Jump to content

Paco C

Miembro avanzado
  • Contenido

    92
  • Se unió

  • Última Visita

Todo el contenido de Paco C

  1. Paco C

    Montaje de assist blindado

    Una de las cosas buenas que tiene es que no se va a enredar en el jig y siempre permanece pegado a su costado
  2. Paco C

    LA REVOLUCION EN EL JIGGING

    Pues, la verdad, yo no sé que deciros, pero si el sargo entra al queso, la salpa a la naranja, la llisa al pan y la dorada al jamón, tal vez el denton entre al choriza sarta, la serviola a la morcilla asturiana el el atún a la metralleta de cantimpalos, y lo que es seguro, es que dejarán un buen rastro de aroma por donde pasen.
  3. Paco C

    Se escapan muchos...

    Creo que Ibon tiene razón en cuanto al tamaño del anzuelo y a la presión en el bombeo, pero también puede influir el asist con el que has atado el anzuelo. Tal vez deberí­a ser un poco más rí­gido para que no redease el jig. En cuanto notes la picada, si pescas con trenzado, dale un cachete a la caña para clavarlo mejor ya que el trenzado no tiene elasticidad.
  4. Hola a todos. Me gustarí­a seber si alguno de los foreros tiene una embarcación Guymarine, o, aunque no la tenga, la conoce, y, a su juicio, me podrí­a decir cual es su comportamiento en el mar en cuanto a estabilidad, tanto con aguas calmas como con marejadilla.
  5. Paco C

    Ayuda para el mujol!

    TORDO, MPENA, CAPPUPI, DE VERDAD QUE ESO NO ES PESCAR. UN PESCADOR DEPORTIVO TIENE QUE UTILIZAR TODAS SUS TÉCNICAS EN ESTE DEPORTE PARA PESCAR CUALQUIER TIPO DE PES. LA ZALEMA, "SALPA", EN TURQUÍA ES PLATO NACIONAL, COMO AQUÍ LA DORADA O LA LUBINA, Y LA LISA, LLISA O MUJOL, EN MURCIA, EN LA ZONA DEL MAR MENOR ES APRECIADÍSIMA Y NINGÚN CALDERO O ARROZ A BASE DE PESCADO DEJARÁ DE LLEVARLA. LA COMPRAN EN LA PESCADERÍA POR ENCIMA DE LAS 2000 PELAS DE ANTES. LA ZALEMA Y EL SARGO PICUDO, SE DESCOMPONEN ANTES SUS TRIPAS PORQUE SU ALIMENTO ESTA BASADO EN LA OVA VERDE QUE SE CRÍA EN LAS PIEDRAS. LA SALPA TAMBIEN PODEIS PESCARLA CON TROCITOS DE GAJO DE NARANJA ENSARTADOS EN UN ANZUELO DEL 10. OTRA COSA, LA LISA TAMBIEN ESTÁ BUENA ASADA A LA BRASA,BIEN LIMPIA, CLARO. DE TODAS FORMAS, SE DISFRUTA BASTANTE TENIENDOLAS EN LA CAÑA, AUNQUE LUEGO LAS SUELTES,
  6. Paco C

    Capacidad y trenzados

    Cuando se os forman pelucas enel trenzado,¿habéis probado a pasar el trenzado por un tado de cera de abejas?. Es natural y no perjudica a la lí­nea, se compacta un poco más, no produce pelucas durante un buen tiempo y adquiere mayor resistencia a los roces. Se trata de una técnica que he empleado con lí­neas de nylón para conseguir una mayor flotabilidad de la misma si he estado pescando en fondos de mucha roca.
  7. Paco C

    Ayuda para el mujol!

