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LEGISLACIÓN Y NORMATIVA -


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Hola a tod@s,

Como es un tema que hemos comentado habitualmente, y siguiendo las modificaciones que todos los años se efectuan, no podia ser de otro modo, que la normativa la actualicen, intentaré colgar cuanto se vaya publicando, la más reciente disposición es la siguiente:

REGLAMENTO (UE) nº 23/2010 DEL CONSEJO de 14 de enero 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1358/2008, (CE) 754/2009, (CE) nº 1266/2009 y (CE) nº 1287/2009

Los articulos 15 y 16 regulan el tema de la pesca profesional, estableciendo prohibiciones y remitiendo al Anexo ID.

Lo que de entrada nos interesa es el:

ARTICULO 17 - PESCA RECREATIVA O DEPORTIVA

"Los estados mienbros asignarán una cuota específica de atún rojo

para la pesca recreativa y deportiva a partir de sus cuotas asignadas en el Anexo ID"

Bueno, a ver si hay un alma carítativa que coloque un enlace a dicha disposición completa, yo no puedo hacerlo.

Comentaremos el asunto, en principio veremos que cuota nos reservan este año, al aplicar y desarrollar la normativa en España.

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  • 1 mes después...
  • 3 meses después...

Adelantado el cierre de la campaña para los profesionales, ya han agotado su cupo.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Br...elpepusoc_6/Tes

http://www.europapress.es/andalucia/notici...0609151224.html

Editado por pepefran
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  • Miembros

Hola a todos!

Hace un mes fui a la delegación competente para rellenar l formulario del anexo III, y hablando sobre el tema me dijeron que había una ley en proceso para prohibir descuartizar las capturas para aquellos que hacen la trampa y pasar un rojo por otro tipo de túnido y librarse de la multa :bowdown: . Será igualmente sancionable...

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Hola a tod@s,

La noticia de prensa, cuyo enlace coloque anteriormente, es raro pero no se confirma en la Ley publicada, que solo contempla Francia y Grecia de momento:

REGLAMENTO (UE) N 498/2010 DE LA COMISION de 9 de junio de 2010 por el que se prohiben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellon de Francia o Grecia o estan matriculados en Francia o Grecia y practican la pesca de atun rojo en el Oceano Atlantico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterraneo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) n 1359/2008, (CE) n 754/2009, (CE) n 1226/2009 y (CE) n 1287/2009 (2), fija las cantidades de atún rojo que los buques pesqueros de la Unión Europea pueden pescar en 2010 en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo.

(2) El Reglamento (CE) n 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) n 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n 1559/2007 (3), exige que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la cuota asignada a cada uno de sus buques de más de 24 metros.

(3) La Política Pesquera Común tiene por objeto garantizar la viabilidad del sector pesquero a largo plazo a través de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos sobre la base de un enfoque cautelar.

(4) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1224/2009, cuando la Comisión, basándose en la información que deben proporcionar los Estados miembros o a iniciativa propia, considere que se han agotado las posibilidades de pesca de la Unión Europea, de un Estado miembro o de un grupo de Estados miembros, informará de ello a los Estados miembros interesados y prohibirá las actividades pesqueras para la zona, el arte de pesca, la población o el grupo de poblaciones de que se trate o para la flota dedicada a esas actividades pesqueras concretas.

(5) La información que obra en poder de la Comisión indica que las posibilidades de pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo asignadas a los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o Grecia se considerarán agotadas el 9 de junio de 2010.

(6) Por consiguiente, es necesario que la Comisión prohíba, a partir de las 00.00 horas del 10 de junio de 2010, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o Grecia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Queda prohibida a partir de las 00.00 horas del 10 de junio de 2010 la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a los cerqueros con pabellón o matrícula de Francia o Grecia. Queda prohibido asimismo a partir de esa fecha mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

(3) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.

Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Maria DAMANAKI Miembro de la Comisión

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Hola a tod@s,

Finalmente, se ha publicado oficialmente el tema respecto de España;

Copio y pego;

[b]REGLAMENTO (UE) Nº 508/2010 DE LA COMISION de 14 de junio de 2010 por el que se prohiben las actividades pesqueras de los cerqueros que enarbolan pabellon de España o estan matriculados en España y practican la pesca de atun rojo en el Oceano Atlantico, al este del meridiano 45º O, y en el Mar Mediterraneo[/b]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (2), fija las cuotas de pesca para el año 2010.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2010.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras en relación con esa población en lo que respecta a los cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro en cuestión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota La cuota de pesca asignada para el año 2010 a los cerqueros del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2 Prohibiciones Se prohíben las actividades pesqueras en relación con la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los cerqueros que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. A partir de esa fecha estará prohibido, en particular, mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados.

Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Fokion FOTIADIS Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse dc20100615_8-8.pdf

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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Hola.

La Confederación Española de Peca Recreativa Responsable me ha pasado esta nota que creo que sera de interes general:

A partir de hoy 15 de junio y hasta el 14 de Octubre inclusive se podrá pescar atunes de acuerdo con la legislación vigente.

ICATT recomienda y la Unión Europea autoriza para la pesca recreativa un atún por embarcación y día, no obstante las autoridades españolas han determinado, al igual que el año pasado, que sólo se puede llevar un atún a puerto si se muere durante la práctica de la captura y suelta, como si esta fuera una modalidad de pesca en lugar de una actitud ética, en cualquier caso debe cumplir la medida mínima, es decir: 115 cm o 30 Kg.

Imprescindible disponer de la autorización de pesca de especies de protección diferenciada y declarar las capturas obtenidas, lo cual podéis gestionar a través de las Asociaciones de Pesca Recreativa Responsable.

Por otro lado, tal y como se comenta, filetear o trocear un atun rojo ya esta penalizado. De nada sirve decir que es otro tunido, ya que por lo visto se llevan una muestra para analizarla. Y las multas no son nada baratas.

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