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Buenas tardes, tengo una curiosidad, ya que me estoy planteando el cambiar el despacho de mi barco, pasarlo de 12 millas a 25 .... pero tengo una curiosidad...

¿ alguien sabe A QUE ASCIENDE UNA MULTAS DE ESAS ?

osea yo lo tengo despachado para 12 millas y tengo PER , si me pilla la Guardia Civil a 25 millas sin despacho para ello y sin titulacion, ¿¿¿ hay oma ?? jajjjajajaj

seguire saliendo a mas de 12 millas, ya que tengo barco de sobra y siempre con condiciones de mar muy favorables.... este invierno me pondre con el patron de yate, aunque me veo con conocimientos y practicas mas que de sobra para salir a esa distancia..... con seguridad....

por mi zona siemrpe e visto ( las pocas veces ) a la patrullera cerca de la costa.... alguna vez la e visto sobre las 15 millas , nosotros ya ibamos pescando y no a pasado nada....

tambien me han dicho que ¨a mas de 12 millas no te pueden multar¨ ..... pero eso lo veo raro raro....

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os copio unas palabras que me han comentado :

Según la legislación vigente fuera de las 12 millas, a menos que te persigan de antes o tengan sospechas fundamentadas de que te dedicas a actividades ilegales, la policia o la guardia civil no te dirán nada. Pero si que puede hacerlo la armada pero no creo que esté por estas cosas. Al menos yo nunca he oido que a nadie le pare un buque de la armada para pedirle la titulación. De hecho a mí nunca me la ha pedido nadie ni dentro ni fuera de las aguas jurisdiccionales y ya llevo unos cuanto años navegando por ambas.

Tambien hay que tener en cuenta ¨que con el PER, podemos navegar entre islas, separandolas a veces mas de 25 millas¨

Editado por JOMARBON
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Bueno, yo no me la jugaria... pero cada cual hace lo que quiere... pero para aclarar el tema y dejar de especular... ahi te va la sancion (que creo q son 2 pq una es por no llevar el titulo adecuado y otra por no estar el barco despachado correctamente)

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Dentro del apartado INFRACCIONES GRAVES.

2) Infracciones contra la seguridad marítima.

H) Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

K) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos.

Eso si no se ponen estrictos y empiezan con las sanciones Muy graves derivadas de las anteriores como por ejemplo.

Artículo 116. Infracciones muy graves.

Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad. (pueden llegar a pensarlo si no dispones de las condiciones de seguridad para zona navegacion 2,3)

El incumplimiento de las normas o resoluciones de la Administración en materia de dotaciones mínimas de seguridad a las que se refiere el artículo 77 de la presente Ley.

En cuanto al montante de las multas... pues son muy relativas

Infracciones leves Por no llevar a bordo la documentación pertinente: Hasta 60.000 euros de multa.

Infracciones graves Mal uso del puerto: Entre 120.000 y 300.000 euros.

Contra la seguridad marítima: 180.000 euros.

Contaminación del medio marino: Pueden alcanzar los tres millones de euros.

Suspensión de la actividad Infracciones leves: Suspensión por un período no superior a un mes.

Infracciones leves: suspensión por un período no superior a seis meses.

Infracciones leves: suspensión e inhabilitación temporal por un período no superior a cinco años

Fuente

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en septiembre me pongo con el patron de yate... luego homologare el barco para 25 o 60 nose... este seguramente para 25... ya el proximo para 60 XD

Editado por JOMARBON
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en septiembre me pongo con el patron de yate... luego homologare el barco para 25 o 60 nose... este seguramente para 25... ya el proximo para 60 XD

La diferencia en coste de material de seguridad no merece la pena despachar a 25millas... por 300€ mas o menos....

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