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Jordi Pinol Ortega

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Posts publicados por Jordi Pinol Ortega

  1. Hola queria aver si alguien me dijiera si esta permitido cala cebo con barca de los xinos a remos! Sobretodo por la playa de vilanova i la geltru.garraf o alrrededores! Material que usaria seria caña de arrastre i de surfcasting puestas en un espigon o playa con cangrejo comprao-mejillon-sardina-calamar! Cojer el cebo montao en el aparejo metio en un cubo soltar los frenos i llevarme las lineas con una barca hinchable de los chinos a remos entrar asta 250 o 300metros soltar el aparejo i volver a espigon! Eso esta permitido? Con chaleco salvavidas

  2. La ley prohibe el uso de un artefacto llamado torpedo hidrodeslizador y creo que aqui es donde existe cierta confusion con los barcos cebadores. El torpedo hidrodeslizador es un aparato que se utiliza en pesca submarina para alcanzar grandes profundidades en poco tiempo, y su uso como digo esta totalmente prohibido.

    Los barcos cebadores en principio no estan contemplados por la ley, por tanto entiendo que no son ilegales siempre y cuando con ellos no se usen artes ilegales, mas anzuelos de lo permitido o mas cañas de lo permitido.

    Aqui os dejo como estaba la ley hace unos años, no se si estos puntos han cambiado de alguna manera, por lo que se agradeceria que alguien lo actualizara si es el caso.

    a) La venta de las capturas obtenidas.
    b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
    c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
    d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.
    e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
    f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
    g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
    h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
    i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.
    j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
    k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

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