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CANTIDAD DE CAÑAS EN PESCA EN EMBARCACIÓN


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Hola:

Ante todo, no se si es este el lugar adecuado para este post. De no ser así, por favor, que los administradores lo cambien a donde crean oportuno.

La cuestión es la siguiente. De todos es sabido ( creo yo), que legalmente, el numero de cañas por pescador y licencia es de dos. El asunto es que mi hijo y yo salimos en nuestra pequeña embarcación a pescar "a lo que piquen", es decir, que en una misma jornada podemos pescar a fondo, curricar o jigging y para ello llevamos 3 cañas de curri (tantas como cañeros), 2 pequeñas cañas para fondo y otras 2 mas potentes para jigging. En total, 7 cañas.
Esta claro que en tierra puedes llevar cuantas cañas quieras, aunque solo se pueden utilizar dos y si se pasea por allí la G.C. es facil comprobar con cuantas cañas pescas.

Pero, ¿que ocurre cuando llegas al puerto y siendo solo 2 personas llevas 7 cañas?. ¿Es posible que nos puedan multar?.

Por otro lado, ?que ocurriría si entre nuestros señuelos nos encuentran varios pajaritos para calamar?. Te multan sin mas por llevarlos o han de comprobar la existencia del "cuerpo del delito?.

Agradecería vuestras respuestas porque la verdad que estoy hecho un lío. Gracias.

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Creo que estás equivocado en tu apreciación. En embarcación no está limitado el número de cañas que pueden utilizarse al mismo tiempo (eso es para pesca desde tierra) , lo que está limitado es el número de anzuelos, 6 por licencia. Saludos.

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Pues si es así ya me quedo tranquilo. Es que 4 veces que he salido desde que tengo la embarcación, las 4 veces estaba la GC. en el puerto al volver, aunque no me han dicho nada. Y respecto a los pajaritos para el calamar, ¿se pueden llevar?.[quote name='KaiMan' timestamp='1327344821' post='790928']
Creo que estás equivocado en tu apreciación. En embarcación no está limitado el número de cañas que pueden utilizarse al mismo tiempo (eso es para pesca desde tierra) , lo que está limitado es el número de anzuelos, 6 por licencia. Saludos.
[/quote]

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  • Miembros

En principio puedes llevar las cañas que quieras en la embarcación, serían ellos los que tuvieran que demostrar que estás pescando con mas aparejos de los debidos. Y los calamares pueden ser pescados en nuestra comunidad.

Aquí tienes un resumen de la normativa vigente:

[url="http://www.webonsite.net/cnvila/pdf/CNVila_8.pdf"]http://www.webonsite.net/cnvila/pdf/CNVila_8.pdf[/url]

¿Estás disfrutando del barco?

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  • Miembros

[quote name='La Marina' timestamp='1327345107' post='790932']
Pues si es así ya me quedo tranquilo. Es que 4 veces que he salido desde que tengo la embarcación, las 4 veces estaba la GC. en el puerto al volver, aunque no me han dicho nada. Y respecto a los pajaritos para el calamar, ¿se pueden llevar?.
[/quote]

Error, DOS aparejos por licencia, con un máximo de seis anzuelos (3 x aparejo) o dos poteras (los peces artificiales cuentan como un único aparejo

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Creía que con el enlace que me has pasado ( que te agradezco), ya lo tenía claro, pero ahora no tanto. Dos aparejos por licencia son 2 cañas por licencia?. Lo de los anzuelos está claro, pero lo de los aparejos, no tanto.

Por otro lado, la estamos disfrutando mucho y eso que no es la mejor epoca ni para pescar ni para navegar. Mis hijos ya quieren algo mas grande y cabinado.[quote name='grupo pacc' timestamp='1327345270' post='790937']
Error, DOS aparejos por licencia, con un máximo de seis anzuelos (3 x aparejo) o dos poteras (los peces artificiales cuentan como un único aparejo
[/quote]

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  • Miembros

[quote name='La Marina' timestamp='1327345746' post='790943']
Creía que con el enlace que me has pasado ( que te agradezco), ya lo tenía claro, pero ahora no tanto. Dos aparejos por licencia son 2 cañas por licencia?. Lo de los anzuelos está claro, pero lo de los aparejos, no tanto.

Por otro lado, la estamos disfrutando mucho y eso que no es la mejor epoca ni para pescar ni para navegar. Mis hijos ya quieren algo mas grande y cabinado.
[/quote]

Te copio literalmente del decreto:


Artículo 7. Aparejos
1. Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie,
bien sea desde costa o desde una embarcación, únicamente podrán
emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos
poteras por licencia. A los efectos de esta disposición, los cebos
artificiales se considerarán como anzuelos.

