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goyofuente

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Posts publicados por goyofuente

  1. Hola compañeros,

     

    en el caso de los que ya tenemos el PER... como se entiende esto:

     

    Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título habilitará para navegar:
    -A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
    -Entre Península y Baleares

     

    El caso es que yo hice las practicas embarcado a vela una semana por ibiza y formentera... y con eso me dijeron que valía para motor y vela. Queda constancia de eso en algún lado? ... habrá que hacer este "anexo" de prácticas otra vez para que conste?

    En tu carnet debe constar que estás habilitado a vela, pero sólo hasta 15 metros de eslora (con el nuevo cambio), hasta 12 millas de costa y navegación ENTRE islas (Baleares y Canarias). 

    Lo que comentas de 24 metros y navegación de península hasta Baleares, son nuevas habilitaciones pero tendrás que hacer las prácticas correspondientes. No sé si me explico.

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  2. si, ya que si me quedo con lo que tengo que es la autorización (titulin) he de llevar la potencia recomendada, y actualmente en la barca que tengo esta es de 15 CV pero voy con uno de 20 que es la máxima, entonces no la podre llevar, si no lo tengo mal entendido.
    Y a mi ver me quedan 2 opciones, pasar a licencia o comprar un motor de 15.

    La podrás llevar sin problema gas_fondo. Si tienes el Titulín, mantienes todas las atribuciones, es decir, la puedes llevar con el de 20 CV.

    Si te pasas a la nueva licencia, sin problema también. Si el constructor dice que puede llevar un motor de 20, pues perfecto a llevarla. La nueva ley no habla de potencia recomendada si no de "potencia adecuada según el fabricante". Si la máxima que puede llevar tu embarcacion es de 20 CV, pues listo.

    Y si te compras una de 6 metros y el fabricante dice que puede llevar un motor de 200 CV, pues con la nueva licencia podrías llevarla... Aunque para no poder ir a más de 2 millas, me sobran caballos jajaja.

    Ah, y las clases prácticas son eso, unas clases prácticas. Luego no hay examen ni nada. Y tampoco hay una fecha límite.
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  3. Buenas tardes,

     

    Entonces los que hacemos el examen (PER) el próximo mes de Noviembre nos aplican las nuevas atribuciones o las antiguas?

     

    Gracias.

     

    La Disposición final cuarta dice:

     

    Entrada en vigor.

    Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín

    Oficial del Estado», salvo las excepciones siguientes:

    1. Las previsiones objeto de este real decreto que estén relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    2. El régimen de excepciones objeto del artículo 10 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

     

    Así que si te examinas en Noviembre y haces las prácticas antes del 10 de enero exámen y prácticas deberán regirse por el sistema antiguo. Pero, una vez que entre la ley en vigor, tendrías las atribuciones nuevas, básicamente los 15 metros de eslora.

  4. Y los que tenemos el titulin (o también conocido como autorización federativa) por cual lo podemos cambiar, es que no me queda muy claro (pag. 21 y 22)

    Puedes hacer dos cosas:

     

    - Quedarte con la que tienes. 

     

    - o canjearla por la  Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación. 

     

    Si la canjeas, lo único que ganas es que podrás llevar la potencia máxima que permita tu embarcación y también motos náuticas de la categoría C (menos de 55 CV)

  5. Sin ganas de molestar ni de ir de listillo... Es justo lo de la potencia lo que más miedo me da.

    Me explico:

     1- Parto de la base de que la obtención del titulín tiene más de paripé que de otra cosa. Tal vez a alguno de ustedes si le tocó estudiar y examinarse de forma seria. Mi caso, y el de toda la gente que se lo sacó conmigo, es el contrario. Y creo que esto es la norma.

     2- Aunque la formación y el examen fuesen serios, el temario es el que es y capacita para lo que capacita.

     3- Las atribuciones consisten, básicamente, en la distancia a la que puedes alejarte y el tipo de barco (eslora y motor)

     4- Yo sería más partidario de ampliar la distancia, incluso de liberarla, que cada uno vaya a donde le plazca, eso si... Si hay que ir a por alguien que pague lo que cuesta traerle.

     5- Es en la embarcación que puedo llevar donde veo el problema. Un barco de 6 metros con un motor de 200 CV es un pepino que puede hacer mucho daño no sólo a los que van dentro si no a otros. Algo parecido pasó con las motos de agua y hubo que regularlas.

     

    Cierto que tener el PER o el PY no asegura que uno se vaya a comportar de forma correcta, pero por lo menos que haya superado unos requisitos.

     

    En cuanto a lo de sacar perras... Pues qué quieren que les diga. El coste de sacarse una titulación, comparado con lo que cuesta la embarcación, no creo que sea del motivo por lo que no tenemos barcos más grandes.

     

    Una cosa que me parecería bien, por ejemplo, es implantar algo parecido al conductor novel en los coches. Durante los primeros años te limitamos las atribuciones y, una vez que se demuestra que no se ha tenido ningún percance, se permitiese aumentar la velocidad, la potencia del motor en este caso.

     

    En fin, es mi opinión sin animo de molestar a nadie. 

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