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Alquiler de amarre


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Buenas tardes:

Recientemente ha saltado una polémica que puede ser de gran interés.

Según lo dispuesto en el art. 91, aptdo. 2, nº 8 de la Ley del Impuesto de Valor Añadido (Ley 37/1992), de 28 de Diciembre, los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.............les será aplicable el tipo del impuesto reducido del 7%; incluyendo en esos servicios el alquiler de amarre, cuotas periódicas, estadías en la zona de seco..........Para el caso de ser una entidad jurídica (empresas de charters, u otros.....) el tipo aplicable es el 16%.

Bastantes propietarios de embarcaciones están comenzando a reclamar a sus puertos deportivos ó marinas, la Asociación Anavre también está en ello facilitando formularios, información etc.....y esto, con caracter retroactivo de 5 años, puede ser un buen dinero.

Además este asunto ha destapado también otro que es el de los incrementos en los precios del alquiler de amarre. Resulta ser que al tratarse de un contrato de alquiler a fin de cuentas, los incrementos periodicos (anuales) que el son de aplicación, son: o bién los que se pacten por escrito, ó en su defecto el incremento correspondiente al IPC; por lo tanto esas subidas que algunos hemos sufrido totalmente aleatorías de dos dígitos, en muchos casos, serían ilegales.

Aquí dejo el "regalito" con la observación de que si los diferentes puertos deportivos y/o marinas han hecho bién sus deberes y han declarado, pagado, cobrado, el Iva, con relación a la Hacienda Pública; no deberán tener ningún problema en devolver las cantidades cobradas indebidamente puesto que no suponen un ingreso para ellos.

Saludos

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Hola, pues a mi me estan cobrando el 16%, asi que ya he pasado la reclamacion, a Marina Isla Canela, Huelva, si me hacen caso, seran algo mas de 200 Euros años x 5 unos 1.000 Euritos, que no esta mas. Gracias por la informacion, esto es lo que hace los foros grandes.

Slds

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Dejo informacion sobre consulta vinculante a Consumo o Hacienda, no me queda claro:

NUM-CONSULTA V1130-09

ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA 19/05/2009

NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-8º, 20-Uno-13º, 11-Dos-3º

DESCRIPCION-HECHOS Una entidad mercantil es concesionaria de la explotación de un Puerto Deportivo, efectuando las siguientes prestaciones de servicios relacionadas con dicha explotación:

- Arrendamiento de amarres a personas físicas y/o personas jurídicas.

- Cesión de uso de amarres a personas físicas y/o personas jurídicas como titulares de un derecho de uso preferente del mismo durante el periodo de concesión administrativa.

CUESTION-PLANTEADA Si resulta de aplicación el tipo impositivo del 7 por ciento al arrendamiento de amarres y a la cesión de uso de amarres para embarcaciones, tanto en el caso de que los titulares de los contratos de arrendamiento o cesión de uso sean personas físicas como que sean personas jurídicas.

Si la aplicación, en su caso, del tipo impositivo reducido depende de que se produzcan las siguientes circunstancias:

- Que el titular del contrato tenga o no una embarcación en propiedad en el momento de la firma del contrato

- Que, en caso de tener una embarcación, su destino sea el uso propio o el alquiler a terceros.

- Si la aplicación del tipo impositivo reducido depende del tamaño de la embarcación que ocupa el amarre.

- Si la aplicación del tipo impositivo reducido depende de que la vigencia del contrato firmado abarque todo el periodo de la concesión administrativa, o un periodo inferior.

CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado Uno.2, número 8º de la Ley 37/1992, según redacción dada a dicho artículo, por la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 establece que, a partir de 1 de enero de 2000, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento, a “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley”.

El artículo 20, uno, 13º de dicha Ley señala que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.

b) Federaciones deportivas.

c) Comité Olímpico Español.

d) Comité Paralímpico Español.

e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.”

Por lo tanto, estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social.

Del texto de la consulta se desprende que el consultante es una entidad mercantil con ánimo de lucro, por lo que, en principio, no reúne las condiciones para la aplicación de la exención reseñada.

2.- En caso de que no se cumplan las condiciones señaladas para la aplicación de la exención, se aplicará a los servicios prestados por el puerto deportivo el tipo reducido del 7 por ciento, siempre y cuando los servicios prestados por el mismo reúnan los requisitos previstos en el artículo 91, apartado Uno.2, número 8º de la Ley 37/1992 anteriormente trascrito, es decir:

1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.

2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.

Por lo tanto, no resultará aplicable el tipo reducido a aquellos servicios que no se presten directamente a personas físicas ni a los servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquéllas.

