Hola.
He leido vuestros comentarios y me han parecido muy interesantes.
Así que os doy las gracias de antemano.
Tengo un par de cuestiones, que ya que veo que estais puestos en el tema me gustaría comentaros a ver qué opinais.
Primera.
Tengo mi barco en venta, como es de suponer, y tengo una posible venta a un señor del Reino Unido, que me ha dicho que tras hacerme el ingreso en mi cuenta bancaria enviará a alguien para recoger el barco.
YO le he dicho que antes hay muchos trámites, como los que habéis explicado anteriormente.
Me da la impresión que quiere cambiar el puerto del barco e inscribirlo posiblemente en un puerto del Reido Unido. ¿Dice algo la legislación al respecto?
SI me podeis decir algo os lo agradezco.
Segunda.
Hablando sobre las garantías de la embarcación, el código civil recoge unos puntos que hablan sobre saneamiento por evicción y por vicios ocultos.
Además dice que se establece un plazo de dos años, y no menos de uno, para segunda mano, pudiendo ser pactado por los intervinientes, pero nunca menos de una año, en los que el adquiriente puede hacer uso de este derecho, llegando incluso a tener que devolver el importe de la compraventa, pasando por rebaja en el precio o sustitución del bien. Lo que me sorprende mucho, además me plantea la forma de demostrar mediante fotos o de alguna manera el estado actual del barco en el momento de la adquisición.
Que luego no quiero problemas.
¿Qué opináis?
Gracias.
Richi.