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Degux

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  1. Para la Bibi, lo mejor para que no se "vacie" es inserar la aguja por el "chochete" y sacarla por el otro extremo, así­ te aguantarán bastante más.

    Cuando digo lo del "chochete" no me refiero a introducir la aguja por uno de los orificios de un extremo y sacarlo por el otro, la tita tiene un "tercer" orificio situado cerca de uno de sus extremos, que es como una "rajita" minúscula colocada transversalmente.

    A ese orificio me refiero con lo de "chochete" (que es como lo llaman por aquí­ y cuyo nombre real desconozco). si realizamos la "operación" correctamente la tita no se quedara vacia por fuerte que lancemos, si lo hacemos por los otros dos orificios, la pensión del hilo y la inercia del lanzamiento puede provocar que se nos quede sin gota de lí­quido. O por lo menos es como me han enseñado a mi despues de estropear mucas de ellas y la verdad es que funciona.

    El "boquetito" vendrí­a a estar más o menos por aquí­:

    titama6.jpg

    Miguel, si no es mucho preguntar ¿Que función o beneficio tiene usar la mercromina en la tita? Es que me sorprendido un poco.

  2. cuidadin que en la mayoria de "lugares oficiales" ven tu numero por muy oculto que le digas a tu telefono y tirando del hilo se sabe quien llama

    Jejejejeje no no no :ok: , solo dispone de ese servicio telefónica :o , además un ciudadano puede llamar y dar cualquier tipo de información. Ya se encargarán ellos de comprobarla (si quieren), puede que la información sea "inexacta", pero yo no tengo porque saber si se trata de un palangre o de 600 kilos de hachí­s fondeados :ok:

    De todas maneras y tocando un poco el tema de si hacen o no hacen en la GC, yo os conminarí­a a que cuando observeis una infracción de ese tipo llameis al 062 y lo comuniqueis, si no vienen (cosa más que probable) cuando termineis de pescar os desplazais al cuartel al que pertenezca esa zona y pedí­s amablemente una HOJA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (que viene a ser una hoja de reclamaciones pero bastante más seria que las de consumo) y plasmeis en ese documento el problema que habeis tenido. Esa "hojita" es un verdadero quebradero de cabeza para cualquier unidad que la reciba (evidentemente si la queja es justificada) y es posible que con un par de ellas o tres por comunidad, el que atiende el teléfono sea un poco más diligente con este tipo de llamadas.

    Pero eso si, tened en cuenta que la zona en la que esteis pescando PERTENEZCA organicamente a la GC, ya que como sabreis (o no) su despliegue no es por todo el territorio nacional, existen multitud de zonas en que las competencias NO son de ellos: Zonas con más de 25000 habitantes (vamos todas las capitales y ponblaciones importantes), zonas con las competencias asumidas por las administraciones locales y en las que esté desplegada la policia autonómica, etc, así­ que ANTES de llamar a la GC, aseguraos que SEA competencia de la GC y luego los llamais y si no vienen haced lo de la hojita.

  3. no cuesta tanto saber donde hay doradas, aqui delante de tarragona las hay a montones, en cualquier playa, otro tema es la distancia por donde se mueven, la hora a la que comen, lo que les apetece comer y al final que haya alguien alli que haya acertado toda la quiniela, pero van saliendo casi a diario, al menos son las noticias que van llegando, seguro que donde pescas las hay degux pero tienes que acertar la puñetera quiniela, si yo pudiera acertarla cada vez que salgo al final dejaria de ir a pescar, ¿para que? si ya se lo que me picara y cuando, perderia la gracia y acabaria aburrido, lo bonito es ir a buscarlas y no saber que es lo que viene al otro lado de la caña hasta que empieza a dar tirones

    Yo ya les tengo pillado el truco... están el el carrefour :ok:

    Killo, donde yo pesco no hay NA DE NA (bueno casi NA), pero pesco allí­ por comodidad, tengo una casa a 10 metros de la orilla de la playa, así­ que puedo pescar desde el salón y viendo la tele ;) (No es una exageración, los dí­as de temporal pesco LITERALMENTE desde la terraza :o ). Se que hay zonas mucho mejores en Málaga para pescar, pero la comodidad que tengo allí­ no la tengo en ningún sitio, comida, bebida, servicio, luz, etc los tengo a mano :ok:, puedo estar pescando sin interrupción todo un fin de semana o quedarme hasta la hora que quiera y cuando me canso solo tengo que arrastrarme unos metros hasta la cama.

  4. ¿Nadie sabe de una cañita de 3,90 blandita? vamos amigos, como la que le comprais a los chavales cuando intentais embaucarlos con la pesca....