Lo puedes leer completo aquí:


[url="http://www.docv.gva.es/datos/2000/09/11/pdf/2000_M7292.pdf"]http://www.docv.gva..../2000_M7292.pdf[/url]

Y la ley estatal, deja mas claro lo que es un aparejo en la corrección siguiente :


5. Se añade el siguiente párrafo al artículo 6:
«No se podrán utilizar más de dos aparejos por
licencia.»

[url="http://www.boe.es/boe/dias/2000/07/28/pdfs/A27023-27024.pdf"]http://www.boe.es/boe/dias/2000/07/28/pdfs/A27023-27024.pdf[/url]
Pd. pues empieza a ahorrar para el cambio :-)


Editado por grupo pacc
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[quote name='La Marina' timestamp='1327345746' post='790943']
Creía que con el enlace que me has pasado ( que te agradezco), ya lo tenía claro, pero ahora no tanto. Dos aparejos por licencia son 2 cañas por licencia?. Lo de los anzuelos está claro, pero lo de los aparejos, no tanto.

Por otro lado, la estamos disfrutando mucho y eso que no es la mejor epoca ni para pescar ni para navegar. Mis hijos ya quieren algo mas grande y cabinado.
[/quote]
Tendrías que buscar lo que dispone la legislación de tu comunidad autónoma. Lo de los dos aparejos viene del Real Decreto de 1999 que ya está derogado, al haber pasado todas las competencias a cada autonomía. En el caso de Andalucía es como te cuento, seis anzuelos por licencia sin limitación de cañas ni aparejos. También en Andalucía tenemos prohibido la pesca de la sepia en aguas interiores, se pueden pillar en exteriores, con relación al calamar creo no existe limitación aunque esto no puedo asegurártelo ya que yo no los cojo. Saludos.

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Pues muchas gracias a los dos por las molestias que os habeis tomado. Yo creo que ya está claro para todo el mundo (incluida la GC) y me voy a imprimir la legislación para llevarla en el barco. Así no hay dudas.

[quote name='KaiMan' timestamp='1327346300' post='790948']
Acabo de ver el linkeo del compañero y veo que en Valencia tenéis la misma disposición que en Andalucía, no existe limitación de aparejos ni cañas, sólo de anzuelos.
[/quote]

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[quote name='KaiMan' timestamp='1327346107' post='790946']
Tendrías que buscar lo que dispone la legislación de tu comunidad autónoma. Lo de los dos aparejos viene del Real Decreto de 1999 que ya está derogado, al haber pasado todas las competencias a cada autonomía. En el caso de Andalucía es como te cuento, seis anzuelos por licencia sin limitación de cañas ni aparejos. También en Andalucía tenemos prohibido la pesca de la sepia en aguas interiores, se pueden pillar en exteriores, con relación al calamar creo no existe limitación aunque esto no puedo asegurártelo ya que yo no los cojo. Saludos.
[/quote]


KaiMan, ojito. El Real Decreto de 1999, no se ha derogado, es válido para las aguas exteriores, y la Comunidad valenciana mantiene en su ordenanza que se atiene en todo a estas normas. Ese Decreto se modificó en Orden 24/7/2000, y se aclara perfectamente el tema de las cañas y los aparejos.

Repito, no ha sido derogado, es plenamente vigente. Y no sé en el resto de Comunidades, pero en la nuestra es igualmente válido para las aguas exteriores y las interiores.

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Raul: despues de haber leido detenidamente el Real Decreto en cuestión, literalmente el parrafo añadido al articulo 6 dice que NO SE PODRAN UTILIZAR MAS DE 2 APAREJOS POR LICENCIA.

Habla de UTILIZAR, es decir, igual que la pesca desde tierra, solo se pueden UTILIZAR 2 CAÑAS, pero nada impide que llevemos 4, si solo estamos utilizando dos.

Creo que la interpretación es la misma para pesca desde embarcación, es indiferente el numero de cañas que haya en el barco, sino que lo que se dice es que solo se peuden utilizar dos por licencia. Otra cosa es como pueden controlar eso, pero de no ser así, multarian a todos los barcos que lleven guardadas por ejemplo en la cabina, 5 o 6 cañas y solo fueran 2 personas.
No se si me explico.

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[quote name='raul' timestamp='1327351603' post='790976']
KaiMan, ojito. El Real Decreto de 1999, no se ha derogado, es válido para las aguas exteriores, y la Comunidad valenciana mantiene en su ordenanza que se atiene en todo a estas normas. Ese Decreto se modificó en Orden 24/7/2000, y se aclara perfectamente el tema de las cañas y los aparejos.

