PARA QUE SE ENTEREN MAS DE UNO:
Ante la dudosa interpretación de la obligatoriedad de cumplimentar las declaraciones de capturas, por parte de los pescadores recreativos que tengan el Anexo III, debemos puntualizar lo siguiente.
La reglamentación (Artículo 8 de la Orden Ministerial de 26 de febrero de 1999) dice que los pescadores recreativos que tengan el Anexo III están obligados a declarar TODAS (y no sólo las de los atunes) las especies protegidas contempladas en dicho Anexo.
Esta declaración TANTO SI SE CAPTURAN PECES COMO SI NO) se debe hacer CADA MES.
Recordamos que es básico que así se haga. Puesto que si no, y tal como está el tema del atún, peligra el que podamos seguir pescando en un futuro no muy lejano.
Así que cuando se prohíba cualquier otra especie... ke no se extrañe nadie.!!! ni vengan a echarle culpas a la Mediterranea... ke las normas no las hacemos nosotros.