Una apreciacion personal:
Las embarcaciones de recreo deberán disponer de su correspondiente matrícula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para su uso recreativo o deportivo se clasifican en: Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
SEGUN LA LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 29-XII-92).
TÍTULO VII El tipo impositivo
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
8º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado Uno, número 13º de esta Ley.
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
13.º Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
COMENTARIO PERSONAL
Con la ley en la mano y según podamos interpretar la misma:
1) Entiendo que mi embarcación al estar en la Lista 7 es para uso deportivo o recreativo.
2) Al ser una persona fisica entiendo que me estan prestando un servicio de amarre para uso deportivo o de recreo (7% I.V.A.), ahora bien hace distinción la AGENCIA TRIBUTARIA distinción entre:
2.1. Uso recreativo con fines lucrativos, o
2.2. Uso recreativo sin fines lucrativos
3) Cabria la posibilidad de desglosar la facturación en:
El amarre al 7% IVA y los demas servicios (agua-Luz-Baños, etc...) al 16%
4) Lo que si queda claro es que si el CLUB tuviese una embarcación estaria exento de pagar el IVA, por lo que deduzco de lo anterior escrito, tener una embarcación de recreo o deportiva sin animo de lucro tendría que tributar al 7%.
De todas formas será en este caso la AGENCIA TRIBUTARIA quien tenga la última palabra, la verdad que yo despues de echarle unas lecturas a los articulos lo tengo un poco mas claro y la conclusión final que saco es de que nos deberían de cobrar el 7% o en su caso que nos desglosarán la misma en la que nos cobrasen por un lado los servicios de atraque (7%IVA) y por otro los de la luz y agua, etc ...(16%IVA).
Comentarles de nuevo a los compañeros que esto es una APRECIACION PERSONAL, ahora que cada uno en principio vaya sacando sus conclusiones, saludos de vuestro amigo y compañero tractin.
Se me olvidaba dar la enhorabuena a los que probaron escamas, que por ciertos son muy buenos ROBALOOOOOSSSSSSSS