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NUEVAS LICENCIAS DE PESCA A PARTIR DEL 11/03/2013


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  • 3 meses después...

Hola a todos.

He descubierto este hilo a raiz de una tocada de narices mientras pescaba cuando el Sr. Agente me dijo que solo podía tener 2 cañas. He mirado otro hilo relacionado (nº de cañas) pero pongo en este lo que he investigado y mis conclusiones. Ojo no me dedico a nada de derecho ni parecido, pero mirando mirando he sacado este resumen para el caso particular de Andalucía y Cádiz, en donde tenemos aguas interiores y exteriores, dicen que te multan por llevar los señuelos para chocos, que si los túnidos, etc.

RESUMEN NORMATIVA PESCA

Aguas interiores: Legislación autonómica Decreto 361/2003 y orden que lo desarrolla de 29 noviembre 2004

Decreto:

·         6 anzuelos, no dice nada de cañas

·         Licencias individual o colectiva para embarcación, pero en este último caso solo descuenta una pieza mayor del cupo y la orden 29/11/04 limita la colectiva a la clase 6ª

·         La comunicación de capturas (especiales) se hará antes de 15 días después de la captura. Por tanto sólo si se produce la captura porque el RD de aguas exteriores dice que mensualmente aunque no haya capturas.

Orden:

·         Se pueden llevar guardados aparejos no permitidos en aguas interiores pero si en exteriores (choqueras).

Aguas exteriores: Legislación nacional. RD 347/2011

·         Para aguas exteriores, pero indica “adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus aguas interiores” y además “ Se opta, de esta forma, por que sean las comunidades autónomas del litoral las que concedan las correspondientes licencias o autorizaciones de actividad a las embarcaciones recreativas que quieran ejercitar esta actividad de pesca de recreo en aguas exteriores, que deberán ser las responsables de preservar que se cumplan las condiciones generales de ejercicio que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros que a tal efecto establezca el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino”. Es decir se aplican las condiciones de la legislación autonómica

·         Deroga la orden 26 febrero de 1999  y su modificación por orden 24 julio de 2000 que era la que decía lo de los dos aparejos.

 

Bueno no se si servirá de algo, pero si alguien ve algo incorrecto que me corrija.

 

Un Saludo.

Editado por ermoli
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Hola a todos.

He descubierto este hilo a raiz de una tocada de narices mientras pescaba cuando el Sr. Agente me dijo que solo podía tener 2 cañas. He mirado otro hilo relacionado (nº de cañas) pero pongo en este lo que he investigado y mis conclusiones. Ojo no me dedico a nada de derecho ni parecido, pero mirando mirando he sacado este resumen para el caso particular de Andalucía y Cádiz, en donde tenemos aguas interiores y exteriores, dicen que te multan por llevar los señuelos para chocos, que si los túnidos, etc.

RESUMEN NORMATIVA PESCA

Aguas interiores: Legislación autonómica Decreto 361/2003 y orden que lo desarrolla de 29 noviembre 2004

Decreto:

·         6 anzuelos, no dice nada de cañas

·         Licencias individual o colectiva para embarcación, pero en este último caso solo descuenta una pieza mayor del cupo y la orden 29/11/04 limita la colectiva a la clase 6ª

·         La comunicación de capturas (especiales) se hará antes de 15 días después de la captura. Por tanto sólo si se produce la captura porque el RD de aguas exteriores dice que mensualmente aunque no haya capturas.

Orden:

·         Se pueden llevar guardados aparejos no permitidos en aguas interiores pero si en exteriores (choqueras).

Aguas exteriores: Legislación nacional. RD 347/2011

·         Para aguas exteriores, pero indica “adecuar la práctica recreativa en su conjunto al régimen de autorizaciones que tienen establecido las comunidades autónomas litorales para sus aguas interiores” y además “ Se opta, de esta forma, por que sean las comunidades autónomas del litoral las que concedan las correspondientes licencias o autorizaciones de actividad a las embarcaciones recreativas que quieran ejercitar esta actividad de pesca de recreo en aguas exteriores, que deberán ser las responsables de preservar que se cumplan las condiciones generales de ejercicio que garanticen la sostenibilidad de los recursos pesqueros que a tal efecto establezca el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino”. Es decir se aplican las condiciones de la legislación autonómica

·         Deroga la orden 26 febrero de 1999  y su modificación por orden 24 julio de 2000 que era la que decía lo de los dos aparejos.

 

Bueno no se si servirá de algo, pero si alguien ve algo incorrecto que me corrija.

 

Un Saludo.

compi pero segun interpreto yo lo leido , con un anzuelo podria usar 6 cañas o me equivoco?

 

un saludo

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compi pero segun interpreto yo lo leido , con un anzuelo podria usar 6 cañas o me equivoco?

 

un saludo

Yo no he visto en ningún sitio que mencione cañas o aparejos, sólo dice 6 anzuelos, así que entiendo que puedes tener 6 cañas con 1 anzuelo cada una.

Ojo, que lo que yo pongo es para embarcación y en Andalucía. Para tierra pone expresamente que se prohíbe el uso de más de 2 cañas (art 13.2 del decreto 361/2003)

Editado por ermoli
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  • Miembros

En Baleares hace años que existe, yo la renové hace unos dias para un barco de 7,5 m. 72 eur. para 5 pescadores por tres años, y ademas tengo la individual, 24 eur. por dos años por si salgo con algun amigo en otro barco que la tenga o vo a pescar desde la costa, no me parece para nada excesivo.

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  • 3 semanas despues...

Sera excesivo o no segun se mire. En mi caso estaba pagando unos 7,5€ por 5 años de licencia y ahora para 5 años me toca pagar 85€, Por lo que en mi caso si que lo veo excesivo. Mirando el lado positivo, ahora tengo cubiertos a todos los ocupantes del barco, que era la unica escusa que tenia para quitarme a los gorrones.............

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Por Andalucia como estamos tan avanzados ,ni se sabe nada del tema, cuando  lo pregunto me miran como si fuera un bicho raro, es normal ya que  cuando la delegada de pesca dice que Andalucia es la que esta haciendo las cosas bien y las otras autonomias las hacen mal, esta todo dicho

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  • 2 semanas despues...
  • 3 meses después...
  • Miembros

Hola compañeros, para mi esta medida es como siempre un saca dinero, en la comunidad valenciana, yo y mi mujer tenemos licencia en vigor para 4 años mas, ahora resulta que lo que pague no me sirve de nada ya que tengo que sacar la nueva, además no creo que el armador tenga que pagar la licencia de los invitados, ( el que quiera peces que se moje el **** ) sin contar que yo por pensionista la tenia indefinida, y ahora en lugar de pagar 17 € son 80€.

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