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Las garantias de nuestros barcos


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inicio este tema para poder hablar de garantias sobre nuestros barcos, tras los problemas que se han comentado en otro post sobre tres astilleros nacionales

estas garantias son suficientes?

es justo el tiempo que nos dan?

son preguntas recurrentes y mas en estos tiempos, nos quejamos de las garantias cuando ya no nos cubren, que si osmosis al cabo de 4 años 2 años después de lo ocurrido, manchas reclamadas fuera del periodo cuando se han detectado supuestamente antes, quejas porque un astillero cumple con el contrato establecido en el pago de una reclamacion, estos problemas son los que ahora mismo estan mas frescos en el foro, es justo quejarse de esto? los astilleros como bien se ha dicho en otro post no hace falta felicitarlos cuando cumplen con su obligacion pero cuando estan cumpliendo la misma por estar fuera de plazos los ponemos verdes, un barco vale dinero, algunos muchisimo dinero no creeis que el tiempo que nos dan de garantias deberia ser algo a tener en cuenta a la hora de comprarlo?

que opinais?

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Amigo mio todo va en consonacia con la vida util del producto en si. Un barco (solo casco) en principio tiene una durabilidad muy alta y el fabricante dara mayor o menor garantia en su adquision. Es decir,un producto de usar y tirar tiene garantia cero desde el punto de vista del productor, pero si tiene una garantia añadida por el vendedor. El tema de garantias esta normalizado a nivel mundial por las marcas. En la industria de la automocion la politica por ley es de 2 años sobre defecto de fabricacion en mecanica y otras marcas lo suben a 7 años con condiciones particulares. En el caso de chapa creo que esta en 10 años. Las marcas entienden que en principio cuando un producto sale de la cadena de produccion ha pasado por los controles de calidad exigidos por la normativa europea y a partir de ahi comienza los dos años de garantia que ofrecen al consumidor sobre el producto, en este caso un barco. En esos dos años, la empresa entiende que el usuario ha dado un uso adecuado al producto y siguiendo unos patrones de manteniento, el cual es reflejado en su manual. Ahora cuando un usuario se encuentra con un problema como el de Jazama, el tema es complicado ya que por norma hay constructores que para ellos la imagen que ofercen al exterior es un plus a su estrategia de mercado. Si nos ceñimos al problema concreto de este compañero pienso que la garantia esta extingida y acaba la obligaccion de atender por ley el problema planteado, pero no es menos cierto que si damos los pasos adecuados con nuestro proveedor conseguiremos mejores resultados. Si no hay mas remedio, la ley ampara a este señor para reclamar por las vias adecuadas al astillero por posibles defectos, aun pasada la cobertura. El fabricante piensa que el usuario siguiendo unas normas de mantenimiento y uso no debe tener problemas, pero la verdad es que hay problemas que surgen y ahi es cuando un astillero debe mostrar su calidad de servicio. Eso si, a mi entender las cosas hay que pensarlar bien antes de actuar y existen mecanismos y vias como las judiciales para resolver un conflicto. Es decir cada cosa tiene su marco para poder exponerlas. Para terminar, Jazama deberia hablar con el vendedor y manifestar sus problemas por escrito y despues enviar burofax al constructor manifestandole igualmente su problema y quedando a su disposicion pra llegar a un buen fin. A su vez, deberia asesorase con profesionales para ver cual ha sido el problema y ver la solucion, y como no soliciatar un presupuesto por escrito sobre la reparacion a realizar y adjuntarsela al astillero y al vendedor, con el informe de un perito que le costara no mas de 250 eur, hasta ahi ese es el coste que ha tenido Jazama. Ahora solo le queda esperar respuesta por parte del reclamado, y en funcion de eso ponerse en manos de un abogado y asesorarse si acometer la reparacion por su cuenta y luego reclamarsela a los demandados por via legal. Eso serian los pasas, no para este caso, sino para casi todos. No me enrrollo mas saluso.

