratas q echan las puertas nada más salir de puerto y no respetan absolutamente nada. Y tb los hay xq los conozco q calan en sus zonas habituales, por fondos de 500 mts. En fin, y para resumir, q no acabamos porque no queremos, xq podemos denunciar al mismo pescatero, ya sea continente, corte inglés, o el de nuestra calle, por poner a la venta pescado de talla inferior a la reglamentaria.
  5. Como que las Autoridades miran para otro lado: En la famosa ley de puertos del estado, como viene: Falta grave o muy grave?. Cuantos expedientes administrativos sancionadores se han abierto ? La patrullera de la Guardia Civil intento entrar al puerto de Denia y no la dejaron, tuvo que salir que el rabo entre en la popa. Por fin volvieron las aguas a su cauce. Suerte y al toro.
  6. Pep: Gracias. Trolling: Yo también conozco casos escandalosos, y en concreto el q nos relatas. Mañana tienen prevista una manifestación en el Miisterio de Agricultura y Pesca, por la movida del Gas-oil. Me reitero en que cada vez nos ponen más dificil, el salir a disfrutar de una jornada de pesca. Presentaremos el recurso y os seguire informando.
  7. RESULTANDO: Que de lo actuado se conoce y resulta probado que en la fecha de la denuncia el interesado ejerció la pesca al currican en la Reserva Marina de Tabarca, hecho que no deja lugar a dudas según se desprende de la documentación que obra en el expediente, habiéndose solicitado informe, como ya se ha señalado, para fundamentar la sanción a imponer y habiéndose notificado este informe al interesado para que no existiera indefensión. VISTOS: los artí­culos 96, párrafo 2, letra a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado modificada por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2003); el artí­culo 4 de la Orden de 4 de abril de 1986 por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca (BOE de 10 de mayo); la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraiones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, y demás disposiciones de aplicación. CONSIDERANDO: Que esta Dirección General de Recursos Pesqueros es competente para la resolución del presente expediente según lo dispuesto en el artí­culo 107-b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. CONSIDERANDO: Que no han de tenerse en cuenta nuevos hechos ni documentos cumplidos los trámites establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto. CONSIDERANDO: Que las alegaciones del interesado no pueden ser consideradas ya que el hecho de que no esté su embarcación obligada a llevar aparatos radioélectricos no le exime del cumplimiento de la normativa sobre prohibición del ejercicio de la pesca en las zonas señaladas por la Orden de 4 de abril de 1986 de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. CONSIDERANDO: Que la Orden de 4 de abril de 1986 de la Reserva marina de la Isla de Tabarca señaló la conveniencia de " preservar la fauna y flora marina de la zona y servir de base de replobación en beneficio de la riqueza ecológica de las aguas colindantes" Que en el art. 4 de dicha Orden se prohibe el ejercicio de pesca en la Reserva Marina. CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 96, párrafo 1, letra f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, los hechos probados constituyen infracción administrativa en materia de pesca marí­tima de carácter grave por el ejercicio de la pesca al Currican dentro de la Reserva Marina de Tabarca, realizando una actividad que perjudica la gestión y conservación de los recursos marinos vivos. CONSIDERANDO: Que el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad por el hecho infractor, graduándose la sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos, la estimación de daños producidos en el recurso pesquero con dichas actuaciones y la importancia de la preservación de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. Y el siguiente considerando es el q puse a continuación de Aviso para Navegantes. Buenas noches y buena pesca a todos.
  8. Hola otra vez a todos: Pretendo poner toda la Resolución de una tacada. VISTO el expediente administrativo sancionador 004/05 instruido en la Subdelegación del Gobierno en Alicante al patrón-armador de la embarcación Beguin, matrí­cula 7ª CT-5-19-96, D. José Antonio y tal y tal. RESULTANDO: Que con fecha 31 de octubre de 2004 se levantó acta de denuncia al citado buque por el Servico de Guardapescas Jurado de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca, como se hizo constar en el Acta de Denuncia 01447 lo que determinó el inicio del expediente 004/05 por acuerdo de la Subdelegada del Gobierno en Alicante de fecha 25 de enero de 2005. RESULTANDO: Que el dí­a 1 de noviembre de 2004 se efectuó ratificación de la denuncia por el Servicio de Guardapescas Jurado de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. RESULTANDO: Que el instructor del procedimiento propone el 18 de febrero de 2005 que se imponga una sanción de 301 euros. RESULTANDO: Que esta Dirección General, con el fin de dictar una resolución adecuada, solicita informe a la Subdirección General de Caladero Nacional, unidad responsable de la gestión de las reservas marinas, acerca de los hechos relacionados en el acta de denuncia, ya que se consideró imprescindible para realizar una valoración adecuada de los hechos. En el citado informe el 11 de julio de 2005, la Subdirección General de Caladero Nacional se pronunció sobre la gravedad y estimación de daños producidos en el recurso pesquero en dichas actuaciones objeto de infracción y efectuó una valoración de la sanción económica que correspondí­a. El mencionado informe fue notificado al interesado, comunicando que se impondrí­a una sanción administrativa acorde con la gravedad de los hechos y concediendo plazo para formular alegaciones. También se acordó la ampliación de plazo de duración del expediente en dos meses. RESULTANDO: Que el interesado presenta alegaciones con entrada en la Subdelegación de Alicante el 5 d3e septiembre de 2005.
