Hola, soy nuevo en el foro, pero me he estado leyendo un ppoco la legislacion sbre pesca deportiva y esto es lo que esta expresamente prohibido: 
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:  
La venta de las capturas obtenidas.  
Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional.  
A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.  
El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.  
El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.  
El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.  
El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.  
El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.  
El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.  
El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.  
La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.  
La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol. 
Espero que os haya servido de ayuda