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tindhi

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  1. tindhi

    PROHIBIDO PESCAR PULPO?

    Si consigo que esto funcione bien la respuesta a vuestra duda esta en este enlace. http://www.pescamediterraneo2.com/foros/in...st&p=346437
  2. Se que quizás fastidie a alguien con lo que voy a contar en mi primera intervención en este foro. Pero os he visto tan animados con la pesca de la caballa, que he pensado que conociendo el riesgo le encontrareis más placer aún. Hace algún tiempo lei en este foro que alguien comentaba que un Guardía le había dicho que estaba prohibido pescar caballas y lanzaba al viento su interrogante sobre la veracidad o no de esto. Pasó el tiempo y todo se quedó en una interrogante. Pues bien este chico debió de tocar con un guardia que en sus ratos de asueto machaca legislación, cosa que deberían de hacer todos. Y por lo tanto es cierto y os documentaré al respecto ya que os gusta tanto la caballa. El Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores ( de la Comunidad Autónoma de Andalucía), en su artículo 11, apartado 5 dice: Queda expresamente prohibida la captura de especies de la Región IX a) del Consejo Internacional para la exploración del Mar (ICES) sometidas a Total Admisible de Capturas (TAC) y cuotas por parte de la Unión Europeao de organismos multilaterales, establecidas en los Reglamentos (CEE) núm. 2340/2002, de 16 de diciembre y núm 2341/2002 de 20 de diciembre, y en sus modificaciones sucesivas que puedan introducirse en los mismos, reservadas para la flota profesional. En caso de captura accidental de estas especies, serán devueltas inmediatamente al mar. Pues bien despues de este chorro de números y letras, deciros que en el segundo de esos reglamentos de la Comunidad Europea ( el 2341/2002), aparecen entre otras especies que dificilmente pescaremos con nuestros medios, El Jurel y La Caballa. Ah! se me olvidaba en el primero aparece el Besugo. Lo que quiere decir que según Europa, Chavés y ese Guardia que paró a nuestro amigo, creo recordar que en Huelva, esta prohibida la captura de entre otros la caballa, el jurel y el besugo. (Diario Oficial de la Unión Europea L356 de 31 de diciembre de 2002). AHORA es cuando esta buena la caballa.
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