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bueno es cuestión de cada punto de vista ya que que segun se mirará mejor o peor la garantía,

lo que si que no es justo que te gastes un dinero en barco y a los x años le salga otmosis sin mas,y ahora recuerdo que ayer decias que se produce por agua dulce en sentina,pues no siempre es asi ya que a veces se produce por no dejar las capas de fibra y el curamiento nesesario y de ahí la otmosis sea un barco de 3000 como de 300000,hay cosas que se caen por su propio peso

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bueno es cuestión de cada punto de vista ya que que segun se mirará mejor o peor la garantía,

lo que si que no es justo que te gastes un dinero en barco y a los x años le salga otmosis sin mas,y ahora recuerdo que ayer decias que se produce por agua dulce en sentina,pues no siempre es asi ya que a veces se produce por no dejar las capas de fibra y el curamiento nesesario y de ahí la otmosis sea un barco de 3000 como de 300000,hay cosas que se caen por su propio peso

vamos a ver azote hablamos de garantias no de construccion de barcos y de sus problemas ;)

debemos entender por tu razonamiento que un barco de 3000€ debe tener menos garantias que uno de 300000€? yo creo que si la verdad y coincidiria contigo seguro que contra mas caro sea el bien objeto mas y mejor garantia deberiamos tener otra cosa es lo que nos dan los astilleros españoles (la mayoria) y que al fin y al cabo es el cliente el que decide comprar o no, una persona cuando compra un barco se supone que sabe cuanta garantia tiene su barco verdad?

volviendo al tema de duracion de garantia, es posible que contra mas años nos den de garantia mejor es el casco que vamos a comprar?

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Buenas a todos.

Pues si, la verdad que los usuarios tenemos mucha culpa de todo esto, y las administraciones la otra culpa, con su lentitud.

Somos muy buenos, que si el astillero esta a mucha distancia, que si la garantia sobre el casco no la da la nautica, pero si se lleva los beneficios de la venta, uff, cuantas cosas, yo creo que todo esto es culpa de una mala legislacion que muchas nauticas se benefician de ellas, y los astilleros con pensar que los gastos que se lleva un pleito, hace abandonar a mas de un usuario.

Yo pienso que se deberia de endurecer hasta el extremo mas duro la legislacion sobre consumo, aun no lo esta, y es mas, cuando compramos esos productos, en este caso barcos, exigir un contrato de compraventa, con todos estos flecos bien recogidos en el, ya veriamos cuantas nauticas quedaban y cuantos astilleros tambien, los niveles de calidad subirian enteros, eso si, aprovecharian para encarecerlos, mala tecnica venida de paises tercermundistas, en eso admiro a la sociedad americana.

Sin entrar en mas detalles, estos son mis puntos de vistas.

TORDOC

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Si lo simplificamos mucho un barco consta de estos elementos: Casco, Motor, Electronica. Bajo mi punto de vista cada uno de estos articulos deberia de tener una garantia determinada por cada uno de sus fabricantes. Gracias que hoy por hoy los profesionales de la nautica (fabricantes). enfocan sus esfuerzos a darnos productos de calidad y no a simplemente cubrir las necesidades de la garantia, de esta manera podemos disfrutar de motores por muchos años y encontrar cascos casi irrompibles, pensar que si simplemente fueran a cumplir expediente un motor no tendria que durar mas de 2 años incluso algunas marcas tienen 1 solo año.

Ampliar las garantias no es la solucion, debe ser mas una politica de nuestros astilleros el tratar los casos concretos (de defectos de garantia) uno a uno y de forma personalizada para atender mejor las demandas de los consumidores, en resumen, un trato mas humano que es algo que hoy por hoy se echa de menos. No me gusta que me manden una carta diciendome cosas en plan burocratico, cuando no cuesta nada visitar al cliente que en su dia hizo una gran inversion en mi empresa comprando un barco.

