2.2 La regulación de la pesca recreativa en las Islas Baleares
En las Islas Baleares y en todas las costas españolas la pesca recreativa tiene
una regulación específica desde 1963, aunque la normativa estatal vigente data
de los años 1999 y 2000. Aparte de ésta, y para las aguas interiores del
archipiélago, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha regulado la pesca
recreativa mediante una normativa autonómica específica.
Las principales características de la normativa actual de aplicación en las Islas
Baleares con relación a la pesca recreativa son las siguientes:
a) Licencias
- Para practicar la pesca recreativa es preceptiva una licencia. La Dirección
General de Pesca del Govern de les Illes Balears, así como los Consells
Insulars d’Eivissa i Formentera y de Menorca, expiden esta licencia, siendo
también válidas para poder pescar en las Islas Baleares las expedidas por
las otras comunidades autónomas del Estado Español.
- Hay cuatro tipos de licencia de pesca recreativa: individual (desde tierra o
embarcación, para mayores de 14 años); colectiva (desde embarcación de
lista 6ª, para un máximo de 12 personas); de pesca submarina (para
mayores de 16 años en posesión de licencia federativa); y deportiva (para
participar en competiciones oficiales y entrenamientos).
b) Capturas
- Se pueden pescar peces, cefalópodos, erizos de mar y puu, hasta un
máximo de 5 kg más una pieza grande por licencia y día.
- En el caso del raor (Xyrichthys novacula) hay una cuota máxima de 50
ejemplares por licencia y día, sin que se puedan exceder los 5 kg
contabilizando todas las especies.
- Para los cefalópodos hay una cuota máxima de 10 piezas por licencia y día,
sin que se pueda exceder de los 5 kg totales.
- La captura de túnidos y afines precisa de una autorización especial del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y también está sujeta a
cuotas por individuos.
- Está prohibida la captura de gasterópodos, bivalvos, crustáceos y corales,
así como de cualquier especie protegida.
- Se deben respetar las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto
560/1995, de 7 de abril.
- La venta de las capturas está totalmente prohibida, y su destino debe ser el
consumo particular.