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Ley de Pesca


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Amigos, les quiero contar lo que nos esta pasando en Canarias, cuando pescamos en El Banquete de Fuerteventura, a 16 millas de la costa, la guardia civil esta multando si excedes de 5Kg de pescado, por pescador con licencia en el barco, la Ley de Pesca de Canarias que fija esa cantidad, tiene competencia en "Aguas Interiores", es decir la que esta dentro de la linea marcada entre las puntas mas salientes de cada isla, la duda es la siguiente: a 16 millas de la costa son aguas internacionales?, se puede multar al llegar a tierra si la pesca la has hecho fuera de las aguas interiores?, por último hay alguna ley o normativa de pesca nacional que determine la cantidad de capturas fuera de las 12 millas?, por supuesto me refiero a pesca deportiva, les agradezco si me pueden informar al respecto; por ejemplo la Ley de Canarias, fija la cantidad de pescado a currica en tres piezas por pescador sin exceder de los 100Kg. o una sola pieza de mas de 100Kg., pero la pesca de currica la hacemos siempre fuera de las aguas interiores.

En espera de vuestra información, Saludos.

Editado por rascaveriles
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Las aguas interiores están reguladas por la comunidad autónoma y las exteriores por el estado. Aquí­ en Baleares están duplicadas las normas. Las de aguas interiores salen en el boletí­n oficial de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOCAIB) y las exteriores en el boletí­n oficial del estado (BOE).

Atendiento a esto; Pesca recreativa en aguas exteriores:Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima recreativa (BOE núm. 53, de 3 de marzo) y orden de 24 de julio de 2000, que modifica (BOE núm. 180, de 28 de julio).

No he consultado estos Boe, per seguramente dirán lo mismo que para aguas interiores.

Saludos

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