    SALUDOS Y BUENA PESCA.

    Mira, yo a mi hijo le he comprado una SERT, telescópica (de 3´50), de la que no recuerdo ahora el modelo que va de escandalo para lo que tu la quieres, la caña me ha salido de oferta en 30 eurillos y con ella ha sacado algún congrio :baile:, para los pesos que quieres gastar estarí­a bien.

    También le compré en la tienda de deportes FORUM una caña, muy finita, de tres tramos, de la marca KANAWA (que por lo que me comentaron es una marca nueva en proceso de "introducción" en el mercado) de carbono 100%, de 3´90, acción 60-100, que sorpende por sus acabados (anillas HARD y talonera metálica entre otros detallitos) y que viene junto con una funda de tela con separadores y una funda de tubo rí­gida de cordura... todo ello por el precio de 35 eurillos :048: (una funda rí­gida que compré para una Shimano de spinning, bastante parecida a la de esta caña me costó 20 lereles ella sola)

    La caña KANAWA, la compré para el niño, por lo liviana y lo manejable que es, sin embargo cuando no viene el, la uso yo para Spinning "pesado" y de vez en cuando tambien para disfrutar un poquillo de alguna captura. Con plomos de 80 para abajo (no me he atrevido con más) lanza como una campeona... y para no perder la costumbre, también ha salido algún congrio con ella :nook:. La uso con un ZEON de Okuma y la verdad es que estoy encantado con ella (creo que yo estoy más encantado que el niño :ola:

    Mí­ralas si puedes, la verdad es que por ese precio no está nada mal y ya de paso cuando te recuperes te puede servir para algún "JIG", algún artificial o alguna cucharilla pesadota. Los buldós te los pone en el quito carajo :nook:

  5. COMUNIDAD VALENCIANA:

    Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas sobre la pesca marí­tima de recreo de la Comunidad Valenciana.

    El actual reglamento aplicable a la pesca marí­tima de recreo, aprobado por el Decreto 17/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, precisa ser actualizado y adecuado a la normativa vigente.

    Por una parte, la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros, derogó expresamente el capí­tulo IV del indicado Decreto 17/1992. Por otra parte, la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marí­tima de la Comunidad Valenciana, en su capí­tulo II regula básicamente la pesca marí­tima de recreo, que es de aplicación en las denominadas aguas interiores, previendo su desarrollo reglamentario.

    Posteriormente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 26 de febrero de 1999, estableció las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, haciendo exclusión de las aguas interiores, incidiendo especialmente en los aspectos de la conservación de los recursos pesqueros, las especies autorizadas y prohibidas, los topes de capturas, los aparejos y los utensilios utilizados. Así­ mismo, establecí­a para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo, en aguas de competencia estatal, la necesidad de disponer de una licencia expedida por la Comunidad Autónoma.

    La acción de pescar se ejerce sobre un recurso natural, biológico, móvil y renovable, cuya reproducción no requiere de la intervención humana, ni en principio implica coste alguno. Son las poblaciones de peces un recurso común que se integra en un patrimonio común que debe gestionarse colectivamente en el medio marino, considerado como dominio público.

    Pero dado que las poblaciones se desplazan libremente, indistintamente en aguas competenciales del estado y de la comunidad autónoma, e incluso muchas veces emigran a grandes distancias, es aconsejable establecer una nueva norma autonómica homogénea a la norma estatal, al objeto de unificar criterios de actuación, que sirva para una mejor comprensión de las normativas por parte de los pescadores deportivos, claramente diferenciadas de las actividades profesionales de la pesca.

    La presente disposición regula las licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a las aguas de competencia estatal, establece el volumen de las capturas, las especies capturadas, los concursos de pesca y los aparejos utilizados para la pesca, estableciéndose las prohibiciones en el ejercicio de esta actividad.

    Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurí­dico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del dí­a 5 de septiembre de 2000,

    DISPONGO

    Articulo 1. Objeto

    La presente disposición tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo que se practique en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana.

    Artí­culo 2. Definición

    1. Se entiende por pesca marí­tima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador y la pescadora o para finalidades benéficas o sociales.

    2. La pesca marí­tima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.

    Artí­culo 3. Licencias de pesca recreativa

    1. Para la pesca recreativa desde embarcación será necesario estar en posesión de licencia de la misma conselleria, que autorizará a su titular para ejercer esta modalidad desde embarcaciones aptas para esta actividad inscritas en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques.

    2. Para el ejercicio de la pesca recreativa submarina será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia concedida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se concederá a quienes hayan cumplido los dieciséis años y justifiquen, mediante certificado médico, que reúnen las condiciones fí­sicas necesarias y que no padecen enfermedad alguna que les impida la práctica normal de esta actividad.

