Mira lo que dice la Disposicion adicional septima de la Orden (Proyecto). Si tienes el titulin creo que no podrás llevar 100 caballos, salvo que saques el certificado de navegación.
Disposición adicional séptima. Autorizaciones Federativas. 1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas
que hubieran sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas,
citadas al amparo del artículo 10 de la Orden FOM 3200/2007, continuarán
en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones originales, salvo que
se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta disposición.
2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náutico- deportivas de España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina
Mercante, en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de
esta orden, firmado y sellado además de en formato digital editable, la
siguiente información:
a.
Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones
concedidas.
b. Fecha de expedición de la autorización.
c. Lugar de la misma.
d. Responsable de la expedición.
3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no
haberse producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha
expedido autorización alguna, perdiendo, las comprendidas en este
supuesto, su validez.
Disposición adicional octava. Situaciones derivadas de la aplicación de