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  1. Degux

    seguro que os a pasado alguna vez

    Jaajajajaja, nooooo, mi mujer me tiene prohibido hablar con sirenitas La verdad es que como tengo unos horarios muy raros, no distingo entre dias entre semana y fines de semana, es decir que igual curro el sabado y el domingo y tengo libres cualquier otro dia de la semana, así­ que pesco cuando puedo. Normalmente si libro algún sábado o domingo dedico el dia a rular con la moto... y pesco de noche Como tambien puedo currar por la mañana, por la tarde o por la noche... bueno, pues los ratos libres los dedico a echar las cañitas. Ya me dirás que hago, por ejemplo, un miercoles por la mañana con los niños en el cole y la mujer currando; pues me voy un rato a pescar De todas maneras si mañana hace medio bueno (ya me da igual que no haga bueno del todo ) y como no tengo que currar le van a dar por saco a la gripe y me iré un rato al vicio, que ya hace casi una semana que estoy con el mono.
  2. Bueno, como vais a comprender rapidamente después de leer mi pregunta, os dareis cuenta de que no estoy muy avezado en esto del lance (pero pongo interés ) Bien, la cuestión es la siguiente (voy a intentar explicarme lo mejor posible que no ando muy ducho en lenguaje técnico de pesca), tengo varias cañas de surf "regularcillas" tirando a malas, una Beastmaster 425, una telescópica Iridium Surfmadness (o algo así­) de 4´50 y una de fibra de vidrio, de tres tramos con unos 40 años de 4´50 que conservo por motivos sentimentales. El sitio que frecuento para pescar no da para explayarse en lances técnicos como el OTG o el péndulo ya que la playa es bastante irregular y tiene infinidad de cantos por el suelo (además de un desnivel considerable), a eso hay que sumarle que tiene muy poca profundidad por lo que para ganar esa profundidad he de irme a un roqueo que está en lateral que no beneficia en mucho, ya que ahí­ queda descartado el OTG y además también está bastante desnivelado, es decir que la roca va para arriba desde la costa hacia el interior. (además tambien descarto el OTG y el pendulo por motivos de seguridad para mi mismo y el resto de la Humanidad) El caso es que con el lance por encima de la cabeza suelo ganar pocos metros, así­ que practico la modalidad (eso si en "versión libre") del que creo que denominais "easy cast" (vamos una postura similar al OTG pero sin tanto giro del cuerpo y en este caso sin poder poner el plomo en el suelo) de esa manera gano unos poquillos metros más (o es impresión me da) Bueno, al lio que me enrollo, mi problema (más bien duda) es con el "nervio" de la caña, es decir que cuando realizo el lance ¿como debe de estar la caña? ¿debo agarrarla de forma que el carrete y las anillas estén mirando al suelo y realizar el lance en esta posición o por el contrario debo girar la muñeca para que tanto el carrete como las anillas miren hacia arriba?. He notado que relizando el lance con el carrete hacia abajo la caña "dobla" mucho más (imagino que por ser la postura "natural" del nervio de la caña) y que si lo realizo al contrario (carrete y anillas para arriba) solo doblo la punta de la caña. No se si me he explicado bien, pero si alguein consigue entender lo que digo agradecerí­a algún consejo y si no se entiende decidmelo e intentaré explicarme mejor. Gracias de antemano.
  3. Degux

    seguro que os a pasado alguna vez

    Pues no tengo nio idea, el que no sale soy yo El tiempo no está para alegrias y yo ando con mucho curro y con un gripazo de tres pares. Mañana, si el tiempo y la autoridad competente dejan, pienso alargarme un rato para ver que pasa que ya tengo el mono
  4. Di que si, variedad que no falte A ver si mejora un poco el tiempo y me descargo algo de curro que yo también quiero ponerme al lio y darle de comer a los peces
  5. Degux