    mpenasanchez, mira mis post sobre pesca al corcheo. Normalmente, en playa no comen, salvo raras excepciones. Prueba en una escollera con taquitos pequeños de sardina. Aunque, eso sí­, ceba con sarina machacada mezclada con arena.
  8. Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marí­tima. Sumario: • 1. • 2. • 3. • 4. • 5. • 6. • ANEXO. Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marí­tima (SASEMAR). El artí­culo 92.2.h) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, otorga al Ministro de Fomento la competencia para aprobar, a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad estatal, las tarifas por la prestación de los servicios de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marí­tima (SASEMAR). El régimen tarifario ha de aplicarse exclusivamente a las funciones de la sociedad estatal que, estando comprendidas dentro del objeto social definido en el artí­culo 90 de la Ley 27/1992, puedan, por su naturaleza, dar lugar a una contraprestación económica por parte de los usuarios. El salvamento de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación del medio marino, por constituir actividades de prestaciones del servicio público de salvamento, no pueden dar lugar a la percepción de ingresos privados. El Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento en el mar, hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, al que el Estado español se adhirió el 17 de noviembre de 1923, y la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marí­timas, establece que las personas salvadas no están sujetas al pago de ninguna indemnización. Lo mismo ocurre con las actividades desarrolladas por SASEMAR en relación con la ordenación y el control del tráfico marí­timo y los servicios de apoyo a la Administración marí­tima. Se trata, en ambos casos, de funciones públicas, cuya ejecución asume la sociedad estatal, que no pueden ser objeto de tarifa. Por el contrario, el resto de las funciones que desarrolla SASEMAR, las asistencias marí­timas, los remolques, las actividades de formación y de homologación de equipos de seguridad realizadas por el Centro Jovellanos, y las actividades complementarias prestadas desde buques, aeronaves y centros de salvamento, están sujetas al ordenamiento jurí­dico privado, se realizan en régimen de concurrencia y su prestación, por consiguiente, debe compensarse con el pago de las correspondientes tarifas. Para la fijación de su cuantí­a se han tenido en cuenta tanto los costes del servicio como la tipologí­a y la dimensión de las embarcaciones asistidas y los precios medios utilizados por el sector privado. Elevada por el Consejo de Administración de SASEMAR la correspondiente propuesta, esta Orden de cumplimiento al mandato establecido en el artí­culo 92.2.h) de la Ley 27/1992, para la determinación de las tarifas de los servicios prestados por la sociedad estatal. En su virtud, dispongo: 1. Se aprueban las tarifas por la prestación de servicios realizados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marí­tima (SASEMAR), que se incluyen en el anexo a esta Orden. La petición o aceptación de los servicios presupone la conformidad de los usuarios con las cuantí­as de las tarifas aplicables por SASEMAR. 2. No están sujetas a tarifa, las funciones desarrolladas por SASEMAR que a continuación se indican: a. Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino. b. Las actividades de control y ayuda al tráfico marí­timo en las áreas de especial regulación, en zonas cubiertas por dispositivos de separación de tráfico. c. Los servicios de apoyo a la Administración marí­tima. 3. Las indemnizaciones por operaciones de salvamento de bienes se fijarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, hallazgos y extracciones marí­timas. 4. Para el cálculo de las tarifas por utilización de medios, incluidas en el apartado I del anexo, el tiempo del servicio se computará desde el momento en el que el buque, remolcador o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado. 5. Las Capitaní­as Marí­timas, los centros e instalaciones de SASEMAR y las embarcaciones y helicópteros dependientes de la misma exhibirán, para su consulta por los usuarios, un ejemplar de las tarifas aprobadas por esta Orden. 6. Esta Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial del Estado. Madrid, 2 de marzo de 1999. Arias-Salgado Montalvo. ANEXO Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marí­tima (SASEMAR) I. Tarifas por utilización de medios de SASEMAR. Se aplicarán las tarifas siguientes a las actividades de remolque, transporte de personas y medios técnicos y materiales así­ como a cualquier asistencia en la mar, excepto aquellas susceptibles de ser calificadas como prestación del Servicio Público de Salvamento por la legislación aplicable. Las fracciones horarias se calcularán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado. El tiempo comenzará a contar desde que se inicie la asistencia efectiva objeto de tarificación. 1.1 Unidades marí­timas. Tipologí­a embarcación-asistida: Buques en general Eslora(*) Tarifas a aplicar Eslora máxima - Metros Tarifa eslora máxima año 2002 - Euros/hora Menor de 5 metros 42,68 5 metros a 20 metros 7,81 euros x metros eslora embarcación asistida. 20 Máx, 170,75 20 metros a 40 metros 156,26 + (eslora embarcación asistida - 20 metros) * 6,61. 40 Máx, 315,22 40 metros a 60 metros 288,49 + (eslora embarcación asistida - 40 metros) * 6,01. 60 Máx, 446,56 60 metros a 80 metros 408,69 + (eslora embarcación asistida - 60 metros) * 4,81. 80 Máx, 551,64 80 metros a 100 metros 504,85 + (eslora embarcación asistida - 80 metros) * 3,61. 100 Máx, 630,45 100 metros a 120 metros 576,97 + (eslora embarcación asistida - 100 metros) * 2,40. 120 Máx, 682,98 120 metros a 140 metros 625,05 + (eslora embarcación asistida - 120 metros) * 1,20. 140 Máx.709,25 Mayor de 140 metros 709,25 (*) Para los buques de recreo se entenderá por eslora el 96 % de la eslora total y para los restantes, se entenderá la eslora entre perpendiculares. Tipologí­a embarcación-asistida: Buques pesqueros. Eslora - metros Tarifas a aplicar De 5 a 40. Eslora entre perpendiculares (buque asistido) x distancia recorrida en remolque x 0,48 euros. 1.2 Aeronaves. Hora de helicóptero: 1.970,15 euros. II. Tarifas por utilización de centros. Se aplicarán las tarifas siguientes por las actividades relacionadas con la vigilancia y prevención de instalaciones para la salvaguarda de la seguridad marí­tima. Centro Zonal de Coordinación de Salvamento. • Tarifa por hora de servicio: 202,64 euros. Centro Regional de Coordinación de Salvamento. • Tarifa por hora de servicio: 82,18 euros. Centro local de Coordinación de Salvamento. • Tarifa por hora de servicio: 71,46 euros. Las fracciones horarias se calcularán proporcionalmente al tiempo realmente utilizado. El tiempo comenzará a contar desde que se inicie la asistencia efectiva objeto de tarificación. III. Tarifas por actividades de formación. Duración - Tarifa 2002 - euros Sector Mar Lucha Contra Incendios (Primer Nivel) 3 414,70 Supervivencia en la Mar (Primer Nivel) 2 291,49 Lucha contra incendios (Segundo Nivel) 2,5 426,72 Supervivencia en la Mar (Segundo Nivel) 2,5 342,58 A.R.P.A 5 733,23 Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marí­tima (GMDSS) 10 901,52 Operador MRCC/VTS 5 700,18 Control de Tráfico Portuario 10 1.102,86 Lucha contra la Contaminación Marina por vertidos de Hidrocarburos 5 868,46 Avanzado de Maniobra y Navegación 5 1.775,99 Gestión de Recursos Humanos en el Puente 5 1.775,99 Sector Industrial Manejo de Extintores 1/2 168,28 Introducción a la Lucha contra Incendios para Brigadas de Emergencia 1 213,36 Avanzado de Lucha contra Incendios para Brigadas de Emergencia 3 546,92 Superior de Lucha contra Incendios para Brigadas de Emergencia 3 622,05 Sector Bomberos Avanzado de Lucha contra Incendios para Bomberos 3 546,92 Superior de Lucha contra Incendios para Bomberos 3 622,05 Flash Over 3 637,07 Extinción de Fuegos en Buques 5 901,52 Rescate en Altura 5 534,90 Rescate de ví­ctimas en Vehí­culos 2 414,70 Mando y Control 3 435,73 Emergencias Quí­micas (Nivel 2) 5 700,18 Otros cursos Seguridad TCP 2,5 291,49 Examen en Inglés Técnico Marlins/MCA 1 45,08 IV. Tarifas por ensayos y homologación. Prueba Tarifa 2002 - Euros Ensayos chalecos y aros salvavidas Examen CE de Tipo 402,38 Ciclos de Temperatura (EN) 278,57 Resistencia a la Inflamación (EN) o Exposición al fuego (SOLAS) 92,86 Flotabilidad (EN y SOLAS) 154,76 Resistencia al aceite y al agua (EN) o Resistencia a hidrocarburos (SOLAS) 123,81 Prestaciones en el agua (EN) o Comportamiento en el agua (SOLAS) 309,52 Resistencia (EN y SOLAS) 154,76 Choque en Caja Rotatoria 92,86 Aplastamiento y Comprensión (Chalecos EN) 74,29 Caí­de (sólo Aros) (SOLAS) 2,86 Ensayos balsa salvavidas. Normativa Pr. ISO 9650 Prueba de Sobrepresión 15476 Prueba de Estanqueidad 216,66 Prueba de Inflado a Temperaturas 835,71 Prueba de Botadura 464 Prueba de Habitabilidad 216,66 Prueba de Obra Muerta 216,66 Prueba de Estabilidad con mar tranquilo 216,66 Prueba de Flotabilidad Parcial 216,66 Prueba de Inmersión 216,66 Prueba de Desvuelque 216,66 Prueba de Embarque 216,66 Prueba de Solidez 216,66 Prueba de Remolque 247,62 Prueba de Cierre de la Tienda 247,62 Prueba de Maniobrabilidad 216,66 Prueba de Ancla Flotante 123,81 Prueba de las Bolsas de Agua 309,52 Prueba de Amarre 402,38 Ensayos balsa salvavidas. Normativa SOLAS Prueba de caí­da 464,28 Prueba de salto 216,66 Prueba de peso 49,52 Prueba de remolque 247,62 Prueba de fondeo 402,38 Prueba del Sistema de boza 61,90 Prueba de carga y capacidad de asientos 216,66 Prueba de subida a bordo 216,66 Prueba de estabilidad 216,66 Prueba de maniobrabilidad 216,66 Prueba de anegamiento 216,66 Prueba del cierre del toldo 247,62 Situación de averí­a 216,66 Adrizamiento 154,76 Inflado 835.71 Presión 154.76 Notas: Anexo: Redacción según Orden FOM/2232/2002, de 4 de septiembre, por la que se actualizan las tarifas por los servicios prestados por la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marí­tima.
  9. Orden de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo. Sumario: • Artí­culo Único. • DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. La Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, contempla en su artí­culo 11, entre otras, las prohibiciones del empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual apartado d), del uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, las luces apartado e) y el uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo apartado h). Durante el perí­odo de vigencia de la misma se ha detectado que estas prohibiciones pueden ser objeto de determinadas excepciones, sugeridas por organizaciones representativas del sector, que no representan incrementos significativos en el esfuerzo de pesca. En estas condiciones parece conveniente modificar la citada Orden de forma que los pescadores recreativos con limitaciones fí­sicas puedan desarrollar su afición, que la pesca tradicional al brumeo en el Mediterráneo no se vea excluida y que no se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones, así­ como limitar las capturas que pueden mantenerse a bordo diariamente, sin que ello represente, en ningún caso, un incremento significativo del esfuerzo pesquero. Al margen de lo expuesto se hace necesario, también, clarificar, a efectos de inspección, los lí­mites de captura por licencia y dí­a que cada embarcación puede mantener a bordo, así­ como simplificar los trámites de autorización de los concursos o competiciones deportivas. Igualmente, se debe extender a aguas de Canarias la obligación de disponer de las correspondientes licencias para el ejercicio de la actividad, de la autorización para el buque, prevista en el artí­culo 3.2 de la referida Orden, y la de cumplir lo establecido en su artí­culo 8 sobre declaraciones de desembarque. Finalmente, atendiendo a la unicidad de las poblaciones explotadas, se establece la obligación de llevar a bordo, en cualquier circunstancia, la citada autorización del buque en el caso de la tenencia de especies del anexo III de la Orden. Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artí­culos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo y 17 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografí­a y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marí­tima establecida en el artí­culo 149.1.19ª de la Constitución. En su virtud, dispongo: Artí­culo Único. Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, en los siguientes términos: 1. Se modifica la redacción del artí­culo 2 quedando como sigue: La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marí­tima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberaní­a españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artí­culos 3 y 8, y las aguas interiores. 2. Se modifica el apartado 2 del artí­culo 3 en el sentido siguiente: Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad. 3. Se modifica el artí­culo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4: 3. c. En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los lí­mites de captura se establecen en: o Una pieza por licencia y dí­a hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio. o Dos piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos. o Cuatro piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mí­nima autorizada y los 30 kilogramos. 4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los lí­mites máximos autorizados, para cada dí­a, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas. 4. Se sustituye la redacción del artí­culo 5 por la siguiente: La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artí­culo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte. 5. Se añade el siguiente párrafo al artí­culo 6: No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia. 6. En el artí­culo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue: d. El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W. e. El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y dí­a. h. El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial del Estado. Madrid, 24 de julio de 2000. Arias Cañete Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marí­tima y Director general de Recursos Pesqueros. Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo. Sumario: • Artí­culo 1. Objeto. • Artí­culo 2. Ámbito de aplicación. • Artí­culo 3. Autorizaciones administrativas. • Artí­culo 4. Topes máximos de captura. • Artí­culo 5. Concursos o competiciones deportivas. • Artí­culo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marí­tima de recreo de superficie. • Artí­culo 7. Arpones autorizados y marcas en la pesca marí­tima submarina de recreo. • Artí­culo 8. Declaración de desembarque. • Artí­culo 9. Tallas mí­nimas. • Artí­culo 10. Especies prohibidas. • Artí­culo 11. Prohibiciones. • Artí­culo 12. Remisión de información. • Artí­culo 13. Infracciones y sanciones. • DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Zonas de protección especial • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias. • DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. • DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación. • DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. La pesca marí­tima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge, alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. La importancia de esta actividad recreativa aconseja regular aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros. En consecuencia, es preciso regular las especies autorizadas, las prohibidas y los topes máximos de captura, así­ como adoptar medidas de protección especial y diferenciadas para determinadas especies sensibles que se encuentren reguladas por organismos multilaterales. Asimismo, se hace necesario definirlos aparejos y utensilios autorizados en la pesca marí­tima de recreo de superficie y submarina. Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artí­culos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, y 17 del Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografí­a y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marí­tima establecida en el artí­culo 149.1.19 de la Constitución. En su virtud, dispongo: Artí­culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo a los efectos de la protección y la conservación de los recursos pesqueros. Artí­culo 2. Ámbito de aplicación. La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marí­tima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberaní­a españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artí­culos 3 y 8, y las aguas interiores. Artí­culo 3. Autorizaciones administrativas. 1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo será necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad. 2. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad. Artí­culo 4. Topes máximos de captura. 1. El tope máximo de captura por licencia y dí­a en la pesca marí­tima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. 2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por dí­a. 3. Los topes máximos de captura en la pesca marí­tima de recreo de especies del anexo III será de: a. Cinco piezas por licencia y dí­a, con un máximo de 20 piezas por embarcación y dí­a, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza. b. Una pieza por licencia y dí­a, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y dí­a, para el resto de las especies. c. En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los lí­mites de captura se establecen en: o Una pieza por licencia y dí­a hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio. o Dos piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos. o Cuatro piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mí­nima autorizada y los 30 kilogramos. 4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los lí­mites máximos autorizados, para cada dí­a, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas. Artí­culo 5. Concursos o competiciones deportivas. La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artí­culo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte. Artí­culo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marí­tima de recreo de superficie. Para la práctica de la pesca marí­tima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse lí­neas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia. Artí­culo 7. Arpones autorizados y marcas en la pesca marí­tima submarina de recreo. La pesca marí­tima submarina de recreo podrá ejercerse exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos. En la práctica de la pesca marí­tima submarina de recreo, cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible. Artí­culo 8. Declaración de desembarque. Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, cuando capturen especies del anexo III, deberán cumplimentar la declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo I, remitiéndola directamente a la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete dí­as naturales a partir del momento de la captura. Artí­culo 9. Tallas mí­nimas. En todo caso deberán respetarse las tallas que se fijan en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mí­nimas de determinadas especies pesqueras. Los ejemplares que no alcancen la talla autorizada deberán ser devueltos inmediatamente a la mar. Artí­culo 10. Especies prohibidas. Queda prohibida la captura y tenencia de las especies relacionadas en el anexo II de la presente Orden. Artí­culo 11. Prohibiciones. En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido: a. La venta de las capturas obtenidas. b. Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados. c. El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes. d. El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W. e. El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y dí­a. f. El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas. g. El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante. h. El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina. i. El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares. j. La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares. k. La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol. Artí­culo 12. Remisión de información. 1. Las Comunidades Autónomas remitirán trimestralmente a la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima relación de las licencias otorgadas, así­ como de los datos globales de capturas en aguas Interiores, excepto de las especies enumeradas en el anexo III. 2. La Secretarí­a General de Pesca Marí­tima remitirá trimestralmente a las Comunidades Autónomas afectadas relación de las autorizaciones a que se refieren los artí­culos 3.2 y 5. Artí­culo 13. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que establece un régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Zonas de protección especial La pesca marí­tima de recreo en zonas de protección especial, tales como reservas marinas, reservas de pesca, arrecifes artificiales y zonas de repoblación se regirá por las normas especí­ficas establecidas para cada caso. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias. Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marí­tima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingí¼e; en este caso el tipo de letra será de igual rango. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Queda derogada expresamente la Orden de 3 de diciembre de 1963, por la que se aprueba el Reglamento de Pesca Marí­tima de Recreo, y la Orden de 27 de septiembre de 1968 que modifica la anterior así­ como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación. Se faculta al Secretario general de Pesca Marí­tima para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de y la aplicación de la presente Orden, así­ como para actualizar los topes de captura de las especies enumeradas en el anexo III, en base a las recomendaciones de los organismos multilaterales correspondientes y a los informes del Instituto Español de Oceanografí­a. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial del Estado. Madrid, 26 de febrero de 1999. De Palacio del Valle-Lersundi. Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marí­tima y Director general de Recursos Pesqueros. ANEXO I Declaración de desembarque de pesca marí­tima de recreo Datos del declarante: Nombre: ............................................................................ documento nacional de identidad: ................................. licencia número: ................... otorgada por: ................... Comunicación a través de asociación reconocida: Organización: .................................................................... identificación: .................................................................... Identificación del barco: Armador: ........................................................................... nombre: ............................................................................. matrí­cula: ........................................................................... puerto base: ...................................................................... autorización número: ........................................................ ANEXO II Especies o grupos de especies cuya pesca o captura recreativa está prohibida • Corales. • Moluscos bivalvos y gasterópodos. • Crustáceos. • Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida por la normativa comunitaria o española o por los Convenios Internacionales suscritos por España. ANEXO III Especies sometidas a medidas de protección diferenciadas cuya captura exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima para la embarcación y la remisión de una declaración de desembarque. • Atún rojo (thunnus thynnus). • Atún blanco (thunnus alalunga). • Patudo (thunnus obesus). • Pez espada (xiphias gladius). • Marlines (makaira spp.). • Agujas (tetrapturus spp.). • Pez vela (istiophorus albicans). • Merluza (merlucius merlucius). Notas: Artí­culos 2, 3 (apdo. 2), 4 (apdos. 3.c y 4), 5, 6 y 11 (letras d, e y h): Redacción según Orden de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo.
  10. Paco C