En conclusion ser mas humanos y tener mas empatia. No siempre las leyes y el estado debe de sustituir la decencia.

Saludos.

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Rebuscando un poco en leyes y derechos que tenemos los consumidores , me han pasado esto que es lo que marca la ley ante casos de garantías , en derechos y obligaciones por parte de los responsables en las ventas y fabricantes . creo que despues de leer esto muchas cosas de las que habláis quedaran resueltas porque hablar por hablar en estas cosas no se puede . podemos estar muy equivocados y mejor es asesorarse mucho antes de decir nada , todo puede estar en nuestra contra , o no , lo que hay que tener claro es ir con la verdad por delante y no tratar de ser mas listos que nadie , si tenemos razón defendedla con inteligencia y respeto . bueno aquí les dejo esto a ver si le solucionan las cosas a muchos ,,, saludos

Introducción.Cuando se adquiere un producto, el consumidor no sólo tiene derecho a recibir el objeto por el que ha pagado una cantidad de dinero. Entre otras cosas, también tiene derecho a exigir la reparación de ese producto cuando se estropea.

En una sociedad cada vez más avanzada técnicamente parece lógico que los fabricantes pongan en el mercado productos de buena calidad y a un precio razonable. El consumidor espera que un producto tenga una vida duradera y, sobre todo, que en los primeros meses después de la compra no sea necesario llevarlo a reparar. Precisamente por esa calidad que se les supone a los productos, sus fabricantes suelen otorgar un plazo de garantía durante el cual se comprometen a reparar los desperfectos que pudieran surgir

.

Descripción de la problemática.Lamentablemente, en no pocas ocasiones, los objetos que compramos se estropean sin que el consumidor haya hecho un uso indebido de los mismos. Es decir, que a pesar de haber seguido las instrucciones de uso y de haberlo utilizado correctamente, el coche,el barco, la lavadora o el TV se estropean y hay que llevarlos a arreglar.

En estos casos los problemas más usuales que se plantean son los siguientes:

safbul2a.gifQue el fabricante o el vendedor no entreguen la garantía al comprar el producto.safbul2a.gifQue la garantía sea por un plazo inferior al que establece la ley.safbul2a.gifQue el vendedor pretenda cobrar algún importe por las piezas sustituidas o por la mano de obra o por el desplazamiento.safbul2a.gifQue tras la reparación el producto siga sin estar en perfectas condiciones de uso y haya que enviarlo una y otra vez a reparar.safbul2a.gifQue esa garantía sólo se pueda pedir si se presenta el tique de compra que quizá el consumidor ya no conserve.Estos son algunos de los problemas más usuales que se le pueden presentar a un consumidor en relación a la garantía. Por tanto es conveniente conocer qué derechos asisten al consumidor en este campo y cómo puede solucionar sus problemas con el vendedor.

No hay que olvidar que millones de europeos viajan por los distintos países de la UE y que realizan numerosas compras en ellos. Los productos adquiridos en España, como en cualquier otro país, pueden sufrir alguna avería durante el período de garantía. El problema viene cuando dicha avería se produce fuera del país donde se realizó la compra ¿Cómo reclamar en este caso? ¿Se puede efectuar la reclamación en las sucursales que el fabricante tenga en nuestro país? ¿ Y si no existen sucursales? Estas preguntas se intentarán resolver en las siguientes líneas. A nivel comunitario se ha aprobado una Directiva que pretende abordar estas cuestiones, como comentaremos en el apartado de legislación.

Contenido de la garantía.La ley establece que en relación con los bienes de naturaleza duradera, el fabricante o vendedor deberán entregar al comprador una garantía por escrito. La primera pregunta que surge ante esta afirmación es qué se entiende por bienes de naturaleza duradera. Pues bien, las propias normas que desarrollaron la ley de consumidores aclararon este concepto mediante un listado que a continuación reproducimos:

safbul1a.gifInstrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.safbul1a.gifHerramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes.safbul1a.gifMuebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.safbul1a.gifAparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos.1safbul1a.gifVehículos automóviles,barcos, motociclos, velocípedos,etc sus piezas de recambio y accesorios.safbul1a.gifJuguetes, artículos para recreo y deportes.safbul1a.gifVivienda.Este listado no es cerrado sino que caben otro tipo de bienes.