A estos efectos, debe señalarse que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11.dos.3º de la Ley 37/1992, la cesión de uso de un amarre tendrá la consideración de prestación de servicios.

Editado por acrifi
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Hola a todos, por lo que he podido leer sobre el asunto:

todos los servicios para actividades deportivas han de llevar el Iva reducido, del 7%. Para entrega de bienes, es decir compras, un 16%.

La pesca es una actividad deportiva. Ya se estan poniendo reclamaciones a algunos puertos, entre otros Mazagon, Ayamonte y yo en I Canela.

Anavre esta reclamando tambien.

Slds

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La cuestión no es que nosotros seamos deportistas o no, por el hecho de pescar o de navegar; sino que la empresa que cobra el alquiler por el atraque o servico es un Puerto DE-POR-TI-VO, y cualquier juez que tenga ante sí el contrato no deberá de tener dudas.

Editado por sistole
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Hola a todos, por lo que he podido leer sobre el asunto:

todos los servicios para actividades deportivas han de llevar el Iva reducido, del 7%. Para entrega de bienes, es decir compras, un 16%.

La pesca es una actividad deportiva. Ya se estan poniendo reclamaciones a algunos puertos, entre otros Mazagon, Ayamonte y yo en I Canela.

Anavre esta reclamando tambien.

Slds

Ya que Mazagón y Punta Umbría están bajo el mando del mismo jefe te agradecería que si sabes algo nuevo nos lo comentes.

Saludos

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Hola a todos, cuando me contestes, si lo hacen, ya dire si me mandas a paseo, que sera lo primero que haran y ya os mantendre informados.

por favor que el resto de foreros que lee este post vaya informando de lo que van oyendo o de las respuestas que van opteniendo.

Slds

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A nivel de Club estamos preparando un escrito para realizar una consulta a Hacienda sobre este tema y todo lo que rodea a los gastos ocasionados por las embarcaciones (luz, agua, rampas, grúas, etc), cuando tengamos una respuesta informaremos a todos los clubes que podamos para intentar hacer un escrito a todos los puertos deportivos en el que individualmente reclamemos.

Saludos

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  • 2 semanas despues...

Hola a todos, contestacion de mi puerto sobre el tema del iva, recibido hoy por correo electronico:

NOTA SOBRE APLICACIÓN DEL IVA A LA TARIFA G5 DE

AMARRES

Ante las numerosas reclamaciones que se están recibiendo en

relación con la repercusión del tipo general del 16 por 100 del

Impuesto sobre el Valor Añadido en las liquidaciones

correspondientes a los servicios de amarres, correspondientes a la

tarifa G5 especial, prestados por la Agencia Pública de Puertos de

Andalucía, se informa de lo siguiente:

1. Que dado que la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido

no explicita qué circunstancias han de tenerse en cuenta a los

efectos de considerar que el destinatario del servicio practica

efectivamente el deporte, se va a formular una consulta a la

Dirección General de Tributos para que se pronuncie

detalladamente sobre las pruebas que han de ser aportadas por

parte de los usuarios para considerar no aplicable el tipo

general del 16 por 100 del IVA.

2. En consecuencia, respecto de las numerosas solicitudes y

reclamaciones que están siendo recibidas por la Agencia Pública

de Puertos de Andalucía, se hace constar que esta entidad no

tiene competencia para resolver sobre el acto de repercusión,

que es susceptible de reclamación ante el tribunal económicoadministrativo

competente. La modificación del tipo repercutido

por parte de la Agencia está condicionada a la aclaración del

criterio administrativo por parte de la Dirección General de

Tributos.

Sevilla, a 3 de febrero de 2010

AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

C/ virgen de Aguas Santas, nº 2; 41071 Sevilla.

Tlf. 95 500 72 00. Fax 95 500 72 01

E-mail: [email protected]

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  • 3 meses después...
  • Miembros

En Galicia, Hacienda a empezado a hacer devoluciones a los usuarios del IVA cobrado de más los 4 últimos años. Los socios de Anavre podeis descargar las solicitudes desde su web. Parece que esta vez , ganamos :bowdown:

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Hola Sail, :cumple: al foro lo primero.

Lo segundo corroborar lo que has dicho, ya he podido ver un oficio, resolución, notificación, ó como se llame de la AEAT de Galicia a un particular comunicándole la aceptación de su reclamación, y autorizando la devolución del Iva cobrado indebidamente más los intereses correspondientes.

Estoy preparando ya mi reclamación/es (varios puertos) y sopesando utilizar esa resolución como ejemplo o como precedente.

Saludos

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  • 4 meses después...

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