Desearía información sobre el siguiente tema.
Según el DECRETO 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, en su Artículo 10. —Pesca marítima de recreo, párrafo 3. Las embarcaciones deberán guardar una distancia mínima de 200 metros a los barcos pesqueros profesionales y superior a 100 metros de un buceador reglamentariamente señalizado y de cualquier arte o aparejo de pesca.
Mi pregunta es: Si una embarcación de pesca recreativa esta sola en la mar fondeada, sin ninguna otra embarcación ni aparejos calados a la vista, practicando la pesca del calamar u otra especie y mas tarde llega una embarcación de pesca profesional, ¿la recreativa debe de alejarse 200 metros de esta, o la profesional debe guardar la distancia reglamentaria, que algunos me dicen, y cual es esta distancia?
Por favor les agradecería su amable respuesta, muchas gracias.