    Artí­culo 4. Expedición y validez de las licencias

    1. Las solicitudes de licencias, presentadas en los impresos normalizados que se establezcan, en los lugares que dispone el artí­culo 38.4 de la Ley de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirán a cualquiera de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los menores de edad civil acreditarán el consentimiento de la persona que tenga atribuida su patria potestad.

    2. Las licencias serán expedidas por el Jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    3. La licencia de pesca marí­tima recreativa en superficie tendrá una duración de cinco años, no caducando aquellas que son expedidas a las personas mayores de 60 años. La licencia de pesca recreativa submarina tendrá una duración de dos años.

    4. Tendrán plenos efectos en la Comunidad Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas según la normativa que los establezca, los permisos de pesca recreativa emitidos por la administración del estado y otras comunidades autónomas, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.

    Pues básicamente en la legislación de tu Comunidad NO pone nada que diga que es necesario tener Licencia para la pesca recreativa desde costa ;) , así­ que no parece que sea obligatoria. Eso está bien por un lado pero por otro es algo un poco extraño, ya que la legislación estatal si la contempla como obligatoria y no se que harás cuando quieras ir a pescar a otra comunidad en la que si sea obligatoria :052:

    En vez de ir a gestorí­as y ayuntamientos, prueba a ir a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y pregunta por el tema. Que no sea obligatoria no quiere decir que no te la hagan, lo mismo tienen un modelo para la modalidad que practicas y que luego te servirá para pescar en otras comunidades. Si no prueba con la Federativa.

    En cuanto a lo de pescar si licencia en otra comunidad, ten cuidado, efectivamente te pueden retirar el equipo, adem´s de la sanción.

  6. Buenas tarde Degux, venga hombre da esas cordenadas que vamos a ir a cojerlas

    todas las doradas y lubinas este fin de semana. saludos. :052:

    Jajajajaja, noooooooooo, que luego me llaman chivato ;)

    De todas manera si piensas un poco sabrás donde es :beer:

  7. Señor Pi, me fascinan sus anécdotas ;)

    Es broma Miguel, no te ofusques :052: , a mi me ha pasado lo mismo en alguna que otra ocasión.

    Bueno, pues para vuestra información ya le he pillado el truquillo al tema este.

    Este sábado, a unos 20 metros de la orilla se pusieron los "bolicheros" con el trasmallo, justo delante de mis cañas (me obligaron a sacarlas casi a la carrera), como ya me pasó otra vez que llamé y me dijeron directamente que no venian, esta vez cambié la "técnica", opté por llamar haciendome el pardillo, puse el móvil en número privado y comuniqué al 062 que desde la playa estaba viendo como unos señores con una barca, estaban sacando algo que me parecia que estaba fondeado en el mar, que no sabia lo que era, que no, que creia que no era una red, que a ver si era posible que aquello fuera droga, que tenian una pinta muy extraña :ok:

    A los pocos minutos estaba allí­ una patrulla de "rural" con los prismáticos y acercandose a toda máquina una patrullera. :D

    Yo por mi parte me hice el loco.

    Para mi sorpresa el domingo volvieron los "bolicheros" (la embarcación se llama JOY 5, para vuestra información :052: ) y se volvieron a acercar a la zona en la que estaba, para soltar el trasmallo, cuando vieron que esta vez hací­a gestos obstensibles de sacar y llamar con el móvil, me hicieron algún que toro gesto obsceno :beer: , pero se marcharon de allí­ bastante rápido.

    Así­ que visto como está el tema, supongo que la mejor manera para "preservar la verdad" es mentir ;)

    La próxima vez que os pase, intentadlo de esta manera. Lo mismo os hacen más caso... o lo mismo no.

  8. Hola Degux.

    Muy interesante y útil la iniciativa que estás llevando a cabo. Tiene su faenilla ponerse a buscar legislación y sus ulteriores modificaciones.

    Si tenéis alguna duda, sobre la aplicación de alguna de estas leyes, o sobre algún plazo para reclamar, o sobre en la forma que debe hacerse, preguntarme e intentaré ayudar en lo que pueda, ya que conozco algo del tema.

    Sigue así­ con esto Degux ;) , yo es que no tengo paciencia..., ya se sabe en casa del herrero cuchara de palo ;) .

    Saludos. :beer::052:

    Pues muchas gracias por el ofrecimiento. Siempre es una alegrí­a saber a quien se puede recurrir en estos casos.