  9. AVISO A NAVEGANTES: por fin tengo en mi poder la tan esperada "Resolución", firmada por el DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS, en Madrid a 12, 9, 2005. la cual como es un tocho, aqui pondré sólo el CONSIDERANDO nº 7, más adelante copiare los 3 folios. CONSIDERANDO: Que el balizamiento en las Reservas Marinas no es obligatorio por lo que no puede imponerse en la sanción en su grado mí­nimo por los motivos alegados por el instructor, ya que como bien señala el informe de la Subdirección General de Caladero Nacional de 11 de julio de 2005, "es responsabilidad inexcusable del navegante conocer e informarse de las caracteristicas de la zona por la que va a navegar y de las incidencias que le pueden afectar, así­ como conocer, en todo momento, su situación geográfica" En este sentido, la delimitación de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca está publicada en el B.O.E. mediante la Orden de 4 de abril de 1986 (BOE nº 112, de 10 de mayo) y aparece cartografiada en las cartas náuticas nº 472 y 472-A del Instituto Hidrográfico de la Marina por la que su existencia y delimitación estan debidamente publicitadas. Por todo ello esta Dirección General... ha resuelto imponer al patrón-armador de la embarcación Beguin 7ªCT-5-xx-96 Don Jose Antonio xxx como autor responsable de la infracción, la sanción de CINCO MIL EUROS (5000). Notifiquese la presente resolución a los interesados, advirtiendoles q la misma no pone fin a la ví­a administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el art. 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admiistrativo Común.
  10. Gorrión se nota q desde los aires se ven las cosas con más claridad, has dado de lleno en el clavo. Siento q lo tuyo sea de salud, por que hay si q andamos jodidos y bien, aqui al fin y al cabo sólo hablamos de un expediente administrativo sancionador, q ya veremos como acaba. Trolling, lo poco q se es lo q te digo: Hay dos tipos los buenos y los malos. Con la famosa Ley 30/92, q es la q aplican. Si hay como dices tu defecto de forma, al mismo tiempo q ordenan el archivo de ese expediente, les ordenan abrir otro, por los mismos hechos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 años, desde el dí­a q se cometió la infracción. Pero querido amigo te doy toda la razón, sólo hay q molestarse y leer la historia, y nos daremos cuenta de quienes eran los 1os habitantes de esa maravillosa isla, te hablo de los Presos italianos: Manzanaro, Pianelo, Parodi, Ruso, etc Vamos q para contestarte a la otra pregunta, los expedientes q nacen y mueren en Alicante son los leves. Los Graves y muy graves se resuelven en Madrid. Sabeis q es lo q más me jode de todo esto. Que se estan cargando la gallina de los huevos de oro. Que se pasan varios pueblos, y q los peces no tienen ni ###### idea de si estan en aguas interiores (Sanciona la Generalitat) o si estan en aguas Españolas. Sigo hablando de la Reserva Marina de Tabarca. Buena Pesca a todos y suerte.
  11. Hola a todos, Buenos dí­as. Para Nemo: Aún no hemos recibido la resolución. Por tanto desde q se reciba queda un mes para el Recurso de Alzada. Para trolling: El hombre propone (Instructor de Alicante) los 300 € y Dios dispone (Madrid) los 5000. En este caso concreto no existe la posibilidad de pagar lo propuesto, ya que habiendo pedido expresamente el número de cuenta para hacer el ingreso no lo dan. Tal y como especifica la Ley. En los expedientes tramitados por la Generalitat Valenciana tampoco. En la única q lo llevan a cabo q yo sepa en temas de pesca q lo aplican es en la de Murcia, ademas te aplican el 20 % de descuento si pagas antes de la Resolución. Saludos a todos.
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