Pero no las estroboscópicas ni los tubitos de luz química "creo", eso se incluye dentro de los que podriamos llamar el aparejo. Lo que está prohibido son esas luces que iluminan la superficie, como las de los pescadores de sardina profesionales.
Supongo que nuestro buen amigo Josepe nos lo podrá decir.
La Ley de pesca reza lo siguiente:
Artículo 8. Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
a) La venta de las capturas obtenidas.
B) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
c) El uso y tenencia de artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.
e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.
l) Utilizar, en la pesca de superficie, más de dos aparejos por persona.
m) Pescar en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.
n) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros.