Acabo de recibir una respuesta,la cual no me satisface ya que si leeis bien hace falta un papel del estado por lo que me da a entender,con nombre apellidos,domicilio dirección y firma
En contestación a su correo electrónico, cúmpleme comunicarle que el artículo
15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone:
"Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su
nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en
el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera
conocimiento de los hechos objeto de la misma".
El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución
y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisará la
actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y
resoluciones, así como la de sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la
luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional.
Debo también informarle que la Junta de Coordinación y Régimen Interior ha
adoptado el acuerdo de que las quejas pueden presentarse a través del correo
electrónico, pero la información que se le remita referente a su tramitación
debe ajustarse a lo dispuesto en la ley orgánica antes citada, razón por la cual
resulta imprescindible que complete todos los datos que se exigen en la misma.
No obstante lo anterior, le informamos que puede usted remitir igualmente su
queja a través del formulario "Quejas por internet" incluido en la página web de
esta institución.
www.defensordelpueblo.es
Un atento saludo
Galarwyn