  9. degux, si no es mucho preguntar por que zona de malaga estan saliendo las herreras????. Un saludo paisano

    Pues según me han comentado (pero ya sabes lo embusteros que son los pescadores :052: ) por la parte de San Pedro están saliendo, aunque no sabrí­a concretarte en que parte exacta y algo he oido de la parte del espigón de la térmica, aunque eso solo lo escuché de pasada.

    Tambí­en me han dado las "coordenadas" de donde están saliendo doradas y lubinas... pero eso ya no lo comento, porque así­ me lo han pedido ;)

  10. Bueno, por aquí­ he visto varias cosas sobre eso, Socarrat.

    Para empezar, para el tema de la Sepia, no encuentro nada, pero si tenemos en cuenta que, según la reglamentación estatal, solo se puede pescar un máximo de CINCO kilos de pescado por pescador y dí­a, supongo que lo que dices de la sepia es correcto, solo podrás pescar CINCO kilos de sepia (bueno o de lo que quieras, pero solo cinco kilos...sin contar una pieza, claro está)

    En cuanto al pulpo, bueno, sigue la cosa confusa :ok:

    Lo único que he podido encontrar está sacado directamente del BOE 106 de 3 de Mayo de 2002 (página 16275/16276) y dice, textualmente:

    MINISTERIO DE AGRICULTURA,

    PESCA Y ALIMENTACIÓN

    8534 ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece

    un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores

    del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su

    pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo

    de Andalucí­a.

    El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen

    determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

    en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros

    ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo,

    incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias

    de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho

    comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común.

    La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece

    entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable

    de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar

    las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos

    y sus ecosistemas.

    La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular

    español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el

    volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a

    salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente

    proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden

    a proteger las poblaciones del citado molusco.

    De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento

    (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto

    a la Comisión Europea.

    Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a

    y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo

    y al sector pesquero afectado.

    La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el

    artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado,

    que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe

    del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos

    de determinadas especies.

    En su virtud, dispongo:

    Artí­culo 1. Ámbito de aplicación.

    Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a

    las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón

    español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma

    continental de las Islas Baleares.

    Artí­culo 2. Prohibiciones.

    En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles

    retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus

    vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse

    inmediatamente a la mar tras su captura.

    Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares

    de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.

    Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte

    de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas

    exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a.

    Artí­culo 3. Infracciones y sanciones.

    Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas

    de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca

    Marí­tima del Estado.

    Disposición final primera. Facultad de aplicación.

    Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atribuciones,

    se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas

    precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente

    Orden.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación

    en el «Boletí­n Oficial del Estado».

    Madrid, 23 de abril de 2002.

    ARIAS CAÑETE

  11. Pues mira Socarrat, el tema de la pesca del pulpo es un "misterio legislativo" al que no le encuentro solución.

    Te puedo decir que en Andalucí­a, según el BOJA nº 40 de 27 de febrero de 2004, esta prohibido la pesca deportiva del pulpo, lo que ocurre es que es un galimatí­as jurí­dico en el que mezclan la pesca deportiva con la flota pesquera, aunque si queda clara la prohición para la pesca deportiva.

    Lo que creo recordar es que exite una época de veda para este tipo de pesca que coincide con las vedas impuestas para la pesca profesional y que en algunos sitios (creo recordar que en Asturias) hubo manifestaciones al respecto, pero no se como acabaron. En principio se prohibió la pesca deportiva del pulpo para luego pasar a prohibirlo solo durante la época de veda y limitando su captura a un solo pulpo por pescador y dia y de un peso superior a un kilo.

    En el Mediterraneo, creo que la cosa también va por ahí­, es decir que salvo en Andalucí­a, que está prohibido (por lo que puedo entender de la legislación especí­fica) en el resto creo que va con las vedas prescritas para la flota pesquera, pero, la verdad es que tampoco te lo puedo asegurar.

    Ahora "bucearé" un rato por la base de datos legislativa para ver si encuentro algo más al respecto.

    Siento no poder responder a tu duda.

  12. Y ahora la modificación de la anterior :

    Orden de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo.

    Artí­culo Único.

    DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

    La Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, contempla en su artí­culo 11, entre otras, las prohibiciones del empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual apartado d), del uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, las luces apartado e) y el uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo apartado h).

    Durante el perí­odo de vigencia de la misma se ha detectado que estas prohibiciones pueden ser objeto de determinadas excepciones, sugeridas por organizaciones representativas del sector, que no representan incrementos significativos en el esfuerzo de pesca.

    En estas condiciones parece conveniente modificar la citada Orden de forma que los pescadores recreativos con limitaciones fí­sicas puedan desarrollar su afición, que la pesca tradicional al brumeo en el Mediterráneo no se vea excluida y que no se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones, así­ como limitar las capturas que pueden mantenerse a bordo diariamente, sin que ello represente, en ningún caso, un incremento significativo del esfuerzo pesquero.

