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prohibicion de carretes electricos?


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Se esta corriendo un bulo o no bulo...... de gente sancionada por el uso de carretes electricos por parte de la ertzantza...sabeis algo de tema?

Pues como eso sea asi, nos vamos a ahorar una bateria. Ya no saben como joder, parecemos delincuentes ante la ley. Un saludo

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claro que está prohibido en Euskadi en aguas interiores si te pillan pescando te pueden multar. aguas interiores comprende una línea rectadesde cabo villano a la punta del pescador de santoña. de esa línea para tierra

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claro que está prohibido en Euskadi en aguas interiores si te pillan pescando te pueden multar. aguas interiores comprende una línea rectadesde cabo villano a la punta del pescador de santoña. de esa línea para tierra

y eso desde cuado ? no lo habi oid nunca?

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Se esta corriendo un bulo o no bulo...... de gente sancionada por el uso de carretes electricos por parte de la ertzantza...sabeis algo de tema?

comfirmado, en baleares es asi y creo que son 300€ de multa, aunque no estoy seguro, ni quiero estarlo...; :beer:

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la duda es si por tenerlos a bordo aún sin que te pillen pescando con ellos te podrían multar.

de todas formas valiente sinvergonzada por que las capturas a gran fonddo no son excesivas.

por sacar meda docena de lirios algún besugo y una merluza cada año que abden así...

cuando los profesionales arrasan con todo incluso los fines de semana que lo tien prohibido y esos no se andan con hostias

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la duda es si por tenerlos a bordo aún sin que te pillen pescando con ellos te podrían multar.

de todas formas valiente sinvergonzada por que las capturas a gran fonddo no son excesivas.

por sacar meda docena de lirios algún besugo y una merluza cada año que abden así...

cuando los profesionales arrasan con todo incluso los fines de semana que lo tien prohibido y esos no se andan con hostias

Me lo tendrían que explicar muy bien porque en efecto, en aguas interiores puede estar prohibido pero en aguas exteriores (y no es tan lejos porque Castro Verde, El Doble y alguna otra marca famosa ya son aguas exteriores) está permitido y la Ertzantza no tiene competencias sobre este tema en aguas exteriores.

Y si voy a pescar a aguas exteriores, EN ALGÚN SITIO TENDRÉ QUE LLEVAR LOS CARRETES ¿NO?. Porque la idea de dejarlos allí escondidos para el siguiente día, con una boya o algo así me parece bastante mala.. Tampoco creo que te puedan multar por llevarlos en los cañeros. La prohibición es de uso en aguas interiores.

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efectivamente, yo los uso en aguas exteriores. bastante exteriores :beer:

pero habría que enterarse GKR como fue la cazada. si estaban pescando en aguas interiores, o si en puertos por llevarlos a bordo, etc

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unai a dos amigos se los quitaron y los sancionaron pero cuando llegaron a puerto se hizo la reclamacion oportuna y tubo que venir desde 90 km la misma guardia civil a traer los carrtes jeje,y se les restregó la normativa en la cara pidieron disculpas y se fueron con el rabo bajo las patas,saludos

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En la comunidad de Cantabría, que tiene transferidas la competencia en Pesca, el último reglamento y actualmente en vigor es el del BOC nº 64, decreto 45/2002, del 18 de abril de 2002.

En el Art. 14 (Prohibiciones) apartado d) dice: Prohibido el empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráhulica o de cualquier otro tipo que no sea manual. No obstante se autoriza el uso de un máximo de 2 carretes eléctricos siempre que su potencia maxima conjunta no supere los 300 W

En el BOE en la última edición creo que valida para la comunidad que no tenga la transferencia en Pesca es el publicado el 3 de marzo de 1999, BOE nº 53 Orden 26 de febrero 5160.

En esa ley en el Artículo 11 apartado d) dice: Prohibido el empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea estrictamente manual.