    EL PAGEL

    Carai. Hace dí­as que no sé nada de tí­. He salido entre semana y he visto tu barcco amarrado. He probado el DJ y he cogido un dorado de algo más de un kilo, aunque no sé si fué por pura casualidad. Hoy tení­a previsto salir con mi mujer pero el viento racheado de poniente me ha hecho desistir, por mi mujer, claro, ya que fuera de resguardo se debí­a estar muy incómodo. Probablemente lo haga el sábado si el viento lo permite. Un saludo. Por cierto, creo que ya se están empezando a cojer alguna dorada en la playa. Habrá que probar.
  11. Paco C

    EL PAGEL

    Elsant, soy Paco C. Además de leer tus post he cogido alguna conversación que has mantenido por emisora. Estoy en el RCNV y tengo una Guymarine de 5.80x2.30 con un Suzuki fb 4t de 70cv. Tiene buenos pasillos laterales, la cabina es una preciosidad de espaciosa y cómoda y tiene muchos tambuchos de estiba. Eso sí­, la bañera se queda un poco corta, por el espacio que le roba el anclaje del motor, pero dos tres personas se manejan con soltura si no metes sillas aparatosas y todo lo demás. En bañera dos tambuchos amplios que dan casi toda la manga. Quit de embarcación, motor, sonda, gps, emisora, dos baterí­as con intercomunicador y desconectador, diferencial y luz en bañera, equipo de salvamento y demás, y seguro, 27500 euros. No sé si el precio será elevado o qué, pero navega todo lo bien que puede hacelo una embarcación de estas caracterí­sticas. TRB 1000kg y de arqueo 3000. Con mar llana y a toda potencia he pasado de los 25 nudos. Por cierto, yo también he oido que se están sacando ya doradas en la playa, ¿si no te es mucha molestia, me puedes indicar por donde las pescas tú?. Te lo agradeceré, pués yo me he dedicado más a pescar en roqueros y buscando el pagel, aunque ahora quiero prestarle un poco de atención al DJ para ver si puedo coger algún denton, aunque no sé concretamente ninguna seña cerca del puerto de Valencia como no sea la Roca del Grao. Si puedes me contestas. Gracias. Y si hay alguien que lea este post y me quiera informar, se lo agradeceré.
  12. mhafuit, te recomiendo que leas el tema PESCA DESDE CAJON, está todo bien explicado allí­. En cuanto al asticot, si no te da aprensión, pues es como el gusado de la carne descompuesta, y muchos pescadores no lo soportan, es muy efectivo para casi todas las especies. Si pescas desde un muelle, no te hace falta ninguna caña larga que por tus condiciones no vas a poder manejar bien, posiblemente. Te recomiendo una pequeña de unos tres metros, flotador corrido y pescar casi a fondo o con el cebo arrastrando por el suelo así­ como un palmo. Si pescas pegado a la pared del muelle, con cualquier lombriz, coreano por ejemplo, puedes sacar algún buen sargo, dorada, raspallones o incluso algún llobarro. Lo de pescar al lanzado es una buena opción, caña de unos tres metros o menos, y no te hace falta lanzar mucho. Coreano de cebo. Buena suerte y un saludo.
  13. Gorrión, ya estoy también aquí­. Hola Javito, hola foreros. Vamos, creo que es de sentido común realizar un cebado que abarque una zona lo suficientemente amplia como para que actue más menos en los metros del desplazamiento del corcho, y al mismo tiempo, lo suficientemente pequeña para que la dispersión del cebado no se haga ineficaz. Supongamos que estáis pescando con una caña de siete metros, a fondo o casi a fondo. Lo logico también es que al flotador le hayamos dado como un metro de lí­nea desde la punta de la caña al mismo para que la corriente lo pueda mover de un lado a otro. Si dejamos la lí­nea en banda, el flotador se nos puede ir a Pernanbuco, ¿no os parece?. Así­ pués,el cebado deberá ir en consonancia con la cantidad de lí­nea que hayamos dado entre la punta de la caña y el flotador, o sea, mirando mi exposición anterior, el cebado deberá abarcar un radio de un metro en torno al flotador para que sea efectivo. Respeto tu opinión Gorrión, pero no la comparto. Un cebado a base de bolas, para mi que no es efectivo. Si hay pescado acudirá a las bolas y hasta que no se lo coma no acudirá a tu cebo de la caña, por contra, si realizas un cebado pequeño y disperso en la forma que he comentado, acudirán más peces, has abierto un campo más grande de aroma y el cebo que hayas puesto se lo comerán más rápidamente entre más peces, se quedarán insatisfechos y acudirán a tu cebo de la caña. Lo mismo que te expliqué con la sardina para pescar al llobarro. Imaginad que tenéis que ir a comer. Estáis en un bar de tapas pequeñas, comes una y tienes ganas de comer más, y buscas otra tapa, y luego otra, y a lo mejor, luego tienes ganas de comerte una pierna de cordero. Ahora invierte la situación, si te comes un gran plato de callos, por ejemplo, a la pierna de cordero le pueden dar por donde amargan los pepinos, ¿no? Si tenéis alguna duda me lo decí­s y procuraré daros mi versión. Unsaludo a todos.
  14. Efectivamente Gorrión: 61 tacos recien cumplidos y pescando a corcho desde los 9, que ya ha llovido mucho.
  15. Gorrión, para pescar de dí­a a la dorada, lo mejor es hacerlo con flotador corrido, crí­a de mejillón en en anzuelo y a cuatro dedos del suelo. Toda la zona bien cebada con mejillón machacado o con crí­a de mejillón. Y la mejor época para esto, mes de Julio, a ser posible de noche, con buena luna llena. A lo mejor te llevas una sorpresa. ¡Ah!, la forma de pescar que me has explicado, nosotros la llamamos pescar con patena., y si lo haces con carro valenciano y tienes la lí­nea tensa, el pez cuando pica, tirra del carro dándole vueltas. Es es el momento de darle la mano. Lo de la quedada, si me lo dices con tiempo, talvez pudiese ir, no lo sé cierto pero lo intentaré. Un saludo del abuelo Paco