La garantía debe venir en un soporte escrito y como mínimo ha de expresar los siguientes puntos:

  1. El objeto sobre el que recae la garantía, es decir, una descripción del producto de forma que quede claramente identificado y diferenciado de otros de similares características.
  2. El garante, con todos los datos necesarios para una correcta identificación y para poder comunicar los posibles desperfectos que tenga el producto.
  3. El titular de la garantía.
  4. Los derechos del titular de la garantía (que veremos a continuación).
  5. El plazo de duración de la garantía.

Derechos que concede la garantía.Durante el período de garantía el consumidor tiene derecho como mínimo a:

a) La reparación
totalmente
gratuita
de los vicios o defectos originarios así como de los daños y perjuicios que esos defectos ocasionen.

b) Cuando la reparación no sea satisfactoria porque el objeto no quede en
condiciones óptimas para cumplir el uso al que esté destinado
, el consumidor podrá elegir entre la sustitución del objeto por otro de idénticas características o la devolución del precio pagado.

Dentro del concepto "totalmente gratuita" deben incluirse la mano de obra, las piezas que se cambien y el desplazamiento. Este último punto (el desplazamiento) es uno de los que genera más reclamaciones puesto que los fabricantes, a través de sus servicios de asistencia técnica, cargan al consumidor, en contra de la ley, los gastos por desplazarse a su domicilio.

En cuanto a la posibilidad de cambiar el objeto o solicitar el dinero de la compra, hay que señalar que ese derecho opera cuando el bien se ha intentado reparar sin éxito y está claro que (por sus defectos) no puede responder debidamente al fin para el que se fabricó (una estufa que no calienta o un coche con la dirección en mal estado). Lo que ocurre es que determinar cuándo un objeto no ha quedado en condiciones óptimas para cumplir el uso al que está destinado suele ser objeto de discusión. Por lo tanto generalmente el consumidor tendrá que reclamar su derecho a otro producto o al dinero de la compra ante el servicio de atención comercial o, en su caso, ante los tribunales.

Plazo de la garantía.La ley establece que la garantía debe cubrir como mínimo un período de seis meses desde la compra del bien. Durante esos seis meses el consumidor (comprador) tiene derecho a exigir lo ya señalado más arriba sin coste alguno por su parte.

Además, la ley establece que el fabricante estará obligado a ofrecer al consumidor un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero y el suministro de piezas de repuestos durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

Garantía legal y garantía comercial.La garantía legal es la que hemos venido describiendo hasta ahora (seis meses y reparación totalmente gratuita). Es obligatoria para los fabricantes vendedores, etc. cuando vendan algún bien de naturaleza duradera.

La llamada garantía comercial es aquella que cada fabricante, vendedor, etc., voluntariamente, introduce a partir de esos seis meses. Es decir, que por criterios comerciales se puede dar un plazo de garantía de uno, dos o incluso más años (como en algunos electrodomésticos o vehículos). Esta garantía comercial puede contener restricciones a la garantía legal, es decir, puede establecer que el desplazamiento o las piezas tengan que pagarse. Pero conviene recordar que estas limitaciones sólo caben a partir de los 6 meses.

El problema de estos diferentes tipos de garantías es que pueden inducir a error al consumidor al pensar que durante la garantía comercial goza de los mismos derechos que en los seis primeros meses, cosa que, como ya hemos dicho, puede no ser así.

Garantía en la reparación.Para algunos productos concretos, la ley ha establecido una garantía de la reparación, es decir, lo que se garantiza es que el servicio de reparación está correctamente realizado. Es el caso de los electrodomésticos y los automóviles.

