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pescador2000

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  1. No es por ser agorero, pero ya lo comenté en un articulo en mi web, nos van a joder para ser claros, a nosotros y a todos los pescadores deportivos, poco daño hacemos nosotros al medio, si acaso sacamos 1 o 2 sin talla, pero los profesionales que sacan de una tirada kilos y kilos de pescado..........ademas para mas inri los de San Cristobal pescarán ahí, ya decir de mano que no van a respetar nada como nunca han hecho, que dios nos coja confesados pero esto pinta muy mal Seprona interviene 470 kg de salemas (marineros San Cristobal) :untitled:
  2. No te creas Dani, el tema va a ir mas rapido de lo que parece, como en toda la costa tambien estan estudiando echar a la gente que desde hace miles de millones de años vive allí. Sobre esto y el tema de pesca desde costa, las argumentaciones son que se dejan los lugares echos una mierda, y esa es toda la verdad. Esto lo escuché en Radio Arucas, entrevista que le hicieron al Alcalde ayer sobre el tema de la reserva y lo que afecta al municipio de Arucas.
  3. Por lo que tengo entendido el area se va a ampliar hasta Punta de Arucas Por cierto tambien escuche que van a poner Policia Local en Bañaderos si si a ver quien tira un kayak (seguramente la excusa será............peligro par los bañistas)
  4. Olvidaros de eso, cuando dicen que no se podrá pescar es que no se podrá ni desde dentro ni desde fuera OJITO con esto, con caña desde costa tampoco, tampoco se podra bañar (fuera de las zonas de siempre, a playa me refiero) y mucho menos ni siquiera practicar submarinismo, con o sin botella, asi que cuidadito que la cosa no es tan simple como la pintan sino muy muy restrictiva, hablamos de una RESERVA INTEGRAL con lo que conlleva.
  5. Hace poco alguien pregunto algo parecido y le respond sobre las cuentas que debia echar pasa saber mas o menos lo que duraria la bateria, si sales poco o no te importa cargarla cada vez que sales tampoco es mala opción, lo unico que las baterias se suelen agotar con las cargas (poco) la cuestion es cuanto...........
  6. Si señor, impresionante captura, me recuerda a las fotografias del señor Isidro Sagarra (creador de los Sagarra) sacando las corvinas en Mauritania. Pocas como esas se ven hoy en día. Mi mas sincera enhorabuena
  7. Youtube Video -> Con uno de estos podiamos hacer una comilona Esta tarde te pongo lo de los timones
  8. Pues no lo pense pero para lo que cuesta el timon de ocean hay mas timones baratos que vienen preparados para kayak con la preinstalacion.
  9. Sin timón, se queda en 940 €
  10. Es el sistema de Ocean Kayak basicamente, vamos eso creo...........que me corrijan los usuarios de Ocean, usar un autovaciable para el transductor.................gracias Dancau porque era una de mis preguntas
  11. Que relación existe entre medidas o entra alguna mas en juego? Obviamente sin contar con el estado de la mar. En resumen me gustaria que alguien que se haya manejado con kayaks de mar y autovaciables me diga el nivel de dificultad de mantenerse a flote con uno respecto a otro. Normalmente uno de mar suele rondar los 60 cm de manga y un autovaciable los 72 cm., esa diferencia con mar un poco movida y fondeado se nota...........? Ejemplo: Viento 5 nudos desfavorable total En el autovaciable se estara bien y en el kayak de mar con una pertiga para mantener el equilibrio???? Gracias por las respuestas.........