    seguro que os a pasado alguna vez

    Vamos a ver si zanjamos el tema de las escopetas que esto no es un foro de caza Solo quiero puntualizaros algo y luego vosotros con las escopetas haceis lo que querais. Si un Guardia os retira el arma, lo puede hacer en el monte, en la playa, en vuestra casa o donde lo estime oportuno, siempre que o bien sea por orden judicial (con lo que llevará esa orden que vosotros firmareis) o bien por infracción o delito y en ese caso os entregue un recibo de ese arma, no hace falta que lo acompañeis al cuartelillo si porta el recibo encima y son muchos los que los tienen en los coches. En el momento de la firma de ese recibo el arma pasa a ser responsabilidad de a Intervención de Armas y no vuestra, por eso en los formularios figura el dia y la hora de la retirada. Paco, no se lo que entenderás tú (ni vamos a entrar en discusiones de "yo se más que tú" que no vienen al caso ) pero, creeme si te digo que NO puedes negarte a entregar el arma al Guardia (hombre poder si puedes pero te van a detener seguro ), puedes exigir que te entreguen un recibo para esa retirada, pero si te lo dan en el momento, se la llevan tengan o no tengan razón (luego ya recurrirás y si ganas pedirás la compensación que estimes oportuna) y si no lo tienen LES ENTREGARÁS el arma y los acompañarán hasta el Cuartel más cercano para que te den ese recibo, en el que figurará la hora en que te la han retirado (no la hora en la que te dan el recibo). Yo que tú no intentarí­a poner en práctica lo de no entregarles el arma si te la solicitan, no sea que te lleves un mal rato JAvi, esto no es un piego de alegaciones si no un foro de opinión, vamos a "destensarnos" , que yo todo esto lo digo para vuestra información y SOLO estoy dando MI opinión, nada es vinculante y si crees que la razón la tienes tú pues olé, hazlo como creas oprtuno que no pasa nada Yo lo único de lo que te puedo hablar es de los PROCEDIMIENTOS que te vas a encontrar en la vida real, no de la teorí­a, es decir; PRIMERO: EL arma te la pueden retirar en el momento, no es necesario (como ya he explicado arriba) que los acompañes al cuartelillo si te dan el recibo "in situ" SEGUNDO: Solo era un ejemplo de trámites burocráticos, como norma general en las escopetas son licencia junto con el permiso y la revista. TERCERO: Lo de la discoteca era un ejemplo "magnificado" de lo que estabas exponiendo. Pero la lógica también va a la inversa, si no te pones en un parque con las cañas no te vas a poner en la playa con la escopeta CUARTO: no, no es correcto si tienes el arma y munición capaz de ser disparada por ese arma "guardadita" te puedes meter en un follón, si no vas a cazar la escopeta no puede ir junto a la munición (prueba a meterte en un Parque Nacional con la escopeta en su funda y munición "guardadita" y verás lo que te pasa ) Yo NUNCA he sido cazador, simplemente trabajo para el bando "contrario", así­ que solo te puedo hablar de principios de actuación básicos, luego cada caso es un mundo, pero, como norma general las actuaciones se rijen más o menos como te he comentado. Un compañero de caza te puede hablar de un hecho puntual que le haya ocurrido con la Guardia Civil (sea correcto o incorrecto) yo te puedo hablar de cientos de hechos ocurridos con cazadores (sean correctos o incorrectos ) en tu mano está quedarte con el ejemplo que más te convenga (sea el correcto o el incorrecto ) Ten en cuenta que tu solo estás contando con la Ley de Caza y yo te estoy explicando la normativa vigente a seguir en materia de armas, en la que están comprendidas tanto esa Ley, como el Reglamento de Armas y la Ley Organica 1/92 de Protección y Seguridad Ciudadana y nosecuantos Reales Decretos y leyes autonómicas. Venga, yo creo que debieramos dejar de lado el tema de las armas (salvo que querais cazar tiburones blancos) y centrarnos en la pesca, que para eso estamos aquí­. No aburramos al personal con esto. Si quereis alguna aclaración estaré encando de responderos en privado a lo que querais (si lo se, claro) Un saludo y buena pesca/caza
  6. Degux

    seguro que os a pasado alguna vez

    Javi, el arma y la guia que la amparan son para cazar y para el transporte únicamente. Te puedes pasear por la rambla de un lado a otro si quieres con el arma, pero solo si vas a ir a cazar, vienes de cazar o si vas a realizar un trámite administrativo con la escoeta (pasar revista, renovar licencia, etc) Esos son los únicos supuestos en los que puedes ir con tu escopeta tan tranquilo por la calle. Esto no es el salvaje Oeste y otros tipos de comportamientos están prohibidos. Por tu regla de tres puedes estar en una discoteca a las 4 de la mañana con tu escopeta en la funda ya que la tenias en el coche y has entrado a tomarte una copa ¿No? , pues no, ni aunque vinieras de cazar En cuanto a la retirada del arma, que quieres que te diga, si la infracción la comete el arma (no es un tema de documentación) el arma SE RETIRA y se entrega al propietario un recibo del depósito de la misma. Si portas un arma en la playa (aunque sea en su funda) mientras estás pescando, de noche y tienes munición capaz de ser disparada por ese arma vas a tener que dar muchas explicaciones y ya te digo que si estás pescando de noche y tienes una escopeta en la playa , aún en su funda, te van a sancionar en el 90 % de los casos. Todo dependerá de la situación que concurra para que te sancionen al Reglamento de Armas, a la Ley de Seguridad Ciudadana o a la L.O. 1/92 en concordancia con el Reglamento de Armas... pero por algún lado pillas fijo En cuanto a la anécdota del bar es perfectamente lógica. NO PUEDES dejar un arma abandonada y sin vigilancia en el vehí­culo, la seguridad y custodia de la escopeta son responsabilidad del dueño. Como norma general un Guardia NO te va a denunciar si la tienes en el coche y estás tomando café a 10 metros (aunque pueda) pero, ay amigo, si te roban el arma mientras tomas ese café ten por seguro que serás sancionado. Venga, no le des más vueltas a lo de la escopeta y creeme que algo de esto entiendo. Un saludo.
  7. Degux