Esta ley fue revocada y en la modificación BOE 180 del 28 de julio de 2000 en la Orden 14347 de 24 de julio en el Artiículo Unico Apartado 6 modifica el Articulo 11 de la ley anterior y "autoriza el empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráhulica o de cualquier otro tipo que no sea manual[/i]. No obstante se autoriza el uso de un máximo de 2 carretes eléctricos siempre que su potencia maxima conjunta no supere los 300 W.

Yo no encuentro en ningun lado eso de aguas interiores o exteriores y mucho menos no poder tener carretes a bordo.

?Me podeis aclarar un poco esto¿

Saludos y que nos dejen en paz ya.

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Yo no queria entrar porque no estoy seguro, pero creo que la ley, se modifico y son admisibles siempre que no supere los 300 W, por lo menos es lo que tenemos entendido en esta parte, ademas veo que pescan muchos barcos y nunca hay ningun problema con la GC , un saludo

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Yo no encuentro en ningun lado eso de aguas interiores o exteriores y mucho menos no poder tener carretes a bordo.

?Me podeis aclarar un poco esto¿

Bueno Manel te voy a contar por encima lo que ocurrio en baleares, en un principio copiaron la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, la copia de esta te la copiare a continuacion, luego el 24 de julio de 2000 el govierno central modifico la orden para aguas exteriores sobre el tema de los carretes electricos entre y otros. Pero nuestro govierno autonomico no rectifico su orden hasta el 27de abril de 2002, gracias a la presion ejercida por los pescadores deportivos a traves de la "Asociacion Balear de Pesca de Recreo (ALBACORA)" interponiendo pleitos y contenciosos, pero durante este largo tiempo estabamos autorizados a pescar en aguas exteriores con electricos, pero teniamos prohibido llevarlos a bordo en aguas interiores, ya me contareis donde c..ño querian que dejasemos los equipos, como han dicho colgados de una boya, Bueno al final se ha arreglado y espero que no se repita

BOCAIB Núm. 8 0 22-06-1999

CONSELLERIA D’AGRICULTURA, COMERÇ I INDÚSTRIA

Núm. 12530

Decret 69/1999, de 4 de juny de 1999, pel qual es regula la pesca

esportiva i recreativa a les aigües interiors de l’arxipèlag Balear.

Article 12. Prohibicions.

d).-L’ús i tinença de qualsevol enginy complementari de pesca o auxiliar

d’aquest que no sia estrictament manual.

Traduccion : d).-El uso y tenencia de cualquier artilugio complementario de pesca o auxiliar

de este que no sea estrictamente manual

BOIB Núm. 51 27-04-2002

CONSELLERIA D’AGRICULTURA I PESCA

Núm. 8105

Decret 61/2002, de 19 d’abril, pel qual es modifica el Decret 69/

1999, de 4 de juny, que regula la pesca esportiva i recreativa a les

aigües interiors de l’arxipèlag balear.

8. Es modifica l’apartat d) de l’article 12, el qual queda redactat de lamanera següent:

“ L’ús i tinença de qualsevol enginy complementari de pesca o auxiliar

d’aquest que no sigui estrictament manual.

No obstant això, s’autoritza la tinença a bord d’un màxim de dos rodets elèctrics si,

amb la potència màxima conjunta, no superen els 300 W.”.

Traduccion : No obstante esto, se autoriza la tenencia a bordo de un maximo de dos carretes electricos,

esto si, con una potencia maxima conjunta, que no supere los 300 W

Como podeis ver despues de la larga espera ha quedado como el resto del pais, espero que este largo rollo te haya servido para despejar las dudas

Un saludo

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Sí, gran pexot, esa protesta tengo entendido que fue como bien dices promovida por la Asociación Albacora.

He vuelto a repasar la orden del Gobierno de Cantabria y estan autorizados, con los pormenoros que marca la ley maximo 2 que no superen los 300W conjuntamente,, los carretes para aguas interiores que son las de su competencia y en aguas exteriores tambien lo están segun el BOC.