  12. pescador2000

    BrikoKayak

    Efectivamente es facil, me recuerda los yoyos que me hacia de pequeño con la cinta de embalar....... nadie recuerda eso? YUNTAJS muy bueno, si señor No useis cameta de esa que dicen que no tiene efecto memoria.......................a ver si se le va a olvidar en un momento dado
  13. Estas confundiendo términos, por tipos de transductor se entiende por la colocación del mismo. TIPOS DE TRANSDUCTOR Transductor Popa, Interior, Pasacascos FRECUENCIA Y ANGULO DE TRABAJO 200 - 50 khz Estrecho de 12º [200 kHz] Ancho de 35º [50 kHz] Dependiendo de la profundidad de trabajo eliges una frecuencia-haz u otra (muchas sondas cambian solas). En kayak se usan esos de Doble frecuencia, precio y modelos a elegir, busca en el foro hay mucha información
  14. Acabo de estar mirando un kayak que............ ufffff, si supiese cocinar me casaba con el solo falta que me digan cuanto cobran de envio, pilla un poco lejitos pero si no se pasan será la revolución. No obstante por si falla el asunto lo que si que puedo desvelar es que la segunda opción es el Trident 13 (de hecho ya lo reserve esta mañana en Decarton), si no me gusta me devuelven el dinero. Que será será.............. 4,30 metros - 23 kg - manga 67 (es lo unico que no me convence, pero bueno el prowler 13 normal tiene 71)
  15. Todo depende de quien es la titularidad del puerto, puedes intentar buscar por internet en el B.O. de tu provincia, algo de este estilo "Reglamento de Explotación y Policía del Puerto Deportivo de Puerto Calero en Lanzarote" Explotación Policía Puerto. Según la legislación tambien debieran de constar las normas en un lugar visible a la entrada del recinto y como no, tambien señales de prohibición. Es raro que teniendo la embarcación allí no te hayan dado las normas, pideselas, pero seguro que está prohibido en el interior de los pantalanes por el tema de enredos de lineas con motores (con un nylon no pasa nda, pero si el pescador usa calasimbre de 150 libras?) los hay muy brutos a la caza del pejerrey Suerte.
  16. ¿A quien le apetece pescar? Será una instructora de pesca?
  17. Jama, así te tengo que ver yo :pescando: Youtube Video ->
  18. Para mi web hice un articulo que versaba sobre este tema, te advierto que está mas enfocado a Puertos en Canarias pero todos se rigen mas o menos por la misma legislacion al menos la del Estado, cada puerto deportivo tiene sus propias normas, el artículo completo en ARTICULO, lo siento pero es necesario el registro Una vez te lo leas......... saca tus propias conclusiones. Obviamente un espigón es propiedad de alguien, solo tienes que saber de quien, lo único que te digo es que lo mas posible si te multan es porque no lleves la documentación de pesca, no el hecho de pescar en el puerto-espigon en sí. Suerte. LA PESCA EN PUERTOS LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE Preámbulo 1.La dispersión de la legislación vigente en los ámbitos de la Gestión Portuaria y el Tráfico Marítimo, cuya antigüedad, en algunos casos se remonta al siglo XIX, unido, en cuanto al régimen portuario, a la promulgación de una nueva legislación de carácter tributario y, sobre todo, de la nueva Ley de Costas y su Reglamento, modificadoras de la regulación y régimen jurídico de los bienes que, clasificados como dominio público marítimo-terrestre estatal, constituyen el soporte sobre el que se ha establecido el servicio portuario, plantea la necesidad de abordar la regulación de los puertos para lograr un texto normativo que armonice su contenido con el resto del Ordenamiento jurídico y delimite el campo competencial del Estado en esta materia. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. DE LOS PUERTOS E INSTALACIONES MARÍTIMAS Artículo 2. Puertos marítimos: Concepto. 3. Se entiende por tráfico portuario las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio portuario. 4. Los puertos marítimos pueden ser comerciales o no comerciales. 5. Asimismo, los puertos marítimos pueden ser considerados de interés general en atención a la relevancia de su función en el conjunto del sistema portuario español. Artículo 5. Puertos de interés general. 1. Son puertos de interés general los que figuran en el anexo de la presente Ley (ANEXO I) clasificados como tales por serles de aplicación alguna de las siguientes circunstancias: a. Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales. b. Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma. c. Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional. d. Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado. e. Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares. TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN PORTUARIA DEL ESTADO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PUERTOS DEL ESTADO SECCIÓN 1. COMPETENCIAS Artículo 10. Competencias. 1. Corresponde a la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general, clasificados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Según los Anexos publicados al final podemos comprobar que los puertos de La Luz y Arinaga (en Las Palmas) son competencia del Estado. 2. Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, en los términos establecidos en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 11. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento. Las competencias que a la Administración del Estado corresponden en virtud de lo señalado en el artículo anterior serán ejercidas en los puertos e instalaciones de carácter civil por el Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o Departamentos de la Administración del Estado. TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN PORTUARIA DEL ESTADO CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PUERTOS DEL ESTADO SECCIÓN 2. NATURALEZA Y DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO Artículo 14. Naturaleza de los bienes portuarios. 1. Las aguas marítimas, terrenos, obras e instalaciones fijas de los puertos de competencia de la Administración del Estado, son bienes de Dominio Público Portuario estatal. 2. Se considera Dominio Público Portuario estatal el dominio público marítimo-terrestre afecto a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal. 3. El dominio público marítimo-terrestre ocupado por un puerto de competencia de una Comunidad Autónoma mantiene su titularidad estatal, si bien tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. 4. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas no devengará canon a favor de la Administración del Estado. Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorguen en el dominio público marítimo-terrestre adscrito devengarán el correspondiente canon de ocupación a favor de la Administración del Estado. Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades Autónomas otorguen en los puertos e instalaciones portuarias estatales que les fueran transferidos y figuran expresamente relacionados en los correspondientes Reales Decretos de traspasos en materia de puertos, no devengarán el canon de ocupación en favor de la Administración del Estado a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO II. DEL ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Y DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS SECCIÓN 1. DEL ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Artículo 26. Funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre. 1. Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo anterior, corresponden a Puertos del Estado las siguientes funciones: e. Definir los criterios para la aplicación de las disposiciones generales en materia de seguridad, de obras y adquisiciones y de relaciones económicas y comerciales con los usuarios. Las actuaciones en materia de seguridad se realizarán en colaboración con el Ministerio del Interior y, cuando proceda, con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. SECCIÓN 2. DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Artículo 35. Denominación y naturaleza. 1. Redacción según Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en el apartado 6 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigna en esta Ley bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas. Artículo 36. Competencias. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre. A las Autoridades Portuarias le corresponden las siguientes competencias: 2. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Artículo 37. Funciones. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre. 1. Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo anterior, las Autoridades Portuarias tendrán las siguientes funciones: b. Redacción según Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión. d. Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados. i. Informar el proyecto de Reglamento general de explotación y policía de los puertos, y elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento. TÍTULO IV. RÉGIMEN DE POLICÍA CAPÍTULO I. REGLAMENTO DE POLICÍA DE LOS PUERTOS DEL ESTADO Según el cual se rigen los Puertos de La Luz y Arinaga Artículo 106. Reglamento de explotación y policía. Redacción según Ley 62/1997, de 26 de diciembre. 1. El ente público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las Autoridades Portuarias e informe de la Dirección General de la Marina Mercante, el Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones. El Reglamento incluirá como anexo un modelo de ordenanzas portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento la aprobación del Reglamento General y del modelo de Ordenanzas portuarias. 4. Tanto el Reglamento General de Explotación y Policía como las Ordenanzas de cada puerto deberá publicarse, una vez aprobadas, en el Boletín Oficial del Estado. CAPÍTULO III. INFRACCIONES Artículo 114. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: 1. En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones. a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de explotación y policía del puerto. h. Causar por negligencia o dolo directamente daños a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte marítimos o terrestres, situados en la zona portuaria. i. El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes. j. Cualquier otra actuación u omisión que cause daños o menoscabo a los bienes del Dominio Público Portuario, o a su uso o explotación. Dependiendo de su calificación pueden ser graves o muy graves. Como podemos comprobar no hay nada que impida practicar libremente la pesca LEY 48/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL TÍTULO IV. DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL CAPÍTULO III. DE LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL Artículo 94. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario. 1. En el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en esta Ley. A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes: c. Usos náutico-deportivos. 4. La Autoridad Portuaria podrá autorizar la publicidad para actividades deportivas, sociales y culturales que ocasionalmente se desarrollen en el dominio público portuario. Artículo 95. Régimen de utilización del dominio público portuario. 1. La utilización del dominio público portuario se regirá por lo establecido en esta Ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias, las cuales establecerán las zonas abiertas al uso general y, en su caso, gratuito. En lo no previsto en las anteriores disposiciones será de aplicación la legislación de costas. 2. Los usos y actividades que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad exigirán el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley y en los pliegos de condiciones generales que se aprueben, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 3. Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquél. Cuando la Autoridad Portuaria considere que la solicitud es incompatible con la normal explotación del puerto, la elevará a Puertos del Estado quien, una vez emitido el correspondiente informe, lo trasladará al Ministro de Fomento quien resolverá sobre el otorgamiento de la autorización, atendiendo al interés general. Cuando sea precisa la utilización del dominio público portuario por las Administraciones de las comunidades autónomas, por las entidades que integran la Administración local o por cualquier organismo o entidad dependiente de cualquiera de ellas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, respecto de aquellas comunidades autónomas que prevean en su legislación un régimen similar de utilización de bienes demaniales de su titularidad por la Administración General del Estado o sus organismos públicos para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. A falta de dicha previsión, deberán solicitar el otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 4. Las autorizaciones y concesiones otorgadas según esta Ley no eximen a sus titulares de obtener los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que sean exigidos por otras disposiciones legales. No obstante, cuando éstos se obtengan con anterioridad al título administrativo exigible conforme a esta Ley, su eficacia quedará demorada hasta que se otorgue el mismo. 5. Los titulares de autorizaciones y concesiones deberán comprometerse al desarrollo de una actividad mínima o tráfico mínimo que garantice una explotación razonable del dominio público. CAPÍTULO IV. EL PLAN DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PORTUARIOS. Artículo 96. El Plan de utilización de los espacios portuarios. 3. La Autoridad Portuaria elaborará el plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para cada una de las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la libre competencia en la prestación de los servicios. La Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de la Administración pública con competencia en materia de pesca en aguas interiores, ordenación del sector pesquero y deportes, así como en aquellos otros ámbitos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias. LEY 14/2003, DE 8 DE ABRIL DE PUERTOS DE CANARIAS La Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, por la que se reformó el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, ha atribuido nuevas competencias a la Comunidad Autónoma en materia de puertos, elevando su límite competencial hasta los puertos de interés general. Resulta evidente que con la nueva asunción de competencias, Canarias tiene competencia completa sobre los puertos e instalaciones portuarias de su territorio, salvo los que hayan sido declarados de interés general, con el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANARIAS Artículo 2.- Determinación de los puertos de Canarias. 1. Son de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias los puertos, infraestructuras e instalaciones portuarias que, situados en la ribera del mar, dentro de su territorio, presten o permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, presten servicios a las actividades pesqueras, deportivas o náutico-recreativas, o bien sirvan de apoyo a urbanizaciones marítimo-terrestres, siempre que no estén declarados de interés general del Estado o, en el caso de que lo estén, cuando el Estado no realice su gestión directa y se produzca la adscripción a la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Es competencia de los cabildos insulares la gestión de los puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren por el Gobierno de Canarias de interés regional. 3. En todo caso, tendrán la consideración de puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias los que figuran en el Grupo I del anexo de la presente Ley (ANEXO II) y aquéllos que, en desarrollo de las competencias estatutarias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, se vayan incorporando por decreto del Gobierno. 