Al respecto te puedo ayudar con esto, pero no me queda muy claro si pesca ilegalmente, desde luego segun lo ceuntas, al menos a la razón humana, no deberia de estar permitido, pero a los "profesionales de la pesca" algo de arrastre se ve que les dejan
Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Modalidades.
1. Las modalidades de pesca aptas para su ejercicio en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana son:
Arrastre de fondo.
Cerco.
Artes menores de enmalle.
Artes menores de trampa.
Artes menores de anzuelo.
Morunas.
2. El Gobierno Valenciano podrá declarar la aptitud de otras modalidades, así como la exclusión de alguna de ellas, basándose en la situación de los caladeros de cada modalidad.
Artículo 16. Pesca de arrastre de fondo.
1. La pesca de arrastre de fondo es la que se ejerce por una embarcación que remolca, en contacto con el fondo, un arte de red con puertas, con la finalidad de capturar especies demersales de la fauna marina.
2. El Gobierno Valenciano, en la regulación especial que pueda establecer para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores, considerará la exclusión de su ejercicio sobre las praderas de fanerógamas marinas y garantizará la debida protección de los juveniles de la fauna marina.
Artículo 22. Artes prohibidos.
1. Se prohíbe el uso de los artes de playa, conocidos tradicionalmente como boliche o peseta, consistentes en redes de cerco y de arrastre largadas con ayuda de una embarcación y maniobradas desde la costa.
2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca con artes de deriva.
RESUMIENDO...
El arrastre se ve que esta permitido, y no dice nada de la lejania de la costa, lo unico que deben de respetar las tallas minimas. Más acerca del tema no he encontrado.
Un saludo y buena pesca de lo que dejen los desgraciados de las redes!