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  1. Buenas, soy un simple aficionadado que por necesitar resolver diferentes aspectos y dudas quiero compartir unos datos que os pueden ser de interés. El tema va encaminado a la competencia de los Cuerpos Policiales en el mar territorial y para que tengamos claro que Cuerpo es el responsable en dichas materias. Según Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones (entre otras): Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. 2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias: Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial. (En exclusiva) + La custodia de costas Esto quiere decir, que en el mar territorial, en cometidos de Policía de Seguridad (control de embarcaciones, actos delictivos etc ..) el único Cuerpo que tiene competencias plenas es la Guardia Civil. (Tanto en la costa catalana como en la gallega) Es decir que quien tiene competencia para hacer un control de embarcaciones por motivos de seguridad, denunciar la falta de seguro obligatorio, pabellón o hacerse cargo de una incidencia policial en todo el mar territorial es de este Cuerpo. Otra cosa es que se vea a otros Cuerpos como las Policías Locales dando vueltas en lanchitas por las playas cuando los ayuntamientos según La Ley de Costas solo tiene competencias en el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño y condiciones de limpieza, higiene y salubridad. Por otro lado están algunas comunidades como Cataluña o el País Vasco cuentan con Policías Autonómicas, pero estas comunidades No tiene competencias de seguridad ciudadana en este ámbito (mar territorial), sólo en la autorización y gestión de ciertos usos en el dominio público marítimo de las aguas interiores de ciertas actividades ( "pesca marítima y recreativa", "marisqueo", "acuicultura", "buceo profesional"). Por ejemplo es como si la Policía Local nos denuncia por una infracción de tráfico circulando por una autopista donde según la ley no tienen competencias, si no recurrimos seguro que nos sancionan, aunque hoy en día las administraciones con tal de recaudar tragan con todo. Para resumir: Según el Derecho Internacional, las aguas interiores son una zona de soberanía plena de un Estado, no de un ente territorialmente menor que sólo podrá ostentar competencias. Las competencias de algunas Comunidades en aguas interiores son de policía especial o de dominio público en materias de recreo, pesca deportiva, etc. Ni tan siquiera en materias mercantes o comerciales (qye ya sería estatal) o de policía de seguridad en tales aguas. Ni los estatutos asumen competencias algunas, ni la Constitución las da, ni se ha dado una Ley de delegación de competencias a ese respecto. Saludos y espero que a alguno le resulte de interés.
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