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YSOMC

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Posts publicados por YSOMC

  1. salgon si hace falta licencia

    se saca en el prop..

    se llama LICENCIA DE PESCA MARITIMA RECREATIVA DE SUPERFICIE

    VALE 7.50

    en una mañana esta echa

    ahora eso si con su almuelzo respectivamente juas juas

    LICENCIA DE PESCA MARITIMA - RECREATIVA DE SUPERFICIE

    Titular,

    DNI,

    Expedición,

    Validez,

    Tiene una duración de cinco años.

    llama al prop y ellos te envian a tu correo los papeles a rellenar ok

    si quieres mañana te acompaño y te la sacas la licencia ok

  2. pues nada ya estoy en regla AHORA si hbia perdido la licencia para poder pescar en el cayack y e llamado al prop para informarme y e tenido que ir a la policia nacional a denunciar la perdida con esa denuncia la prop y tras pagar 2 .10 me an dado la licencia un duplicado menos mal juas juas ......

    pues nada aver si salimos a pescar que ya tengo ganas no e podido por que las obligaciones son obligaciones asi que nada dispuesto estoy pero eso si con varios dias de atelacion si podeis avisar mejor.....

    tato menuda palometa sacas con ese ASPELL me lo estoy imajinando juas juas

  3. Miguelmq1

    Pescaatot

    Alfreedom

    sargonauta

    kokek7

    pedro pescador

    paterkayak

    YUNTAJS

    YSOMC(vuelvo a surcar el mar mediterraneo ) de nuevo activo

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  4. eso es imposible

    una pregunta teneis la licencia de pesca sobre enbarcacion ???

    si no la tienes no puedes pescar

    si la tienes si

    se saca en el los edificios PROP

    DECRETO 95/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA PARA EMBARCACIÓN.

    El Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, estableció, entre otros aspectos, cuatro tipos de licencias para poder practicar la pesca marítima recreativa o deportiva en las Illes Balears.

    Actualmente, considerando la experiencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la gestión de la materia y las demandas del sector, parece oportuno adaptar el vigente sistema de licencias a la realidad, estableciendo una licencia de pesca marítima recreativa para embarcación. Dicha licencia hará posible una simplificación del número de trámites administrativos y será punto de partida para la creación de un censo de embarcaciones de pesca de recreo, elemento esencial para el conocimiento del esfuerzo real de este sector. Además, permitirá implicar en mayor medida a los patrones de las embarcaciones en la práctica de una pesca responsable, así como en la preservación de los recursos pesqueros.

    Por otra parte, en la Mesa sobre pesca recreativa realizada en el marco del proceso de elaboración del Libro Blanco de la Pesca ya se puso de manifiesto la conveniencia de establecer esta licencia de pesca recreativa para embarcación.

    De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 1 del Reglamento CE 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Asimismo, han sido consultadas las entidades representativas del sector pesquero afectado.

    Este Decreto se dicta en virtud de la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de pesca y de actividades recreativas en aguas interiores, establecida en el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

    Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de noviembre de 2006, DECRETO:

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Este Decreto tiene por objeto establecer la licencia de pesca marítima recreativa para embarcación, así como regular su tramitación y establecer las cuotas máximas de captura.

    Todo esto sin perjuicio de las demás licencias establecidas por el Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril.

    Artículo 2. De la licencia.

    Se establece la licencia de pesca marítima recreativa para embarcación, la cual ampara el ejercicio de la pesca marítima recreativa realizada desde embarcaciones de lista séptima con un máximo de 5 personas, dentro de las aguas interiores de las Illes Balears.

    Artículo 3. De la tramitación.

    Las solicitudes para la obtención de la licencia de pesca marítima recreativa para embarcación se cumplimentarán mediante impreso oficial, adjuntando los documentos siguientes:

    a) Fotocopia compulsada del rol/licencia de navegación actualizado, en el que consten los datos de la embarcación, el armador y el patrón.

    b) Fotocopia del DNI del armador o, en el caso de extranjeros, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración Española.

    c) Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa.

    Las licencias las otorga la Dirección General de Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, en su caso, el Consejo Insular respectivo.

    Tienen validez para tres años y se deben de ajustar al modelo del anexo del presente Decreto.

    El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de licencia de pesca marítima recreativa para la embarcación es de un mes, transcurrido el cual sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá otorgada por silencio administrativo.

    Artículo 4. De las cuotas máximas de captura.

    La cuota máxima de captura por licencia de especies distintas de las referidas en el anexo III del Decreto 69/1999, de 4 de junio, será proporcional al número de personas pescando a bordo, computándose el equivalente a una licencia individual por persona.

    No obstante, cuando el número de tripulantes sea superior a 5, la cuota máxima no puede sobrepasar los veinticinco kg. por embarcación.

    Disposición adicional.

    En todo caso, se deberá respetar lo establecido en el Decreto 69/1999, de 4 de junio, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, y en el resto de normativa vigente en la materia.

    Disposición final.

    Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

  5. bueno señores ahora que puedo solo dedir IMPRESIONANTE LA quedada de verdad no por la pesquera si no por el grupo de gente bueno gente mas que eso AMIGOS esplendido lo agusto que estabamos todos los que pescaron y lo s que no una pasada me quito el sombrero eso ya es raro verlo pero de verdad que estaba super agusto con todos vamos si fuera asi el pais la CRISIS no exsistiria de verdadla proxima quedad en MONCLOA con ZAPATARO A QUE NOS RECIBA CON LOS CAYAKS EN CIMA DEL COche

    UN PLACER YSOMC

  6. bernat enorabuena jejeejejje... aver si tomas mas el sol que estas blanquito tanto traje de neopreno jejejejejjej...

    me alegra que estes bien miguel

    humildepescador aver si nos vemos pronto por el agua surcando las olas

    vamos recuperando las bajas aver si hacemos una quedada de las guapas y hacemos una torrada ok

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