Jomar, quizá llevas razón en tus quejas; pero estas confundiendo las churras con las merinas.
El principio de presunción de inocencia, es un principio que se aplica en el derecho penal. Hay que demostrar que una persona ha cometido un delito para poder declararlo culpable.
Pero en este caso se trata de un asunto regulado por el derecho administrativo, en el que no se aplica el principio antes citado; sino que el administrado tiene que demostrar muchas veces que cumple determinados requisitos. Por otra parte, en la normativa no viene reflejado en muchas ocasiones, que documentación te deben requerir, aunque luego se desarrolla por ordenes internas, pero a estas solo tienen acceso los funcionarios y no los ciudadanos, ya que no salen publicadas en diario oficial alguno. De todos modos, el funcionario que tramita un expediente, te puede requerir los documentos que considere necesarios para la tramitación del expediente. Esto siempre se hace dentro de una lógica, debe ser algún documento que acredite que cumples alguna condición de las requeridas.
Pero lo que si te digo, es que los culpables de eso son los pícaros, que han estado vendiendo los barcos con solo un documento privado. Como siempre, las malas acciones de unos pocos perjudican a la generalidad de la gente.
Podríais hacer un documento en el que proponéis el cambio del procedimiento de control de la titularidad del barco, lo firmáis el mayor número posible de titulares y lo enviáis a la administración, que a veces, si son lógicas, aceptan estas sugerencias.
Saludos.