  16. Gorrión: Tú abriste el tema y es a tí­ a quien me dirijo aunque en realidad va para todos los interesados. Nunca pretendo ser más papista que el papa, sólo hablo de mis experiencias, y, aunque, por supuesto, el llobarro tiene la boca muy grande, en realidad sólo la abre del todo para cazar el vivo; con el muerto es desconfiado y suele jugar con él para no siempre comerlo. Un cebo pequeño, apetitoso por su olor, si es pequeño, por lo general es como un caramelo para él y lo suele aceptar sin rechistar, por eso debe ir ensartado en un anzuelo acorde con su tamaño. Un cebo grande, en primer lugar, es pasto de dobladas, esparrallones, llisas y sargos, y mientras ellos estén ahí­, el llobarro no se acerca a menos que sea muy grande y los espante, De hecho, este animal suele ir junto a los cardúmenes de llisas. De todas formas, todo depende del lugar en el que pesques y las condiciones medioambientales que hayan en cada sitio. Yo tengo la suerte de pescar en un lugar en el que abundan llisas, llobarros, sargos y alguna dorada, y los que pescamos allí­ lo hacemos de la manera que te he dicho porque de esta manera no sólo entra una especie, sino todas, incluso la dorada, pescando con sardina. Nunca empleamos un anzuelo más grande del número dos. Por otra parte, sí­ he visto empatar una sardina entera en surfcasting, en una playa de la Manga, pero hay que tener en cuenta que allí­ no hay tallams, y si tienes la potra, porque no se puede llamar de otra manera, de que te entre un llobarro, éste es un monstruo de cino o seis kilos en adelante. Generalmente, y lo tengo más que comprobado, llego a la pesquera que vquiero utilizar. Cebo varias veces en el intérvalo de una hora. Primero entran sargos, esparrallones y alguna doblada durante la primera hora. Después aparece la llisa, y así­ como una hora después, cuando comienzan a espaciarse sus picadas suelo cebar alguna que otra vez hasta que aparece el llobarro. Si tengo suerte, serán varios los que pueda coger, o tal vez haga una porra, pero también te puedo decir, que he tenido animales en la caña que, después de haberme sacado como unos cincuenta metros de lí­nea, no me he podido hacer con ellos y no porque se hayan desenganchado, sino porque han roto la cameta. Pesco con un Seaguar del 0,25 como bajo de lí­nea. Al margen de lo comentado, por supuesto que podemos intercambiar todas las opiniones que tú quieras, estoy a la disposición de todos. Y también serí­a bueno que algún dí­a nos pudiésemos ver y tener una noche de pesca. Estoy a tu disposición. Un saludo, nen.
  17. Gorrión, a lo mejor voy a parecer un pesado, pero he estado leyendo tus post y lo que te puedo decir, es que a la sardina, para el llobarro, sólo la supera la gamba viva. ¡Ah!, tienes más moral que el alcoyano. En cuanto a la forma de encarnarla en el azuelo, ten encuenta que cuanto más grande sea el cebo más le costará tragarlo, a menos que sea un monstruo de grande. Yo he pescado llobarros de más de cuatro kilos con un anzuelo del 8 y un taquito de sardina que sólo cubrí­a el anzuelo. Entonces, cuando lo ven, tragan directamente sindesconfiar ni parase. La picada es brutal, pero el azuelo lo llevan en la garganta clavado. Procura gastar los anzuelos "Kamasutra", bueno esos japos que son tan caros y clavan también. Esos como se llamen. Amunt, Gorrión. Por cierto, si alguna vez vas a pescar al puerto de Tarragona, en el pesquero, la parte que dá al Serrallo, en la riba, si vas de noche con una linterna y enfocas las paredes hacia el fondo, verás que está llena de una gamba rojiza de unos cinco centí­metros. Puedes cogerla si la deslumbras con una luz, metes una sacadera y la vas acercando adonde estén ellas para, lentamente, ir subiéndola pegada a la pared. Ellas en su huida se meteran en el salabre. Por cierto, los llobarros más grandes que he sacado los he pescado allí­, entre las barcas, lástima que saben a petróleo. También es posible que saques algún paguro. Esto también lo puedes mirar en el pesquero de Barna, seguro que también hay. Un saludo.
  18. Gorrión: Lo que haces con la sardina, si te va bien, adelante, pero i consejo es que no la metas en el congelador. Lo que yo hago, y no soy el sabio Aristóteles, sino un pescador con alguna experiencia, es lo siguiente. Compro la sardina y la lavo para quitarle toda la escama procurando no rasgar su piel. Luego la destripo y descabezo, reservando estos desechos para cebar. A continuación la salo y la meto en un recipiente hermético. Nuna al congelador porque el hielo endurece su carne, retrasando la salazón y porque los cristales de hielo que se forman entre su carne la hacen blanda. A mí­, en particular, me dá lo mismo que la sardina esté tres meses en sal y fuera del congelador o nevera. Cuanto más tiempo más rancia y cuanto más rancia más aroma, por contra, cuando llego a casa después de haber ido al llobarro, mi mujer no me deja entrar hasta que no me he desinfectado y metido la ropa en la lavadora, pero son gajes del oficio y al final ya nos hemos acostumbrado los dos. Ella a decirme lo que tengo que hacer, y yo a no hacerle ni caso en ese sentido. ¡Faltarí­a más!. Un saludo.
  19. Pesca del llobarro (técnica del cajón) Gorrión: Creo que ya has leí­do mi post sobre la pesca de llisa. Os he prometido explicaros la técnica que utilizamos en Valencia para la pesca del llobarro con el chivato anunciador de picadas. He leí­do los post que os habéis cruzado y vais cerca de la técnica, pero os falta perfeccionarla, así­ que procuraré explicárosla, la valenciana, por supuesto, para que la pongáis en práctica. 1. Utensilios: • Caña plegable de carbono, o no, de seis a ocho metros ( según lugar de pesca) • Carro valenciano ( no necesario ) o carro de lanzar, según modalidad de pesca • Un tubito blanco un poco pesado (10/15 gr) para que tense un poquito la lí­nea. • Plomo de oliva, entre 20 y 40 gr. • Emerillón o quitavueltas sin brillo. • Cameta de una braza (sin plomear), en consonancia con la lí­nea. • Anzuelos entre un 4 y un 1 • Silla valenciana (explicada en pesca a la llisa) o cajón como el que utilizáis en Cataluña o algunos puntos de Valencia (por ejemplo, en Cullera) 2. Montaje: • Entre la primera anilla más próxima al carro y la siguiente introducí­s la lí­nea por el canutillo y termináis de pasar la misma por las restantes anillas. No se realiza ningún nudo ni baga que sujete el canutillo. Este debe correr libremente por la lí­nea. • Colocáis el plomo con los gramos necesarios en función de la corriente o distancia a la que queráis hacer llegar el cebo. A mayor distancia mayor el plomo. A mayor corriente mayor el plomo. • Atáis el quitavueltas a la lí­nea, directamente, sin hacer ninguna baga, para que la lí­nea pase libremente por el plomo sin que ningún nudo se lo impida. • El bajo de lí­nea o cameta, armada con el anzuelo conveniente, sin plomar, irá en consonancia con el grueso de la lí­nea. No hace falta que os explique nada sobre este tema. 3. Pesca: • Situad la silla o cajón en la pesquera que creáis oportuna, bien sujeta para que las cañas, aunque os levantéis, queden en posición horizontal sobre el agua o ligeramente inclinadas hacia el agua. • Realizad un cebado o brumeo previo, en la zona elegida, al iniciar la acción de pesca (os aconsejo hacerlo con trocitos de sardina muy pequeños a fin de que el pescado que acuda no se sacie antes de tener oportunidad de llegar a vuestro cebo). • Podéis colocar como cebo, unos trozos de filete de sardina de unos tres o cuatro centí­metros de largo, o una colita de sardina a la que habréis cortado la aleta caudal. Es conveniente que la ensartéis con el anzuelo por uno de los extremos y la vayáis cosiendo, dándole la