    seguro que os a pasado alguna vez

    Venden también unas "microalarmas" (es decir un cacharrito de pequeño tamaño) con un viaje de decibelios del copón. Su caracteí­stica más destacada es la "función pánico" o lo que es lo mismo si pulsais el botón "chilla" como una loca, como defensa no es muy útil, pero escándalo para llamar la atención si que montan. No se, es otra opción. Yo de momento no he tenido ningún problema "humano" pescando, además soy un "apostol de la NO-Violencia" y de la opinión de que del dialogo nace el entendimiento Cuando digo lo de problema humano me refiero a que no he tenido problemas con chorizos, maleantes y otras malas "yerbas". Pero si me ocurrió un dia que, mientras estaba pescando, se me acercó un Rottweiler ENORME, lleno de mierda por todos los lados, con un trozo de soga al cuello y sin nadie en varios kilómetros a la redonda (de lo que deduje que el "bicho" vení­a solo y que habia escapado de algún sitio) El mamón no dejaba de mirarme (ya sabeis como "miran" esos animalitos) y yo no tení­a muy claro si queria "cariño" o comerme como una morcilla , lo que si tení­a claro es que el bicho no me iba a robar, que estaba entre mi coche y yo y que SEGURO que corria más que yo, así­ que ya me estaba planteando saltar al agua (esto fué en Noviembre... pero hubiese preferido una pulmoní­a que "dialogar" con el animalico) cuando vi que además de a mi, miraba alternativamente un bocadillo medio envuelto en papel de plata que tení­a encima de la caja de herramientas (le habia pegado un par de bocados pero lo habí­a dejado para más tarde). Al final me acerqué al bocata (eso si, todo ello MUY MUY MUY despacito, con las manos a la vista y con el tí­pico "perrito bonito", "chico bueno" y todas esas cosillas que se les dicen a los perros cuando uno está COMPLETAMENTE ACOJONADO). Al final el bicho se conformó con el trozo de bocata y se fue de allí­ tan felí­z (aunque volviendo la vista atrás para mirarme "mal" cada pocos pasos). La verdad es que cuando lo vi a mi lado estuve a punto de mearme en los pantalones (y no soy precisamente un acojonado) casi hubiese preferido un par de chorizos (o ya puestos a la tia buena del post de arriba ) Un par de dí­as despues vi al pobre animal muerto en la cuneta muy cerca del sitio donde "nos vimos las caras" y me dió bastante lástima... pero que mal rato me hizo pasar el muy *********
  8. Degux

    CHUPONA

    Mira a ver si es esto http://cgi.ebay.es/King-Size-Alvey-Bait-Pu...1QQcmdZViewItem
  9. Degux

    seguro que os a pasado alguna vez

    JAJAJA no hombre, si no lo digo por ti, solo hací­a un comentario generalizado Me rio porque el Guardia que te dijo lo de las escopetas en la playa era un poquillo cabroncete o cuando menos estaba una "mijilla" mal informado. No puedes tener una escopeta en la playa de noche NI DE COÑA , las escopetas son únicamente para el deporte cinegético de la caza y se acabó ( ni en su funda ) Así­ a bote pronto y sin rebuscar mucho veo ahí­ unas pocas infracciones administrativas que traerian aparejada una buena sanción y la retirada del arma como mí­nimo En resumidas cuentas las escopetas (incluso en su funda) son solo para ir a cazar o para algún trámite administrativo (de las escopetas claro está, no entiendas trámite administrativo ir a pagar a hacienda o algo así­ ) Un saludo campeón y buena pesca (y caza ya puestos )
  10. Degux

    seguro que os a pasado alguna vez

    Hombre, yo creo ue cuando hablaban de armas de fueo solo estaban exagerando un poco el tema De todas maneras, portar cualquier tipo de arma NO autorizada conlleva como mí­nimo una denuncia a la L.O. 1/92. El tema de las defensas extensibles, no es recomendable ya que es un arma prohibida a particulares (bueno y cualquier tipo de defensa). Las armas de fogeo, también están prohibidas (no tenerlas... pero si portarlas y os podeis meter en un follón enoooorme) Si os preocupa el tema de la seguridad y quereis estar medianamente "prevenidos" comprad un Spray de defensa, es un cacharro perfectamente legal (siempre que se use como defensa claro) que se puede comprar en cualquier armerí­a presentando el DNI. Son bastante prácticos para casos de este tipo (siempre que veais llegar al agresor, claro) si no quereis andar peocupados de hacia donde va el viento (si os viene de cara "pillais" fijo) se puede comprar de GEL, menos voluble y más seguro para vosostros. El cuchillo de pesca o el de filetear o el machete ese de 40 cm que he leido por ahí­, son bastante intimidatorios pero ¿Estariais dispuestos a usarlos? Si lo sacais para amenaza a alguien es muy probable que tengais que hacerlo
  11. Degux

    bajo de linea corto, o largo?

    En realidad no debo plantearmelo... estoy seguro de que mi técnica de lanzado NO es correcta (de hecho es "incorrectí­sima") No se, probaré a cambiarla un poquito (tampoco se perderá nada ya que soy un INUTIL lanzando) así­ que tendré que practicar métodos más ortodoxos.
  12. Degux

    bajo de linea corto, o largo?

    Si, lo imagino, pero... ¿No habrí­a nada que evitara al menos el 50%?
  13. Degux

    bajo de linea corto, o largo?

