abra que rasgarse los bolsillos sin mas remedio para evitar desagradables encuentros con la ley
PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA - Licencias. Para poder practicar la pesca marítima de recreación desde tierra deberá estar en posesión de la licencia de actividad que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima. La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de 1, 2 o 5 años, a elección del solicitante, excepto la concedida a personas mayores de 60 años, que será de duración indefinida. Los menores de edad que practican la pesca acompañados de su tutor legal estarán amparados por la licencia de éste. - Aparatos permitidos. Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos: 1. Caña de pescar, en un número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de 3 metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, salvo los casos en que los interesados libremente acuerdan reducirla. 2. A mano, con un aparato por pescador. Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior a 12 mm de largo y 5 mm de ancho. Únicamente podrán utilizarse líneas o aparatos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos. No se podrá alejar el arte de pesca deportiva por medio de medios auxiliares.
Para 2013: - Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (exigible a partir del 27 de marzo de 2014): · Validez de 1 año: 11,91 euros. · Validez de 2 años: 14,58 euros. · Validez de 5 años: 21,26 euros.
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=647#p_0
un saludo
juanma