vuelta con cameta, por encima del filete o la colita, antes de ensartar cada vez. Al final, tensad la cameta para que las vueltas hagan presión, pero no excesivamente. • Proceded al lanzado. Previo a la lanzada, con carro valenciano, debéis sacar la cantidad de hilo del carro que estiméis oportuno y dejarlo en banda, para que a la hora de lanzar, la lí­nea no se enrede y el cebo llegue a donde habéis querido que vaya. (Un coñazo, pero a la hora de tener un pescado en la caña, se trabaja mejor y se disfruta más que con un carro de lanzar). Una vez el cebo en el fondo, cobraréis lí­nea para que esta se tense. Después cobraréis un poco más, pero con la mano, para que la cameta de una braza que hayáis colocado esté lo más recta posible en el fondo y, al mismo tiempo, que se forme un destensamiento de la lí­nea, entre la anilla más próxima al carro y la segunda, que es donde habí­ais colocado el canutillo, que quedará colgando por debajo de la caña. Así­, el pez, al morder el cebo, tragar y marcharse, no encuentra ninguna resistencia, tira de la lí­nea y, al estirarla, el canutillo sube hasta la caña y os anuncia la picada. • Si pescáis en puertos, hacedlo, si os dejan, en el puerto pesquero o lo más próximo a él, a ser posible entre las barcas, pues siempre buscan donde camuflarse.. Cuidado con los cabos y materiales que puedan haber en el fondo, porque podéis enganchar en ellos. Otro sitio bueno, son las bocanas de entrada a los mismos, pues en algunos puertos suelen entrar los llobarros detrás de las barcas de pesca. Y otro lugar, también bueno es, en los espigones, sus puntas o los sitios más profundos que puedan haber a lo largo de ellos. Bueno, y hasta aquí­ mis conocimientos, y buena pesca. Espero haberos sido de ayuda. Un saludo.
  20. Pepefran y gorrión. En este momento no dispongo del tiempo suficiente para explixaros varias técnicas de esta forma de pesca, pero os prometo hacerlo más tarde. Mirad en todo caso los artí­culos de pesca a llisa. Tened un poico de paciencia y os lo contaré. Os lo prometo. Bueno. me estoy refiriendo a la pesca del llobarro con cajón, que habéis dicho.
  21. Jaseme, una caña de seis o siete metros, de fibra de carbono resistente y flexible al mismo tiempo, es suficiente para que puedas sacar una dorada de tres o cuatro kilos, un llobarro de las mismas caracterí­sticas o casi cualquier pez que se pueda enganchar. Puedes utilizar una silla con la técnica que he explicado antes o bién hazte un cajón con el sistema que tienen algunos fabricantes de pesca. Un saludo. Y nodejes las cañan en el suelo, vendrá el despistado de turno a ver que has sacado y la pisará. Un saludo.
  22. Ante todo,gracias a los que me habéis leido, y a Gorrión, Jaseme y Raúl G por haberos interesado por el tema. En primer lugar quiero deciros que estoy jubilado y tebgo 61 tacos, y después de esto, que con la edad uno aprende a ser humilde y modesto. Las experiencias que uno obtiene de la vida, creo que son para compartirlas, no para pavonearse de ellas, pues aunque vivieses 1000 años siempre estarí­as aprendiendo y aun así­ serí­as un ignorante en otros muchos temas. Bien, pues hecha esta premisa que considero muy importante para que mi permanencia en este foro se considere como la de un compañero y colaborador en aquellas cuestiones en las que yo pueda saber algo, os diré, que de la pesca de la llisa o mujos, a la del llobarro o lubina, pasando por la de la dorada, el sargo, la mabra u otras especies, solo existe la diferencia de la cala, el tamaño del anzuelo, el largo de la cameta (gameta) y su grosor. La tecnica en cuanto a la preparación del flotador, las perlitas, los nudos de tope superior e inferior, el plomeado y la flotabilidad de corho es la misma. Lógicamente también depende de la temporada, el viento, la luna, las mareas (inexistentes prácticamente en el Mediterráneo), la temperatura de las aguas, y poco más, que no sea el luigar de pesca. Cada especie tiene un hábitat como ya sabéis. Si queréis hacer lances largos y a una profundidad superior al largo de vuestra caña, deberéis emplear carretes ligerops de lanzar que al menos puedan contemplar unos 100 metros de nylón de un 30/35 de buena calidad y unos bajos de lí­nea que vayan en consonancia, entre el 18 y el 25 son suficientes. No hace falta que sean extraordinariamente buenos ni caros. Si pescais a la dorada o a la lubina, en zona de arena, pero desde un espigón o en un puerto, deberéis hacerlo con unas cametas laragas que starán entre una braza y braza y media, sin plomar, para que la corriente juegue con ella sin desplazar excesivamente el cebo del lugar que tenéis brumeado, y arrastrando por el suelo sobre un palmo a medio metro. Esto atrae al pescado y cuando a tragado la picada es infalible. Raúl, con tus cañas de lanzar, con esta técnica y pescando al aire, con flotador, por supuesto, en esas playas también puedes sacar pescado si lo haces lanzando al canal que han formado las olas y que generalmente existe en casi todaslas playas, pero es mejor hacerlo desde un muelle o un espigón. Luego veré si os puedo colgar alhuna foto aunque no sé bien como hacerlo. Jaseme, en Valencia pescamos normalmente con cañas que van de los seis metros a los diez metros, dos por pescador y lo hacemos con ambas a la vez, pero utilicamos una vulgar silla de madera con asiente de enea a la que le hemos colocado un tablero en la parte inferior del asiento y un travesero con unas muescas para las cañas en la parte frontal de la silla y atornillada a las patas delanteras de la misma, así­ no tenemos que mantenerlas en la mano ni cansarnos. Se mantienen extendidas, paralelas a la superficie del agua, sujetas entre el travesero y la madera del fondo del asiento. Por supuesto que atamos la silla con un a cuerda, desde una de las partes altas del respaldo, a una piedra, y de la piedra a la otra parte alta del respaldo. Con ello conseguimos que siempre esten en posición de pesca mientras nosotros disponemos de libertad de movimientos. Espero haberme expresado correctamente. Sólo un apunte. Hace muchso años, cuando no existí­an las fibras actuales con las que se fabrican los flotadores de hoy (espumas de nylón), aquí­ en Valencia nos fabricábamos los pescadores nuestros propios flotadores con madera de balsa. ¡Eran mosntruosos de grandes!, huecos en el interior para albergar un portalámparas con una plia y una bombilla de 0,10A, dentro de un tubo de plástico transparente, con un tapón hermético y, encima, llegaban alguno a admitir un plomaje de has ta 40 gramos. Llegávamos a lanzar hasta sesenta metros y pescávamos entre las cinco y la nueve brazas de profundidad, simepre buscando a las doradas, que como información os diré, que nunca nadan a fondo, en ocasiones lo hacen a media agua. Las cañas, unas Lerc calabaza de hasta nueve metros y que para manejarlas debí­as cenar muy bien cenado, porque te destrozaban, pero valí­a la pena, se llegaban a hacer pesqueras hasta de cuarenta kilos de doradas entre el kilo y los tres kilos. Eso lo puede confirmar cualquier pescador de la Xitá, en el puertode Valencia, que haya pescadoen los años 60/70 e incluso después. Bueno espero haberos informado, Y estoy a vuestra disposición, siempre con el mismo talante. Un saludo. Ahora voy a pelearme con eso de las fotos que os he prometido.