Repito, no ha sido derogado, es plenamente vigente. Y no sé en el resto de Comunidades, pero en la nuestra es igualmente válido para las aguas exteriores y las interiores.
[/quote]
En 2011 ha salido una nueva disposición que delega en las comunidades autónomas la capacidad de legislar en las aguas exteriores. El BOE lo tengo en el curro, mañana lo subo.
Desgraciadamente creo que conforme se vayan actualizando la cosa empeorará ya que, al menos, la Junta de Andalucía no se caracteriza por cuidar a la pesca recreativa, más bien al contrario, y me temo que terminaremos echando de menos la Orden (no R,D,) de 26 de febrero de 1999.

También es evidente que en comunidades dónde no tuviesen legislado de forma específica algo que contravenga lo dicho en la Orden del 1999, pues esta seguirá vigente.
Ojú que lío, me imagino el barco dando saltos, con ganas de volver, e intentando explicarle al picoleto de turno todo este maremagnum de aguas exteriores, interiores, pajaritos, sepias, mientras mantenemos en las manos doscientas fotocopias del boe que seguro no conoce. Señó señó.

Editado por KaiMan
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KaiMan, que razón tienes en lo ultimo que dices. Yo cada vez que subo a la barca llevo un dosier de papeles que pesan mas que el deposito de gasolina, que si el equipo necesario para mi barca, que si las tallas minimas, que si las capturas permitidas, que si el articulo que dice que no necesito titulo para navegar, que si.... al final me montaré una biblioteca en la barca.[quote name='KaiMan' timestamp='1327354332' post='790989']
En 2011 ha salido una nueva disposición que delega en las comunidades autónomas la capacidad de legislar en las aguas exteriores. Antes he dicho que está derogado y lo más exacto es decir parcialmente derogado, ya que son nulos todos los artículos que contravienen lo ya legislado en ese aspecto por la comunidad autónoma correspondiente. El BOE lo tengo en el curro, mañana lo subo.
Desgraciadamente creo que conforme se vayan actualizando la cosa empeorará ya que, al menos, la Junta de Andalucía no se caracteriza por cuidar a la pesca recreativa, más bien al contrario, y me temo que terminaremos echando de menos la Orden (no R,D,) de 26 de febrero de 1999.
También es evidente que en comunidades dónde no tuviesen legislado de forma específica algo que contravenga lo dicho en la Orden del 1999, pues esta seguirá vigente.
Ojú que lío, me imagino el barco dando saltos, con ganas de volver, e intentando explicarle al picoleto de turno todo este maremagnum de aguas exteriores, interiores, pajaritos, sepias, mientras mantenemos en las manos doscientas fotocopias del boe que seguro no conoce. Señó señó.
[/quote]

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Hola LaMarina, el boe es éste:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf

Presta atención a la disposición derogatoria única y transitoria única. Ya verás que no es tanto lío. Saludos.

Editado por KaiMan
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  • Miembros

[quote name='La Marina' timestamp='1327352366' post='790980']
Raul: despues de haber leido detenidamente el Real Decreto en cuestión, literalmente el parrafo añadido al articulo 6 dice que NO SE PODRAN UTILIZAR MAS DE 2 APAREJOS POR LICENCIA.

Habla de UTILIZAR, es decir, igual que la pesca desde tierra, solo se pueden UTILIZAR 2 CAÑAS, pero nada impide que llevemos 4, si solo estamos utilizando dos.

Creo que la interpretación es la misma para pesca desde embarcación, es indiferente el numero de cañas que haya en el barco, sino que lo que se dice es que solo se peuden utilizar dos por licencia. Otra cosa es como pueden controlar eso, pero de no ser así, multarian a todos los barcos que lleven guardadas por ejemplo en la cabina, 5 o 6 cañas y solo fueran 2 personas.
No se si me explico.
[/quote]

Tienes toda la razón, es mas, ¿qué pasaría en caso contrario con el armador que guarda tos los equipos en el barco?, imagina una fisher de 50 pies, con 8 equipos de 80 lb, 8 de 50, 8 de 30, las cañas de fondo, las de jigging, los equipos de gran fondo, ... Es ilógico que se le pudiera denunciar por ello.

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  • 2 meses después...

[quote name='KaiMan' timestamp='1327346107' post='790946']
Tendrías que buscar lo que dispone la legislación de tu comunidad autónoma. Lo de los dos aparejos viene del Real Decreto de 1999 que ya está derogado, al haber pasado todas las competencias a cada autonomía. En el caso de Andalucía es como te cuento, seis anzuelos por licencia sin limitación de cañas ni aparejos. También en Andalucía tenemos prohibido la pesca de la sepia en aguas interiores, se pueden pillar en exteriores, con relación al calamar creo no existe limitación aunque esto no puedo asegurártelo ya que yo no los cojo. Saludos.
[/quote]

Perdona Kaiman pero la normativa autonómica no deroga a la normativa estatal.
Conviene aclarar que las competencias de la legislación autonómica se aplican a las aguas interiores de su litoral, y en cada región pueden ser distintas, y en cambio en aguas exteriores son de competencia estatal.

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