[quote name='La Marina' timestamp='1327352366' post='790980']
Raul: despues de haber leido detenidamente el Real Decreto en cuestión, literalmente el parrafo añadido al articulo 6 dice que NO SE PODRAN UTILIZAR MAS DE 2 APAREJOS POR LICENCIA.
Habla de UTILIZAR, es decir, igual que la pesca desde tierra, solo se pueden UTILIZAR 2 CAÑAS, pero nada impide que llevemos 4, si solo estamos utilizando dos.
Creo que la interpretación es la misma para pesca desde embarcación, es indiferente el numero de cañas que haya en el barco, sino que lo que se dice es que solo se peuden utilizar dos por licencia. Otra cosa es como pueden controlar eso, pero de no ser así, multarian a todos los barcos que lleven guardadas por ejemplo en la cabina, 5 o 6 cañas y solo fueran 2 personas.
No se si me explico.
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Tienes toda la razón, es mas, ¿qué pasaría en caso contrario con el armador que guarda tos los equipos en el barco?, imagina una fisher de 50 pies, con 8 equipos de 80 lb, 8 de 50, 8 de 30, las cañas de fondo, las de jigging, los equipos de gran fondo, ... Es ilógico que se le pudiera denunciar por ello.