En realidad, hay que separar las INFRACCIONES de los DELITOS.
En los delitos cualquier ciudadano puede INTERVENIR "físicamente" para evitar/impedir su comisión (Dentro de sus posibilidades).
En las infracciones, cualquier ciudadano puede DENUNCIAR el hecho (denuncia voluntaria) para evitar su comisión.
Esto es a "groso modo" existen un sinfín de posibilidades y supuestos en los que seria oportuno retirar el objeto de la infracción.
En el caso del trasmallo, por ejemplo, si lo retiramos, para empezar, estamos destruyendo la evidencia de la infracción e invalidando una posible denuncia (digo esto a modo de información general, si es posible abstengamonos de comentarios sobre la actuación/no actuación de la autoridad competente)
Hola degux:
No sé como interpretarás mi intervención. yo te aseguro que mi intención es invitarte a que reflexiones sobre lo que escribes en relación con el derecho penal y el derecho administrativo.
Si para tí denunciar es diferente a intervenir y hay que separar las infracciones de los delitos, apaga y vámono. Los delitos nacen por una infracción. Esa infracción ha de ser de acción u omisión; esa acción ha de ser típica (contemplada en la norma), antijurídica (contraria a la norma) y culpable (condenable). En todos los delitos cualquier ciudadano puede intervenir, unas veces denunciando el hecho, otras, interviniendo con el fin de evitar un mal mayor (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho).
La palabra a "groso modo" que escribes, explica muy bien a las claras tus conceptos. Simplemente sigues con el bódrio, sin decir nada congruente. El "groso modo" no concreta nada, simplemente por que no se sabe nada de nada.
Confundes infracción con falta. Las infracciones si que pueden ser faltas ó delitos. Las faltas, algunas ramas del derecho penal especial las regula, pero por lo general es el derecho administrativo el que las acoge. En cambio, los delitos por estar así tipificados, son propios de la jurisdicción penal, aunque para algunos casos, reenvia el asunto al derecho administrativo o éste al penal, sobre todo si trata materias de medio ambiente y salud pública.
Hacer en este momento una exposición de la teoría jurídica del delito y de la falta es imposible. Lée un buen manual. La mayoria de penalistas están de acuerdo con la doctrina. Siempre hay alguna variante. Estoy seguro que te servirá de mucho y podrás aclararte mucho mejor ante ciertas situaciones. Y por favor, no hagas demagogia. Aunque algunos se la crean y te la alaben.
POR CIERTO, EL COCHE DE LA AUTOPISTA. SI YO CREO QUE PUEDE PRODUCIR UN ACCIDENTE DEBIDO A LA SITUACIÓN QUE SE ENCUENTRA, NO ES QUE PUEDA, SINO QUE DEBO RETIRARLO, SI TENGO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACERLO, A FIN DE EVITAR UN RIESGO POSIBLE Y CONCRETO. En igual situación estaría el trasmallo.
Sabrás que hay delitos de riesgo, que para ser delitos no es necesario que se produzca resultado alguno. No es necesario que alguien quede atrapado en el trasmallo, o que alguien muera en la autopista por un coche mal aparcado. Retirando el coche o el trasmallo evitas el delito de riesgo producido por quien tendió el trasmallo o aparcó el coche.
Seamos sérios. No me sueltes otra parrafada que a nada conduce ni nada concreta.
Saludos