En el caso de electrodomésticos la ley establece un período mínimo de garantía de la reparación de 3 meses (que ha de cubrir TODO: materiales, mano de obra, desplazamientos, impuestos, etc.).

Para el caso de automóviles, toda reparación debe ofrecer una garantía total durante 3 meses o 2.000 km. que, en caso de reproducirse la avería por una mala reparación, cubra TODOS los gastos (materiales, mano de obra, desplazamientos, impuestos, etc.).

Cómo hacer uso de la garantía.Si una vez comprado el producto o realizada una reparación, este sufre una avería, habrá que seguir unos pasos:

Determinar quién es el garante: en teoría, este dato bebe aparecer en el documento de la garantía. De todas formas, en la garantía de compraventa el garante es el fabricante del bien, el importador o el vendedor. Su responsabilidad es solidaria de modo que el comprador puede dirigirse contra cualquiera de ellos ; y en la garantía de prestación de servicios el garante es quien haya realizado la reparación.

Reclamar su derecho: Si hay algún problema con el bien en período de garantía habrá que exigir al vendedor o al reparador que subsane el defecto. Si se niega, es conveniente conservar algún documento donde quede de manifiesto la negativa a reparar el producto y denunciarlo a las autoridades de consumo. Si el producto se ha llevado a reparar y han cobrado algo, habrá que reclamar esas cantidades a través del arbitraje o de los tribunales (ver Cómo reclamar con carácter general). Es importante recordar que también existe un derecho a que le sustituyan el bien o le devuelvan el dinero al consumidor si la reparación no es satisfactoria

Últimos consejos:

Mejor prevenir posibles reclamaciones con estos consejos:
  1. Asegurarse de que la marca del producto tiene un adecuado servicio de asistencia técnica.
  2. Pedir siempre la garantía por escrito y sellada por el establecimiento. No tirar el tique de compra (a veces es necesario para hacer valer la garantía). Cuidado con los documentos de garantía que forman parte del embalaje y que pueden perderse al deshacernos de él.
  3. Siempre conservar los documentos, en especial los de la reparación. Ello nos servirá para contar el plazo de tres meses y además para reclamar nuestro derecho a un producto nuevo o a la devolución del dinero (caso de haber varias reparaciones).
  4. Las garantías comerciales son interesantes porque amplían el plazo de seis meses. Pero no olvidemos que suelen tener limitaciones a la garantía legal y además están condicionadas en algunos casos al cumplimiento de requisitos (en coches, por ejemplo, una garantía de 5 años exige que pasemos una revisión anual en concesionario de la marca).

Conviene recordar, por último, que los bienes de segunda mano comprados a un empresario o profesional también gozan de una garantía mínima de seis meses. Cualquier cláusula contractual que suponga la renuncia a esa garantía será nula de pleno derecho.

Legislaciónsafbul1a.gifLa Ley 26/1984 General para la defensa de los consumidores y usuarios.

safbul1a.gifLa Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del comercio Minorista.

safbul1a.gifEl Real Decreto 58/1988 (reparación de aparatos de uso doméstico).

safbul1a.gifEl Real Decreto1457/1986 (reparación de automóviles).

safbul1a.gifDirectiva 1999/44/CE de 25 de mayo sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo:

Sobre esta disposición comunitaria, que aun no es aplicable en España, cabe resaltar lo siguiente:

safbul2a.gifEstablece una garantía de dos años para los bienes que se han citado más arriba. Incluso para los bienes de segunda mano vendidos por un profesional la Directiva establece un período de garantía mínimo de un año.safbul2a.gifEl consumidor tiene varios derechos: no sólo el de la reparación del bien o su sustitución si no queda en buenas condiciones de uso sino también el derecho a una reducción del precio o a la resolución del contrato, en los términos que cita la Directiva.safbul2a.gifEl consumidor, para hacer valer sus derechos, deberá informar al vendedor del defecto del producto en el plazo de dos meses desde la fecha en que lo conoció.safbul2a.gifLos Estados miembros deberán incorporar la Directiva a su ordenamiento interno antes del 1 de enero de 2002.