Saludos

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Pues he visto esto:

Ley de 26 de febrero de 1 999, en su artículo 1 1, apartado D, prohibe la utilización de carretes de tracción eléctrica, hidráulica o de cualquier tipo de tracción que no sea la estrictamente manual. Está claro que, de seguir esta ley en vigor esta variante del volantín se perdería, principalmente porque si se tiene que pescar a una profundidad de 1 80 m con carretes manuales, solamente se podrá realizar muy penosamente, debido al enorme cansancio que origina la recogida del sedal. Por lo tanto, ha salido una nueva Ley de Pesca que regula esta variante del volantín. Esta ley es del 24 de julio de 2000, quedándose el artículo 1 1, apartado D, de la misma forma en que estaba, pero añadiendo la autorización de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre y cuando su potencia máxima conjunta, no exceda de los 300 W. Después de todo, los amantes de esta variante podrán seguir realizándola. sacado de :

CUADERNO DE PESCA

MODALIDADES Y TÉCNICAS AVANZADAS DE PESCA EN MAR

Juan Bautista García Pérez-Castejón

Página 200

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pero en cada comunidad autonoma hay diferentes leyes (al menos las comunidades autonomas que tengan la transferencia de pesca). Por ejemplo en euskadi tenemos nuestras propias leyes que las marca el departamento de pesca del gobierno vasco.

saludos

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Aqui os pongo la orden de 24 de julio de 2000 por lo que se modifica la de 26 de febrero de 1999

Espero no aburriros con este toston

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

14347 ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que

se modifica la de 26 de febrero de 1999 por

la que se establecen las normas que regulan

la pesca marítima de recreo.

La Orden de 26 de febrero de 1999, por la que seestablecen normas que regulan la pesca marítima derecreo, contempla en su artículo 11, entre otras, las prohibiciones

del empleo de carretes de pesca de traccióneléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual [apartado d)], del uso de

cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, las luces[apartado e)] y el uso o tenencia de cualquier tipo de

equipos autónomos o semiautónomos de buceo [apartadoh)].

Durante el período de vigencia de la misma se hadetectado que estas prohibiciones pueden ser objeto de determinadas excepciones, sugeridas por organizaciones

representativas del sector, que no representan incrementos significativos en el esfuerzo de pesca.

En estas condiciones parece conveniente modificar la citada Orden de forma que los pescadores recreativos con limitaciones físicas puedan desarrollar su afición,

que la pesca tradicional al «brumeo» en el Mediterráneo no se vea excluida y que no se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones, así como limitar las

capturas que pueden mantenerse a bordo diariamente, sin que ello represente, en ningún caso, un incremento significativo del esfuerzo pesquero.

Al margen de lo expuesto se hace necesario, también, clarificar, a efectos de inspección, los límites de captura por licencia y día que cada embarcación puede mantener

a bordo, así como simplificar los trámites de autorización de los concursos o competiciones deportivas.

Igualmente, se debe extender a aguas de Canarias la obligación de disponer de las correspondientes licencias para el ejercicio de la actividad, de la autorización

para el buque, prevista en el artículo 3.2 de la referida Orden, y la de cumplir lo establecido en su artículo 8 sobre declaraciones de desembarque.

Finalmente, atendiendo a la unicidad de las poblaciones explotadas, se establece la obligación de llevar a bordo, en cualquier circunstancia, la citada autorización

del buque en el caso de la tenencia de especies del anexo III de la Orden.

Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo y 17 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, en los siguientes términos:

1. Se modifica la redacción del artículo 2 quedando como sigue:

«La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles

en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artículos 3 y 8, y las aguas interiores.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 en el sentido siguiente:

«Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad.»

3. Se modifica el artículo 4 añadiéndose una letraal apartado 3 y un nuevo apartado 4:

«3.c) En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en:

Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.

Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.

Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.

Este ultimo apartado queda derrogado con la orden 13-6-2007 donde se limita el peso minimo a 30 Kgs

4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados, para cada día, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas.»

4. Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente:

«La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán

de una autorización expresa de la Secretaría 27024 Viernes 28 julio 2000 BOE núm. 180

General de Pesca Marítima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.»

5. Se añade el siguiente párrafo al artículo 6:

«No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.»

6. En el artículo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue:

«d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el

uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto.

De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como``brumeo'', en la que se emplean ejemplares enteros

de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo

de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día.»

«h) El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

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