[quote name='Pakepike_' timestamp='1360155668' post='883159']
Por eso, tengo la intención de ampliar la autorización a 12 millas para adentrarme un poco mas y ahí viene me primera duda, del RD[color="#000000"][font="Arial, Arial, sans-serif"] [/font][/color][color="#000000"][font="Times New Roman, serif"][size="3"]1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, art. 8, parece que no me sería necesario obtener la autorización administrativa sino únicamente contar con el marcado CE en la embarcación (la tiene), y disponer del equipo de seguridad correspondiente a la zona en la que navegue, ¿alguien puede decirme si es eso así?[/size][/font][/color]
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Si no han cambiado la norma lo primero que te pedirán es que tu embarcación esté homologada para categoría "C" o la que corresponda ahora (4). Con eso tendrías que pasar por Capitanía para el papeleo y por una tienda náutica para hacerte con el material de Seguridad de la zona (chalecos de 150 Nw, bengalas..., botiquín, extintor...), emisora..., a partir de ahí creo que ahora está en vigor que solo si estás en la zona 4 (12 millas) debes llevar todo el material obligatorio, si estuvieras en menos millas y no se exigiera ese material podrías ir sin el y estar de manera legal.
Saludos