Editado por MAMBO
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Si lo simplificamos mucho un barco consta de estos elementos: Casco, Motor, Electronica. Bajo mi punto de vista cada uno de estos articulos deberia de tener una garantia determinada por cada uno de sus fabricantes. Gracias que hoy por hoy los profesionales de la nautica (fabricantes). enfocan sus esfuerzos a darnos productos de calidad y no a simplemente cubrir las necesidades de la garantia, de esta manera podemos disfrutar de motores por muchos años y encontrar cascos casi irrompibles, pensar que si simplemente fueran a cumplir expediente un motor no tendria que durar mas de 2 años incluso algunas marcas tienen 1 solo año.

Ampliar las garantias no es la solucion, debe ser mas una politica de nuestros astilleros el tratar los casos concretos (de defectos de garantia) uno a uno y de forma personalizada para atender mejor las demandas de los consumidores, en resumen, un trato mas humano que es algo que hoy por hoy se echa de menos. No me gusta que me manden una carta diciendome cosas en plan burocratico, cuando no cuesta nada visitar al cliente que en su dia hizo una gran inversion en mi empresa comprando un barco.

En conclusion ser mas humanos y tener mas empatia. No siempre las leyes y el estado debe de sustituir la decencia.

Saludos.

de acuerdo en casi la totalidad de lo que expones a veces solo el contacto humano o tratarnos como humanos hacen mucho en favor de una marca tenga o no razon de reclamacion

con lo que pones de que hay que ver los casos en eso no estoy de acuerdo, las garantias son las que son porque si debemos mirar caso por caso independientemente para que dar garantias? hay una regulacion y es la que se debe cumplir, hay astilleros que dan lo que obliga la ley en España 2 años, otras 5 con condiciones, otras 10 y hay marcas que dan garantia del casco de por vida

y vuelvo con mi anterior pregunta que nadie me ha contestado, un barco con mayor tiempo de garantia os da mas garantias? es mejor barco?

mambo muy bueno el texto pero seria conveniente colocar la fuente de donde procede ;)

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tanto revuelo que tienen el tema de las quejas y veo que al final todos nos conformamos y solo nos quejamos cuando toca

por lo visto la mayoria de los que tienen barco no prestan consideracion en el tema garantia, se puede generar un buen debate donde sacar conclusiones y estas poderlas exponer a nuestros astilleros que nos siguen, es de esta manera como se cambian las cosas antes de que sucedan y no cuando ya han sucedido.

no se si es la mejor reflexion pero es la que veo por vuestras opiniones

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copio : y vuelvo con mi anterior pregunta que nadie me ha contestado, un barco con mayor tiempo de garantia os da mas garantias? es mejor barco?

pirata si todo fuera asi de facil sufririamos menos , puede que si o puede que no .

es mejor un coche coreano con seis años de garantia o uno aleman con dos ?

mira yo te vendo un descalcificador y te doy garantia de dos años , un antiguo operario mio que tiene otra empresa te vende el mismo aparato mas barato

y te da garantia de por vida . de por vida me refiero hasta que se jubile y cierre la empresa y si sigue su hijo pues hasta que se jubile su hijo , si el aparato

se averia y se puede reparar te lo repara y si no te pone uno nuevo y no te cuesta un duro . cual aparato es mejor si los fabricaron los dos en el mismo sitio

el mismo dia ?

lo de la garantia de por vida no lo veo muy claro , si colon hubiera comprado alli las caravelas aun estarian en garantia ?

que vida es, la del cliente ?, la del fabricante ? , la vida util que se considere para un casco de estos por ejemplo X años ?