    Toda esa teorí­a está muy bien y tras largas horas de leeros y releeros y de usar la "lupa" casi he conseguido aclararme con el tema peeeeeeeeero... por muchos bajos que me haga (e incluso un par de ellos que he comprado ya hechos) sigo teniendo un problema: La J****A gameta se me lia con la lí­nea del bajo el 80% de las veces, con lo que consigo (además de desesperarme) tirarme grandes periodos de tiempo con la caña echada pero de manera inútil ya que con el lio que tiene en eso no pica ni el pez más hambriento El caso es que he probado con una, dos y tre gametas en el bajo, pero casi sempre me ocurre lo mismo y por eso ahora solo pesco con plomo corrido Mi pregunta es si sabeis a que se puede deber, ¿Será por como lanzo?. Los bajos los suelo hacer con 0´50 y las gametas he probado con varios grosores (de 0´19 a 0´35 más o menos), y las he hecho con perlas tope, con nudos tope, e incluso con los emerillones esos que son triples, pero no hay manera.
  14. Ya te digo, ayer solo dos bogas y chiquitinas Queremos levante ¡¡¡YA!!!
  15. Bueno, ayer otro ratito de pesca concluyo con 23 besugos , pero el más grande de ellos no pesaba ni 200 gramos , así­ que conforme salian volvian al agua. Hoy probaré suerte otra vez
  16. Degux

    ermitaños prohibidos?

    Si, efectivamente lo de los lunes es en la Continental, , se me fue un poco la pinza, ya lo he aclarado por ahí­ arriba y, también efectivamente las poteras de anzuleos triples cuentan como ANZUELO, no como potera, pero no me referia a esas si no a las de cefalopodos y creo haberlo aclarado también por ahí­ arriba. Un saludo.
  17. Degux

    ermitaños prohibidos?