  23. Es la primera vez que entro en este tema, y la verdad, parece que estoy fuera de lugar porque lo mio de verdad es la pesca con flotador, al llobarro, y la pesca desde embarcación. He leí­do los artí­culos de Raul sobre su forma de pescar a la llisa con la modalidad de surfcasting y he de darle un 10 porque parace ser un verdadero maestro en la cuestión. En cuanto a la calidad de la carne de la llisa, que también es estupenda, asada a la brasa, en all i pebre, o simplemente frita, por supuesto que cambia de que sea pescada dentro de un puerto comercial o pesquero a pescarla en aguas libres o en el puerto de un náutico sin apenas contaminación o en aguas salobres de algún estany donde el sabor a petróleo no existe. Y digo, que cualquier pez pescado en las aguas de un puerto comercial tiene el riesgo de saber a petróleo, pero, vayamos al tema. Mi experiencia en Valencia, tanto ajena como propia, en cuanto a la pesca de la llisa, con flotador, es lo suficientemente buena como para poder deparar una jornada de esas inolvidables que te llegan a cansar de sacr pescado. Y no lo digo por el hecho de hacer correr la tinta. Tenemos la suerte de que las desembocaduras de los canales de la Albufera, que dan al mar, estén plagados de ellas, así­ como el Estany de Cullera, el Jucar en algunos kilómetros antes de llegar a su desembocadura y, por supuesto, los puertos, tanto comerciales o no (me refiero a los náuticos, otra cosa es que te dejen pescar en ellos). Pescamos con cañas de entre cuatro y ocho metros, equipadas con carro valenciano (digamos que es, para que me entendáis, como si fuese una bobina plana de hilo de nylón con una pequeña manija vertical giratoria situada cerca de su perí­metro, para poder manejar la suelta o recogida de lí­nea, y sujeta a la caña por un portacarretes), con flotador fijo o corrido por la lí­nea, que descansa sobre el plomo que colocamos sobre el emerillon que después sujetará el bajo de lí­nea o cameta (léase también gameta, que es como lo he visto escrito en muchos post). Anzuelo pequeño, entre el cuatro y el diez, según el tamaño de la llisa que queramos pescar o las erradas que estemos dispuestos a tener. La cameta no hace falta que sea muy larga (cuanto mas corta menos fallaremos) y el grosor de la misma tampoco debe tener ninguna condición especial, excepto que debe ser bastante resistente pues la llisa es muy peleona. La lí­nea en consonancia con la resistencia de la caña, que debe ser fuerte y flexible al mismo tiempo para que "mate" al pez, excepto en una modalidad de pesca, llamada al "AMOT" y que explicaré en otra ocasión. El flotador debe estar lastrado lo suficiente como para que sólo sobresalga parte de la pluma del mismo. Si pescáis en fondos someros, con flotador fijo, si lo hacéis en aguas profundas, con flotador corrido. Tened en cuenta que para pescar en aguas profundas es necesario que vuestra caña tenga un carrete, valenciano o de lanzar, y debéis tenerla lo más cerca de vosotros para poder darle "la mano" en el momento idóneo de la picada, que, salvo excepciones, y según el cebo que empleéis, será siempre tan suave, imprecisa y engañosa que apenas la percibiréis si no estáis muy atentos a la marca de la pluma, pues como ha dicho Darck, la llisa succiona, no muerde ni traga en su picada. Para pescarla, es ideal cebar (brumear) el lugar de pesca casi de forma contí­nua pero espaciada en el tiempo, a fin de que las llisas que puedan haber acudido al reclamo del primer cebado no se vayan del lugar. Los mejores cebos, la masilla de pan con algún acéite de sardina o con la misma sardina bien machacada, una pasta ligera realizada sólo con agua y harina de trigo, hasta que tenga una consistencia muy espesa y pegajosa y que podamos embadurnar en anzuelo con la masilla ayud´´andonos de un palito, o la sardina fresca o un poco salada para darle consistencia. Si pescáis con masilla, os recomiendo siempre pescar a medias aguas, si lo hacéis con sardina, hacedlo a un par de dedos del fondo. Escandallad primero la zona a pescar. Con esta segunda modalidad, y más si es de noche, seguro que pescaréis más de un llobarro. En cuanto a la forma de preparar la caña con el flotador corrido en lí­nea, no tengáis quimera con el tamaño del mismo si lo habéis aplomado como os he dicho, pués su flotabilidad ha desaparecido y el pez no hará más esfuerzo con uno grande que con uno pequeño, lo que si que está claro, es que cuanto más grande sea el flotador, mayor será la cantidad de plomo que tendréis que poner para anular su flotabilidad y por consiguiente podréis pescar más lejos y a mayores profundidades. Ya tenéis pasada la lí­nea por las anillas de la caña. A renglón seguido colocáis una bolita de azabache que no quepa por el agujero del flotador o por las anilas del mismo, (si es que va provisto de anillas para su deslizamiento por la lí­nea), después colocaréis el flotador y después, por debajo del mismo, otra bolita de azabache. A continuación el plomo que le corresponda, teniendo en cuenta que solamente la pluma debe quedar fuera del agua y cuanta menos mejor, a continuación el emerillón o quitavueltas, y unido a éste, una cameta como de un metro de larga, y unido a ella un ancuelo del 8 o del 10. (Con azuelos pequeños también se sacan peces grandes, sólo hay que dejarlos que traguen). El tamaño del cebo es muy importante en la pesca de la llisa, pues tiene la boca pequeña y sólo chupa, por lo que si hemos cebado bien la pesquera y hemos conseguido atraerlas, comerán el cebo aunque sea pequeño y lo harán de una forma decidida. ¡Ha!, se me olvidaba. Por encima del flotador y de la bolita de azabache, debéis colocar un tope de flotador que marcará la profundidad a la que queráis pescar, y si tuviéseis que lanzar, deberéis colocar otro tope por debajo de la bolita de azabache que hayais puesto debajo del flotador,y por encima de los plomos, a fin de que el flotador esté como a media braza del plomo y que al lanzar no se enrrolle la cameta en la lí­nea. Bueno espero haberos servido de algo. Un saludo y buena pesca.
  24. Paco C