garantia de que ? te lo arreglan , te lo cambian ? o te garantizan que no le pasa nada nunca porque lo han fabricado muy bien , eso es de broma eh , que nadie fabrica nada para siempre y menos con productos sinteticos que tienen una vida util ,

no hay letra pequeña ? supongo que algo tendras que poner tu de tu parte para conservar los derechos ,. al igual que el que le compre el descalcificador

a mi amigo , no lo puedes tirar al agua sin patente y tenerlo alli diez años y si le pasa algo que te lo cubra la garantia

el mejor barco para mi es el que este dando un mejor resultado a los usuarios , lo de las garantias es cuestion de legislacion , de marketing , de fidelizar al cliente . etc

ojo tambien hay tener en cuenta que por un garbanzo negro que salga no quiere decir que el puchero no sea de categoria , el mejor escribano hace un borron .

un saludo.

Editado por miyam
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miyam si tu producto es identico al del otro y el precio es el mismo ten por seguro que me quedo con el de la garantia de por vida y esta garantia la da el fabricante no el que lo vende porque quien lo vende seas tu u otra persona solo sois meros intermediadores

hay marcas americanas que la garantia de por vida es para defectos estructurales del barco y ten por seguro que si no se ha llevado un mantenimiento correcto al igual que todo esa garantia no cubre, pero eso pasa tanto con los coches como con los barcos o cualquier producto, como llevar ese mantenimiento adecuado? todas las casas de todos los articulos llevan un manual, verdad?

conozco marcas de mucho prestigio y por su puesto de un nivel elevado tanto en construccion como en precio que dan estas garantias, en este pasado salon hablando con un importador de una de estas marcas que son de garantia bromeabamos que barcos que vendieron en los 70-80 todavia tienen garantias de casco y por suerte no han tenido que darlas, hay otras marcas que dicen que te ofrecen garantia de por vida mientras el usuario no modifique para nada el barco tal y como salió de fabrica, como todo en esta vida su letra pequeña tendrá ;)

Editado por pirata-1
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a eso me refiero , se dan garantias a cambio de un mantenimiento , ese mantenimiento lo tendras que hacer en un sitio autorizado y

tener constancia documental escrupulosa , puede que cuando te den el barco nuevo ya hayas pagado varios .

tambien se pueden dar garantias de por vida en el caso que el fabricado use cantidades importantes de consumibles a cambio de

comprarlos alli , con lo que fidelizan al cliente .

los fabricados con resina y fibra de vidrio creo que en teoria tienen una vida util estimada de por lo menos 50 años , tambien hay que considerar que

esos barcos fabricados en los años 70 u 80 esten exentos de maderas , asi que figurate que pasara a partir de 50 o 60 años

si tuvieran que hacer frente a garantias de por vida porque la resina haya perdido sus cualidades o porque la madera se haya deteriorado .

tambien es verdad que pocas empresas sobreviven a plazos tan largos y que en caso de tener que hacer frente a muchas garantias se quiebra

y a correr . todo esto son sociedades ,en un mercado como el d ee.uu. en que lo normal es que el/los empresario/s haya/n tenido mas de un mal

negocio . limaginate los que tengan el barco pongamos 10 años y la empresa desaparezca , el importador y los comerciales pueden bromear

tranquilamente porque siempre pueden buscar otra representacion .

creo que es preferible que te den una garantia razonable ejemplo 20 años para un barco pequeño con un matenimiento standard y ya esta bien , aun asi mas

de una vez existirian pleitos , que si mal uso , que si mal mantenimiento , etc .

un saludo.

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Hola a todos , leyendo las contestaciones vuestras que me parecen todas dentro de un orden lógico y normal del comprador y vendedor y lo que se espera del vendedor .

ahora la realidad es totalmente otra .

1º) antes de comprar un barco hablamos de nuevo , aseguraros de que la náutica sea servicio oficial y no autorizado , porque oficial , porque esa náutica trata directamente con el astillero , y porque no autorizado , porque seguramente es sub agente de esa marca y cuando tengáis un problema la cosa se complica mucho por los intermediarios que hay . ya que la comisión se la lleva el último que vende el barco y es el que se tiene que hacer cargo de todo y es el que mas balones fuera tirara .