    Jejejeje, vamos por partes como dijo Jack El destripador Empecemos por lo de los lunes. Bueno, no recuerdo ahora en que orden de vedas leí­ ese asunto (que me parece absurdo) o en que legislación o donde puñetas , el caso es que lo leí­ (cuando hablamos de LUNES me estoy refiriendo a los NO festivos) así­ que como ahora no la tengo a mano (ni en mente) vamos a dejarlo para más tarde que lo busque un poco Referente al resto de la legislación que parece que te interesa (poteras y tal), vamos a desglosarla un poco. Tema poteras: Cuando te hablo de poteras, previamente te hablo de ARTES PROFESIONALES, es decir que me estoy refiriendo a las POTERAS DE CEFALOPODOS, no a las poteras de anzuelo que se usan (por ejemplo) en los artificiales, los cuales (por cierto) son considerados como UN anzuelo (para mayor información ). Quizás te suene mejor si digo PULPERA pero para el caso es lo mismo. Tema calamares, chopos y otros animalitos de multiples patas Lo único permitido en la pesca marí­tima de recreo y más concretamente la que a nosotros nos interesa (el Surfcasting) es la pesca de PECES, ahí­ no des más vueltas: es lo que hay. Cabe la posibilidad de que en cualquier anexo, ampliación hojilla o lo que sea que tenga por ahí­ la Junta, autorice la pesca de cefalópodos, pero en el grueso del Real decreto que la desarrolla "nastic de plastic" o lo que es lo mismo: SOLO PECES Además si miras detenidamente la ley te vas a encontrar con que prohiben CUALQUIER uso de luz artificial (de superficie o sumergida) para atraer peces, lo cual te dificulta más las cosas con el tema de los calamares. Te vuelvo a repetir que solo es una interpretación "ligera" de la reglamentación sobre pesca. Bastantes legislaciones tengo que aprenderme habitualmente para encima "tragarme" esta por hobby, así­ que es muy posible que me esté equivocando o ande desfasado en las fechas de la misma. Imagino que será más facil si en vez de interpretarla yo (sin mucha profundidad, todo sea dicho) la lees tú directamente y sacas conclusiones, que luego espero que pongas por aquí­ para ver si entre todos "vemos la luz" así­ que ahí­ te va un pequeño "tocho: En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artí­culo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades conferidas en la Disposición final primera de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucí­a y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dí­a 22 de diciembre de 2003, D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones Generales Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Tí­tulo IV de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marí­tima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a. Artí­culo 2. Definición. A los efectos de este Decreto, se entiende, dentro de la pesca marí­tima en aguas interiores, por pesca marí­tima de recreo el ejercicio de la actividad extractiva de especies marinas autorizadas que se realiza por ocio o deporte, sin ánimo de lucro e interés comercial, con o sin embarcación, y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales. Las capturas obtenidas mediante esta modalidad de pesca, en ningún caso podrán ser objeto de venta o transacción sino que deberán ser destinadas al consumo propio, entregadas para fines benéficos o sociales o devueltas al mar. Artí­culo 3. Clasificación. La pesca marí­tima de recreo se clasifica en: 1. Pesca marí­tima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la costa. 2. Pesca marí­tima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza desde embarcación. 3. Pesca marí­tima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la respiración en inmersión. CAPITULO II Licencias Artí­culo 4. Licencias. 1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artí­culo 3. 2. La licencia, así­ como la autorización expresa contenida en el artí­culo 11.4, deberán llevarse por su titular o encontrarse a bordo de la embarcación en el supuesto de licencia colectiva, mientras se realice la actividad de pesca marí­tima de recreo debiendo exhibirse a los Agentes de la Autoridad que pudieran requerirla en el ejercicio de sus funciones, acreditando oportunamente su identidad. Artí­culo 5. Clases y vigencia. 1. Las licencias de pesca marí­tima de recreo serán de cuatro clases: - Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marí­tima de recreo desde tierra. Su perí­odo de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación. - Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marí­tima de recreo desde embarcación. Su perí­odo de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación. - Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marí­tima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su perí­odo de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación. - Clase 4: que autoriza para la pesca marí­tima de recreo submarina. Su perí­odo de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación. 2. La vigencia de las licencias de pesca marí­tima de recreo obtenidas por las personas mayores de 65 años será indefinida. No obstante, dicha vigencia no será aplicable a la licencia de pesca marí­tima de recreo submarina. Artí­culo 6. Requisitos para la obtención de la licencia. 1. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 1 y clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela. 2. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 3 será necesario: - Tener cumplida la mayorí­a de edad en el momento de solicitarla. - Acreditar la embarcación desde la que se practicará este tipo de pesca marí­tima de recreo e indicar el número máximo de pasajeros y tripulantes que puedan ir a bordo. 3. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 4, sin perjuicio de su posterior desarrollo mediante Orden, será necesario: - Tener cumplida la mayorí­a de edad en el momento de solicitarla. - Reunir las condiciones fí­sicas necesarias para poder practicar la pesca marí­tima de recreo submarina a pulmón libre. - Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997. Artí­culo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones. 1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, las licencias de pesca marí­tima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así­ como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea. 2. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucí­a. 3. En todo caso, el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo, en cualquiera de sus clases, habrá de respetar las condiciones recogidas en el presente Decreto y demás normas de desarrollo. Artí­culo 8. Solicitud y documentación. 1. Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que se apruebe por el titular de la Consejerí­a, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, y dirigida a su titular, para cada una de las clases de licencias que deseen obtener, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar la siguiente documentación, en original o copia autentificada: a. Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española,del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente paí­s o, en su caso, el pasaporte. b. Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente. c. Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor de edad. d. Para las solicitudes de licencias de clase 4, certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones fí­sicas necesarias para poder practicar la pesca marí­tima de recreo submarina a pulmón libre, así­ como la declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en el artí­culo 6.3. párrafo 3.º e. Para los casos de solicitud de licencias de clase 3 o colectiva, documentación que acredite la titularidad, identificación y puerto base de la embarcación, desde la que se pretenda practicar esta clase de pesca marí­tima de recreo, así­ como la documentación complementaria que se establezca mediante Orden de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca. 2. En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados en el apartado anterior, se ancompañará una copia de la anterior, ya caducada o próxima a caducar. Artí­culo 9. Resolución y notificación. El titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de la licencia o su renovación. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Provincial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Resolución, la solicitud podrá entenderse estimada. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. CAPITULO III Útiles y especies objeto de pesca Artí­culo 10. Útiles de pesca permitidos. 1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo únicamente podrán emplearse lí­neas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia. En el caso de licencia de clase 3 o colectiva, el máximo de seis anzuelos se entenderá por persona embarcada. Los señuelos artificiales, para la captura de peces, se considerarán aparejos de un anzuelo a efectos de esta norma. 2. En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo submarina, sólo se permitirá el empleo de arpón impulsado manualmente o por medios mecánicos. Artí­culo 11. Especies, épocas, zonas de veda y tallas mí­nimas. 1. En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo sólo está permitida la captura de peces. 2. En todo caso se deberán respetar las épocas y zonas de veda establecidas o que puedan establecerse en la legislación vigente. 3. Del mismo modo, se respetarán las tallas mí­nimas. Los ejemplares que no superen estas tallas mí­nimas serán devueltos inmediatamente al mar. 4. Para la captura en aguas interiores de especies sometidas a medidas especiales de protección que se enumeran en el Anexo del presente Decreto, se deberá disponer de una autorización otorgada al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión. 5. Queda expresamente prohibida la captura de especies de la Región IX a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) sometidas a Total Admisible de Capturas (TAC) y cuotas por parte de la Unión Europea o de organismos multilaterales, establecidas en los Reglamentos (CEE) núm. 2340/2002, de 16 de diciembre, y núm. 2341/2002, de 20 de diciembre, y en las modificaciones sucesivas que puedan introducirse en los mismos, reservadas para la flota profesional. En caso de captura accidental de estas especies, serán devueltas inmediatamente al mar. Artí­culo 12. Volumen de capturas. 1. El volumen de capturas autorizado por licencia y dí­a o, en su caso, la tenencia a bordo de las especies no incluidas en el Anexo de este Decreto, no será superior a 5 kilogramos, cualquiera que sea la clase de pesca marí­tima de recreo practicada, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. Para la licencia de clase 3 o colectiva, el volumen de capturas se contabilizará por persona embarcada, amparada por la licencia, siendo el descarte, de una pieza, único para todo el colectivo. 2. Para las especies relacionadas en el Anexo, se establecerá mediante Orden de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca las condiciones de captura, los topes máximos de captura así­ como la relación de embarcaciones autorizadas para la pesca y la declaración de desembarque. 