4. Deberán ser también objeto de integración en la relación de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos que puedan ser segregados de los puertos de interés general del Estado radicados en Canarias y adscritos a la Comunidad Autónoma conforme a la legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 5. En los puertos de Canarias que cuenten con la infraestructura adecuada, se podrán realizar operaciones comerciales, pesqueras, recreativas o deportivas, o podrán servir de refugio, avituallamiento, reparación, varada, según se establezca reglamentariamente. TITULO III Capitulo I Artículo 38.- Servicios portuarios. 1. Son servicios portuarios las actividades destinadas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos, portuarios y náutico-recreativos, y a la consecución de los fines que esta Ley asigna a "Puertos Canarios", siempre que se desarrollen tales actividades en el espacio portuario. 2. A los efectos de esta Ley, los servicios que preste la entidad "Puertos Canarios" se clasificarán en generales y específicos. 3. Son servicios generales: a) Entrada y estancia de barcos en el puerto. b) Utilización de atraques. c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros. d) Servicios a la pesca marítima. e) Servicios a las embarcaciones deportivas y de recreo. f) Servicios de seguridad y calidad ambiental. 4. Son servicios específicos: a) Los prestados con los elementos y maquinarias que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte. b) Los que exigen la utilización de la superficie del dominio público, edificios y locales de cualquier clase. c) Los suministros de productos y energía. d) Los de practicaje y asesoramiento para la realización de las maniobras necesarias para la entrada, el anclaje, los movimientos interiores o la salida de los puertos. e) Los de utilización de remolcadores y embarcaciones auxiliares. f) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que estén especificados en las tarifas de los puertos o se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios. 5. El Gobierno de Canarias determinará, conforme a las Directivas europeas de obligaciones de servicios públicos, los requisitos necesarios que garanticen la adecuada prestación de los servicios generales, señalados anteriormente. TITULO IV Capitulo I Artículo 52.- Prohibición de vertidos. 1. En los puertos, las dársenas o las instalaciones marítimas está prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, restos de la pesca, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones. 2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la Administración portuaria puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables. TÍTULO V RÉGIMEN DE POLICÍA, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES
  19. Ya estoy en casa, al final el Moken cambio de casa ya no vive en arucas, ahora es sureño y en esas aguas en calma se lo pasará bien. Que me compro, que me compro................? Estuve en casa de Dergiva (mejor dicho Varadero) echandole un vistazo a su Prowler que por cierto creí era el modelo con tapa de sonda, nose en que estaría yo pensando.......... pero no hay mal que por bien no venga, estuve viendo su nuevo diseño y tiene muy buena pinta en materiales y acabados, quizas un hijo suyo se venga a ocupar el lugar del Moken Un rato agradable el que pasé allí con Dergiva el explicandome sobre fibras y kayak y yo un rato con el mundo de la red, tanto es así que me apunté como aprendiz de hacedor de pinochos
  20. Puedes usar un canal de banda marina, lo que no se puede es usar como si llamases por el movil, pero para decir..........por donde estais? Me entra agua o tengo problemas puedes usar cualquier canal libre, ahora no me acuerdo de cuales son pero mas tarde lo pongo, la verdad que las emisoras PMR para estar al mismo nivel y sin obstaculos emiten una porqueria, ni por asomo lo que marca el fabricante.
  21. Por lo que se, la licencia que necesitas depende de los metros de eslora de la embarcación entre mas cosas, cuando dices pequeñita te refieres a 1 metro o a 10 metros........ Esta web se dedica a la venta de 2 mano, revisa el apartado compraventa. Suerte
  22. pescador2000

    Antonio de la cova

    Hola, he recuperado este post que no leí en su día, hay tanto contenido que leer que muchas veces se nos pasan las cosas mas importantes sin darnos cuenta. Solo decir que lamento mucho lo sucedido y animo a los familiares afectados a que continuen la lucha y salgan adelante. NOTA: Me apena mas que nada que siendo de aquí de Canarias no me haya enterado de este lamentable suceso, no suelo leer el peridico pero si veo la Tv y escucho la radio y es la primera vez que tengo conocimiento de esto. Un saludo y aun mas si cabe, tenerle un respeto a la mar mas de lo que uno espera que pueda suceder.
  23. Ño, ya tienes teléfono? ahora no hay quien te pare adentrandote en los abismos y localizable.... Por cierto, habiais visto este mensaje? Antonio de la Cova Una pena lo sucedido, eso nos recuerda aun mas el aprecio que nos pueda tener la gente y que no merece la pena arriesgarse por pasar un buen dia de pesca. Y ante todo y por muy seguros que estemos no salir a pescar solos (mas nosotros) el mar es muy grande y no siempre tenemos la costa cerca ni hay alguien cerca a quien pedir auxilio
  24. Me faltan los datos de la captura, se que estan el el post pero buscar algo aqui entre 3000 y pico mensajes es un palo Le faltan unos pequeños adornos pero de momento asi es ......................
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