2º) El astillero fabrica el casco y cubierta , que de eso si tiene que dar garantías por escrito de su fabricación y terminación con las normas existentes .

3º) En el barco , el fabricante instala : motor/es. baterías, cargador de baterías , etc etc. según el pedido del cliente , ok hasta ahí todo bien , en el momento que haya un problema con algo que se considera extra del barco , el astillero lo que hace si es motor , lógicamente pedir el libro de mantenimiento que este firmado por un agente oficial de la marca que sea , y después no es el astillero el responsable de la garantía del motor sino el distribuidor o importador de ese motor , es cuando empiezan los problemas . si tenemos problemas con algún aparato electrónico , no es el astillero el responsable de ese aparato , sino lo mismo que con el motor , y así todo lo que este instalado en el barco ,

pensar ahora cuantas garantías tenemos en el barco no es una sola de 2 o 4 años según el astillero fabricante del barco que por el casco y cubiertas e interiores sin nada mas dará una garantía X en años . todo lo demás el astillero puede hacerse cargo o no, y tiene su derecho , ya que no es lo mismo como he leído en otros post que comparais la garantía de un coche donde solo interviene un solo fabricante y es la marca la que da la garantía y su red de servicios que están muy bien organizadas , cosa que en la náutica no existe eso , no hay reglamento legal alguno que obligue al astillero hacerse cargo de algo que no pertenece a lo que ha fabricado y instalado en el barco , el astillero tendrá la obligación de gestionar la garantía al fabricante de todos los extras que lleve el barco que son muchos , nada mas . legalmente si el astillero ante un juez muestra que ha interpuesto las garantías de los equipos que llevemos dentro del barco a su tiempo , esta libre de culpa y cargo , entonces empezaran las diligencias hacia los fabricantes de los extras y eso es algo de nuca acabar , es lamentable pero es así . .

4º) aqui hay que ser mas listos que nada y cuando se compra un barco , leer bien la garantía todo punto por punto y doy la solución a futuros problemas .

Atentos a esto y si lo exigen se acabaron los problemas y discusiones tontas .

A la hora de la compra del barco , tenéis que pedir por escrito y anexado a la garantía del barco que en el escrito estén todos los elementos instalados motor/es incluidos donde el astillero es el único responsable de dar la garantía , y una ves obtenido ese papel compulsarlo ante notario público , eso es un pasaporte a la felicidad ya que cualquier problema sera el astillero constructor el que tenga que responder a todo pero todo lo que tienen el barco .

ahora diréis ,,, hombre la confianza ,, nada a la hora de soltar pasta todo son promesas una vez entregada la pasta al vendedor se le olvida todo y estamos en terreno de nadie y es cuando empiezan vuestros calvarios que por lo que veo hay muchos .

con ese papel abriréis puertas. y ante un juez no tendrán escapatoria y estaréis durmiendo tranquilos .

llevo muchisimos años y os aseguro que en américa se hace y nadie se opone a nada , las náuticas se hacen responsables al igual que los astilleros de lo que montan y no derivan nada , cosa que aquí lo derivan todo .

PAPELES FIRMADOS DE ESO NO HE LEÍDO NADA SOLO OS QUEJÁIS DE LA LETRA PEQUEÑA QUE NADIE PERO QUE NADIE SE LEE Y AHÍ ESTA EL FALLO Y ASÍ ESTÁN NO POR CULPA DE LOS ASTILLEROS NI DE LAS NÁUTICAS QUE LAS HAY MALAS PERO TAMBIÉN BUENAS PERO LOS ANEXOS DE LAS GARANTÍAS ES ALGO LEGAL QUE PODEMOS EXIGIR Y ESTA EN NUESTRO DERECHO EN PEDIR POR ESCRITO .

Saludos a todos

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