3. No se podrán capturar, tener a bordo o efectuar des cargas superiores a los topes máximos de capturas señalados en los apartados anteriores, aunque se hubieran empleado varios dí­as continuos de navegación. En ningún caso podrá efectuarse el transbordo de capturas desde una embarcación a otra. CAPITULO IV Ejercicio de la actividad Artí­culo 13. Pesca marí­tima de recreo desde tierra. 1. La pesca marí­tima de recreo desde tierra podrá efectuarse en las zonas costeras del litoral en las que no exista una prohibición expresa y en los términos que se establezca por las Administraciones competentes. 2. Queda prohibida la utilización de más de dos cañas o aparejos por licencia. 3. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde tierra, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia. Artí­culo 14. Pesca marí­tima de recreo desde embarcación. 1. En ningún caso las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo, podrán obstaculizar o interferir las actividades de pesca marí­tima profesional. 2. La embarcación utilizada deberá mantenerse a una distancia mí­nima de 200 metros de los barcos pesqueros profesionales que estuvieran faenando, así­ como de las artes o aparejos profesionales debidamente balizados y calados. Dicha zona se considera prohibida para el ejercicio de esta modalidad. La embarcación se situará de forma que la deriva la aleje de los mismos. 3. La pesca marí­tima de recreo desde una embarcación no podrá practicarse a menos de 150 metros de las zonas de baños y del balizamiento de los pescadores submarinos así­ como de los que se encuentren pescando desde tierra. 4. Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán guardar entre sí­ una distancia mí­nima de 30 metros. 5. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde embarcación de clase 2, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia. Artí­culo 15. Pesca marí­tima de recreo submarina. 1. La pesca marí­tima de recreo submarina no podrá practicarse, a menos de 150 metros de las embarcaciones así­ como de las artes de pesca dedicadas a la pesca profesional, considerando dicha zona como prohibida para esta modalidad. Así­ mismo, dicha distancia deberá mantenerse respecto de los aparejos de pesca marí­tima de recreo y de las zonas de baños. 2. Queda expresamente prohibido el empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así­ como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehí­culos similares. 3. La pesca marí­tima de recreo submarina únicamente podrá practicarse entre la salida y la puesta de sol. 4. El ejercicio de la pesca marí­tima de recreo submarina estará sujeto al cumplimiento de las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997. Artí­culo 16. Zonas marí­timas protegidas. Con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros, la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 9.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, podrá prohibir la pesca de recreo en las zonas marí­timas protegidas. Se entenderá, en todo caso, como Zonas Marí­timas Protegidas las Reservas de Pesca, las Zonas de Arrecifes Artificiales y las que sean objeto de repoblación. En todo caso, no podrá llevarse a cabo la práctica de la pesca marí­tima de recreo submarina en los polí­gonos con arrecifes artificiales. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en los espacios protegidos. CAPITULO V Concursos, Campeonatos y Competiciones de pesca marí­tima de recreo. Artí­culo 17. Concursos, campeonatos y competiciones. 1. Los concursos, campeonatos y competiciones de pesca marí­tima de recreo, en sus distintas modalidades que se convoquen, precisarán para su celebración de la previa comunicación a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, con una antelación de, al menos, 15 dí­as hábiles a la fecha de su celebración. Ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación. 2. Los concursos, campeonatos y competiciones estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los promotores y organizadores de concursos, campeonatos o competiciones deberán obtener una autorización expresa de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca para sobrepasar el tope máximo de capturas establecido y, en su caso, la autorización establecida en el artí­culo 11.4. Para la concesión de la misma, que deberá solicitarse con una antelación de un mes de la fecha prevista para el concurso, campeonato o competición, se tendrá en cuenta la clase de pesca, las caracterí­sticas de la competición, la zona de celebración, el número de participantes y las especies a capturar. Las autorizaciones que se concedan se comunicarán a las Federaciones o Asociaciones representativas del Sector Pesquero profesional del ámbito territorial donde se pretenda realizar el concurso, campeonato o competición. 4. La comunicación previa y la autorización antes referidas no eximen de la obligación de obtener cuantos permisos sean necesarios de los órganos administrativos competentes, así­ como de estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca marí­tima de recreo. CAPITULO VI Registro de Licencias de Pesca Marí­tima de Recreo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a Artí­culo 18. Creación del Registro. Se crea el Registro de Licencias de Pesca Marí­tima de Recreo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, que estará adscrito a la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, donde se inscribirán de oficio las licencias expedidas por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. Artí­culo 19. Estructura del Registro. 1. El Registro de Pesca Marí­tima de Recreo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a se estructura en tres secciones: a. la primera para las licencias de clase 1, b. la segunda para las licencias de clase 2, con una subsección para las de clase 3 o colectivas, y c. la tercera para las licencias de clase 4. 2. Los datos que deben figurar, como mí­nimo, en cada Sección del Registro serán: el número de la licencia, el nombre y apellidos del titular de la misma, el número del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente conforme al artí­culo 8.1.a) del presente Decreto, fecha de nacimiento y domicilio del titular, la vigencia de la última licencia, los datos relativos a la embarcación en los casos de licencias de clase 3 o colectivas y un apartado que contabilice el número de años acumulados con licencia y, en su caso, las autorizaciones que puedan emitirse según lo previsto en el art. 11.4 del presente Decreto. CAPITULO VII Infracciones y sanciones Artí­culo 20. Prohibiciones. En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido: a. La práctica de este tipo de pesca sin la correspondiente licencia. b. La venta o comercialización de las capturas obtenidas. c. La tenencia de especies prohibidas o que se encuentren en época de veda para la pesca profesional. d. La tenencia de peces de talla inferior a la reglamentaria. e. La tenencia a bordo y la utilización, fondeo o calado de cualquier tipo de artes o aparejos propios de la pesca profesional, especialmente los aparejos de anzuelo del tipo palangrillo o espinel, voraceras, poteras para cefalópodos o cualquier clase de redes. f. La práctica de este tipo de pesca en zonas de acuicultura, en las zonas del litoral prohibidas, reservadas o acotadas; así­ como en cualquier otra zona prohibida de manera expresa por los organismos competentes. g. El empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas o cualquier otro dispositivo que sirva de atracción o concentración artificial de las especies a capturar. h. El uso de sustancias tóxicas, narcótica, explosivas o contaminantes y el empleo de medios eléctricos que faciliten la tracción directa, como instrumento para la pesca. i. La utilización de fusiles o instrumentos de propulsión por pólvora, anhí­drido carbónico (CO2) u otros gases, así­ como los de punta explosiva, eléctrica o electrónica. j. El empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así­ como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehí­culos similares. k. El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica, hidráulica o de otro tipo que no sea la estrictamente manual. Artí­culo 21. Infracciones y sanciones. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas complementarias y de desarrollo del mismo serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Tí­tulo XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marí­tima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. Disposición Adicional Primera. Prueba de aptitud. Por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca podrá establecerse una prueba de aptitud para la obtención de las diferentes clases de licencia de pesca de recreo. Dicha prueba consistirá en la superación de un cuestionario sobre la normativa vigente aplicable en materia de pesca marí­tima de recreo y de cono cimientos técnicos exigibles para una práctica responsable de la misma. Disposición Adicional Segunda. Expedición de licencias en aguas exteriores. Corresponde a la Consejerí­a de Agricultura y Pesca la expedición de las licencias para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas exteriores prevista en el artí­culo 3.1 de la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, de acuerdo con lo previsto en los artí­culos 8 y 9 del presente Decreto. Disposición Adicional Tercera. Tramitación telemática. En la disposición que desarrolle los procedimientos previstos en el presente Decreto se establecerá la posibilidad de la tramitación telemática de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Disposición Transitoria Única. Validez de licencias expedidas con anterioridad. Las licencias de pesca marí­tima de recreo que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán validez hasta la fecha de finalización de su vigencia. Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al titular de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletí­n Oficial de la Junta de Andalucí­a. Sevilla, 22 de diciembre de 2003 MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucí­a PAULINO PLATA CANOVAS Consejero de Agricultura y Pesca A N E X O ESPECIES SOMETIDAS A MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION Atún rojo (Thunnus thynnus). Atún blanco (Thunnus alalunga). Patudo (Thunnus obesus). Pez Espada (Xiphias gladus). Marlines (Makaira spp.). Agujas (Tetrapturus spp.). Pez Vela (Istiophorus albicans). Merluza (Merlucius merlucius). Voraz (Pagellus bogaraveo). Bonito (Sarda sarda). Por cierto ya he recordado de donde me venia a mi lo de los lunes ahí­ te dejo el enlace: http://www.a-alvarez.com/seccion.php?pt=8&...=54&ca=1#epocas Pero veo que se trata de aguas interiores así­ que parece que eso no va con los pescadores "de mar" así­ que dejamos de lado lo de los lunes que parece que no es como lo he dicho yo Si has llegado hasta aquí­ es que eres algo masoca y te gusta mucho leer Un saludo, artista.
  18. Degux