    Lisera (articulo)

    Perdonad si he colocado este post en Surfcastin en vez de haberlo hecho en el foro de pesca con flotador, pero he querido de alguna manera contestarle a Raul Gonzalez para decirle que hay otras formas de pescar la llisa. pesca muy extendida en Valencia. De todas formas, lo colocaré de nuevo en el foro de pesca con flotador. Gracias y perdonadme por este lapsus.
  25. Paco C

    Lisera (articulo)

    Es la primera vez que entro en este tema, y la verdad, parece que estoy fuera de lugar porque lo mio de verdad es la pesca con flotador, al llobarro, y la pesca desde embarcación. He leí­do los artí­culos de Raul sobre su forma de pescar a la llisa con la modalidad de surfcasting y he de darle un 10 porque parace ser un verdadero maestro en la cuestión. En cuanto a la calidad de la carne de la llisa, que también es estupenda, asada a la brasa, en all i pebre, o simplemente frita, por supuesto que cambia de que sea pescada dentro de un puerto comercial o pesquero a pescarla en aguas libres o en el puerto de un náutico sin apenas contaminación o en aguas salobres de algún estany donde el sabor a petróleo no existe. Y digo, que cualquier pez pescado en las aguas de un puerto comercial tiene el riesgo de saber a petróleo, pero, vayamos al tema. Mi experiencia en Valencia, tanto ajena como propia, en cuanto a la pesca de la llisa, con flotador, es lo suficientemente buena como para poder deparar una jornada de esas inolvidables que te llegan a cansar de sacr pescado. Y no lo digo por el hecho de hacer correr la tinta. Tenemos la suerte de que las desembocaduras de los canales de la Albufera, que dan al mar, estén plagados de ellas, así­ como el Estany de Cullera, el Jucar en algunos kilómetros antes de llegar a su desembocadura y, por supuesto, los puertos, tanto comerciales o no (me refiero a los náuticos, otra cosa es que te dejen pescar en ellos). Pescamos con cañas de entre cuatro y ocho metros, equipadas con carro valenciano (digamos que es, para que me entendáis, como si fuese una bobina plana de hilo de nylón con una pequeña manija vertical giratoria situada cerca de su perí­metro, para poder manejar la suelta o recogida de lí­nea, y sujeta a la caña por un portacarretes), con flotador fijo o corrido por la lí­nea, que descansa sobre el plomo que colocamos sobre el emerillon que después sujetará el bajo de lí­nea o cameta (léase también gameta, que es como lo he visto escrito en muchos post). Anzuelo pequeño, entre el cuatro y el diez, según el tamaño de la llisa que queramos pescar o las erradas que estemos dispuestos a tener. La cameta no hace falta que sea muy larga (cuanto mas corta menos fallaremos) y el grosor de la misma tampoco debe tener ninguna condición especial, excepto que debe ser bastante resistente pues la llisa es muy peleona. La lí­nea en consonancia con la resistencia de la caña, que debe ser fuerte y flexible al mismo tiempo para que "mate" al pez, excepto en una modalidad de pesca, llamada al "AMOT" y que explicaré en otra ocasión. El flotador debe estar lastrado lo suficiente como para que sólo sobresalga parte de la pluma del mismo. Si pescáis en fondos someros, con flotador fijo, si lo hacéis en aguas profundas, con flotador corrido. Tened en cuenta que para pescar en aguas profundas es necesario que vuestra caña tenga un carrete, valenciano o de lanzar, y debéis tenerla lo más cerca de vosotros para poder darle "la mano" en el momento idóneo de la picada, que, salvo excepciones, y según el cebo que empleéis, será siempre tan suave, imprecisa y engañosa que apenas la percibiréis si no estáis muy atentos a la marca de la pluma, pues como ha dicho Darck, la llisa succiona, no muerde ni traga en su picada. Para pescarla, es ideal cebar (brumear) el lugar de pesca casi de forma contí­nua pero espaciada en el tiempo, a fin de que las llisas que puedan haber acudido al reclamo del primer cebado no se vayan del lugar. Los mejores cebos, la masilla de pan con algún acéite de sardina o con la misma sardina bien machacada, una pasta ligera realizada sólo con agua y harina de trigo, hasta que tenga una consistencia muy espesa y pegajosa y que podamos embadurnar en anzuelo con la masilla ayud´´andonos de un palito, o la sardina fresca o un poco salada para darle consistencia. Si pescáis con masilla, os recomiendo siempre pescar a medias aguas, si lo hacéis con sardina, hacedlo a un par de dedos del fondo. Escandallad primero la zona a pescar. Con esta segunda modalidad, y más si es de noche, seguro que pescaréis más de un llobarro. En cuanto a la forma de preparar la caña con el flotador corrido en lí­nea, no tengáis quimera con el tamaño del mismo si lo habéis aplomado como os he dicho, pués su flotabilidad ha desaparecido y el pez no hará más esfuerzo con uno grande que con uno pequeño, lo que si que está claro, es que cuanto más grande sea el flotador, mayor será la cantidad de plomo que tendréis que poner para anular su flotabilidad y por consiguiente podréis pescar más lejos y a mayores profundidades. Ya tenéis pasada la lí­nea por las anillas de la caña. A renglón seguido colocáis una bolita de azabache que no quepa por el agujero del flotador o por las anilas del mismo, (si es que va provisto de anillas para su deslizamiento por la lí­nea), después colocaréis el flotador y después, por debajo del mismo, otra bolita de azabache. A continuación el plomo que le corresponda, teniendo en cuenta que solamente la pluma debe quedar fuera del agua y cuanta menos mejor, a continuación el emerillón o quitavueltas, y unido a éste, una cameta como de un metro de larga, y unido a ella un ancuelo del 8 o del 10. (Con azuelos pequeños también se sacan peces grandes, sólo hay que dejarlos que traguen). El tamaño del cebo es muy importante en la pesca de la llisa, pues tiene la boca pequeña y sólo chupa, por lo que si hemos cebado bien la pesquera y hemos conseguido atraerlas, comerán el cebo aunque sea pequeño y lo harán de una forma decidida. ¡Ha!, se me olvidaba. Por encima del flotador y de la bolita de azabache, debéis colocar un tope de flotador que marcará la profundidad a la que queráis pescar, y si tuviéseis que lanzar, deberéis colocar otro tope por debajo de la bolita de azabache que hayais puesto debajo del flotador,y por encima de los plomos, a fin de que el flotador esté como a media braza del plomo y que al lanzar no se enrrolle la cameta en la lí­nea. Bueno espero haberos servido de algo. Un saludo y buena pesca.
×
×
  • Crear nuevo...