    ermitaños prohibidos?

    Las licencias de pesca DEPORTIVA, hasta donde yo se Y REFIRIENDONOS AL MAR, son para PESCA DEPORTIVA DESDE COSTA, DESDE EMBARCACIÓN Y PARA pesca submarina, son AUTONOMICAS ya que son ellos los que tienen las competencias. El tema de los ermitaños lo he buscado en la legislación pertinente en mi comunidad (Andalucí­a) debido a que esa misma consulta, por motivos que no vienen al caso, me la hizo el chaval que regenta la tienda de pesca a la que voy asiduamente. En la legislación andaluza no viene NADA sobre ese punto en cuestión, el problema puede venir, no del uso del ermitaño en si, si no en el tipo de licencia que se posea ya que la licencia de pesca deportiva solo ampara la pesca de PECES o al menos solo la pesca con caña, no se pueden coger pulpos, ni calamares ni otros animales que no sean peces (ni peces) con "artes profesionales" (vamos que ls famosas "poteras" están prohibidas), es decir que no podemos coger ermitaños para su uso ya que para eso hace falta una licencia de pesca que no se corresponde con la deportiva. Ahora bién si el ermitaño ha sido COMPRADO en una tienda de cebos (cuando hablo de ermitaños me refiero a cualquier cebo de los que usamos normalmente) y se supone que el que los distribuye tiene licencia de pesca comercial o la que tenga que tener el que se dedique a eso (posiblemente la de mariscador o similar) no veo el problema para la pesca con ellos, claro está que para no ser sancionados por la autoridad competente en este cdaso habrí­a que presentar factura de compra LEGAL.Es decir, que no está proibido su uso en la pesca deportiva, está prohibido "PESCARLOS" con la licencia de pesca deportiva. O al menos esa es la interpretación que pude sacar de la "escueta" legislación que pude encontrar. En resumidas cuentas, esto es una de tantas PEROGRULLADAS de la administración que no "afina" en la creación de leyes y así­ nos luce. Otra cosa curiosa y que desconocí­a sobre la legislación sobre pesca deportiva en Andalucí­a, es que NO se puede pescar los lunes y como sepungo que la legislación Andaluza es un "remix" de la Estatal, es muy posible que en otras comunidades ocurra lo mismo, así­ que ojo con eso. Advierto que solo ley el texto por "encimilla" y de esto hace algún tiempo, es decir que nada de lo que digo es vinculante, solo digo lo que pude interpretar de esa legislación y lo que recuerdo y SOLO a nivel orientativo. Un saludo.
  19. Pues nada este es mi primer "parte de guerra" y la verdad es no puedo comenzar con una "pesquera" formidable, más bien es pequeñita, pero es lo que hay. La cosa comenzó ayer por la tarde, con un mar en calma completa y sin viento (un pequeeeeño ponientillo, pero casi ni se notaba), agua muy fria y cristalina El cebo empleado: coreanas y titas (y tres "currucos", que no se como se llaman por vuestras tierras, pero son como unas conchas finas en basto) La tarde fue patética, salieron cuatro o cinco bogas de muy escaso tamaño que volvieron al agua una detrás de otra, al atardecer una pequeña boga se quedó conmigo para probar a pescar con "vivo" y el resultado, tal y como he contado en el post de "la boga partida en dos" fue la SORPRENDENTE pesca de una sepia bastante grande . El resto de la noche (hasta casi las 5 de la mañana) fue un desastre total, solo picadas esporádicas que no dieron ningun resultado. Esta mañana otra vez a empezar y la cosa pinta igual... pero sin bogas sobre las 11´30 o las 12´00 una peculiar picada (tres fuertes tirones del puntero) me deparan un buen sargo (de unos 27 centí­metros), que a punto está de escapar al soltarse cuando estaba casi en lo alto del roqueo y caer en unos bajios, tal como cayó yo salté detras de él y conseguí­ atraparlo antes de que ganara el mar (me ha costado un fuerte pinchazo en la mano con la dorsal del animalito) Y ahí­ se ha acabado el dí­a, ya no he tenido ni picadas hasta bién entrada la tarde en que han vuelto mis "amigas las bogas" de las cuales una (por cierto enorme para lo que son las bogas que frecuentan el lugar donde pesco, mide unos 30 centí­metros) ha muerto en el desanzuelado. Y ya está este es mi primer parte de capturas, ya veremos como sigue el tema en "capitulos" posteriores. Pd. pongo las medidas en centí­metros porque no tengo báscula para pesarlos así­ que tendreis que "imaginaros" los pesos , como referencia os pongo una foo en un plato de 26 x 26 centí­metros.
  20. Degux

    ¿Que parte una boga en dos?

    Pues he vuelto a pegarme un "maratón" de pesca, me fuí­ ayer por la tarde y acabo de volver. Sobre la misma hora y en el mismo sitio volví­ a hacer la prueba: Boga de unos 10 centí­metros recien sacada, lance del plomo y tirolina... y el caso es que a los pocos minutos de tener el pececito en el agua (esta vez con dos anzuelos en vez de uno) pesqué , pero no fue una anjova, ni una lubina, ni un tiburón, ni nada por el estilo... ¡¡¡Pesqué una sepia!!! de unos 3/4 de kilo Tuve que llamár a unos chavales que pescaban cerca mio para que, mientras uno de ellos me sujetaba la caña, yo pudiera bajar el roqueo en el que me encontraba con la sacadera para trincarla por debajo, ya que cada vez que intentaba sacarla se soltaba El pobre chaval que ayudó "flipaba" me preguntó dos o tres veces si era verdad que la habia pescado con una boga viva , aunque más flipaba yo que no tenia ni idea de que se podian pescar sepias con "vivo" En el "parte de capturas" dejo el resto de los (pocos) detalles del resto de la jornada de pesca.
  21. Degux

    Cañas MILO

    Pues muchas gracias Carmelo, el caso es que yo no voy a comprar ninguna de ellas (más que nada porque mi presupuesto se fue con la BeastMaster y con el Axeon) las puse por si alguien las veia apropiadas y las queria (de hecho me han llegado varios privados al respecto). Siempre son de agradecer las respuestas de los que saben más que uno. Un saludo y buena pesca
  22. Degux

    ¿Os gustan las cometas?

    Pues me ha parecido entender que en Nueva Zelanda, pero no me hagas mucho caso que mi inglés es casi tan malo como mis lances OTG
  23. Degux

    ¿Os gustan las cometas?

    Mira, en estapágina lo encuentras: http://www.fishing.sh/htmfiles/fishingrigs/index.html Donde pone "Kite Rigs for Surf Fishing" le chinchas en "Dropper Rigs" o en "Bottom Longlines" (donde está el enlace "Click for big pic" ) y te salen los artefactos estos
  24. Degux

    ¿Os gustan las cometas?

    De una página guiri que he visto por casualidad, parece que es un "curricán volador" o algo así­ Espera que voy a intentar buscar otra vez el enlace y te lo pongo
  25. Pues eso, que buscando bajos de lí­ena por la Red me he encontrado con este extraño aparejo, que no se lo útil que será pero si no pescais por lo menos os distraeis un rato Como una imagen vale más que mil palabras: Se llamará algo así­ como pesca al "voladortí­n"
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