    Al margen de lo expuesto se hace necesario, también, clarificar, a efectos de inspección, los lí­mites de captura por licencia y dí­a que cada embarcación puede mantener a bordo, así­ como simplificar los trámites de autorización de los concursos o competiciones deportivas.

    Igualmente, se debe extender a aguas de Canarias la obligación de disponer de las correspondientes licencias para el ejercicio de la actividad, de la autorización para el buque, prevista en el artí­culo 3.2 de la referida Orden, y la de cumplir lo establecido en su artí­culo 8 sobre declaraciones de desembarque.

    Finalmente, atendiendo a la unicidad de las poblaciones explotadas, se establece la obligación de llevar a bordo, en cualquier circunstancia, la citada autorización del buque en el caso de la tenencia de especies del anexo III de la Orden.

    Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artí­culos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo y 17 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografí­a y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

    La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marí­tima establecida en el artí­culo 149.1.19ª de la Constitución.

    En su virtud, dispongo:

    Artí­culo Único.

    Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, en los siguientes términos:

    1. Se modifica la redacción del artí­culo 2 quedando como sigue:

    La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marí­tima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberaní­a españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artí­culos 3 y 8, y las aguas interiores.

    2. Se modifica el apartado 2 del artí­culo 3 en el sentido siguiente:

    Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad.

    3. Se modifica el artí­culo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4:

    3.

    En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los lí­mites de captura se establecen en:

    Una pieza por licencia y dí­a hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.

    Dos piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.

    Cuatro piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mí­nima autorizada y los 30 kilogramos.

    4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los lí­mites máximos autorizados, para cada dí­a, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas.

    4. Se sustituye la redacción del artí­culo 5 por la siguiente:

    La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artí­culo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.

    5. Se añade el siguiente párrafo al artí­culo 6:

    No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

    6. En el artí­culo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue:

    El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

    El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y dí­a.

    El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.

    DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial del Estado.

    Madrid, 24 de julio de 2000.

    Arias Cañete

    Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marí­tima y

    Director general de Recursos Pesqueros.

  13. Bueno, esta que pongo a continuación es a nivel estatal:

    ORDEN de 26 de febrero de 1.999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo. (BOE de 3 de marzo).

    La pesca marí­tima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge. alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. La importancia de esta actividad recreativa aconseja regular aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros.

    En consecuencia, es preciso regular las especies autorizadas, las prohibidas y los topes máximos de captura, así­ como adoptar medidas de protección especial y diferenciadas para determinadas especies sensibles que se encuentren reguladas por organismos multilaterales. Asimismo, se hace necesario definir los aparejos y utensilios autorizados en la pesca marí­tima de recreo de superficie y submarina.

    Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artí­culos 1.3 del Reglamento (CE) 1624/94, del Consejo, y 17 del Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografí­a y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

    La presente orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marí­tima establecida en el artí­culo 149.1.19ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

    Artí­culo 1. Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo a los efectos de la protección y la conservación de los recursos pesqueros.

    Artí­culo 2. Ambito de aplicación.

    La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marí­tima de recreo que se efectúa en aguas de jurisdicción o soberaní­a españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las aguas interiores y las del archipiélago canario.

    Artí­culo 3. Autorizaciones administrativas.

    1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo será necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad.

    2. Para la captura de las especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima.

    Artí­culo 4. Topes máximos de captura.

    1. El tope máximo de captura por licencia y dí­a en la pesca marí­tima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.

    2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por dí­a.

    3. Los topes máximos de captura en la pesca marí­tima de recreo de especies del anexo III será de:

    a) Cinco piezas por licencia y dí­a, con un máximo de 20 piezas por embarcación y dí­a, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

    b) Una pieza por licencia y dí­a, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y dí­a, para el resto de las especies.

    Artí­culo 5. Concursos o competiciones deportivas.

    La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artí­culo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima.

    Artí­culo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marí­tima de recreo de superficie.

    Para la práctica de la pesca marí­tima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse lí­neas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

    Artí­culo 7. Arpones autorizados y marcas en la pesca marí­tima submarina de recreo.

    La pesca marí­tima submarina de recreo podrá ejercerse exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos.

    En la práctica de la pesca marí­tima submarina de recreo, cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible.

    Artí­culo 8. Declaración de desembarque.

    Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias, cuando capturen especies del anexo III, deberán cumplimentar la declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo I, remitiéndola directamente a la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete dí­as naturales a partir del momento de la captura.

    Artí­culo 9. Tallas mí­nimas.

    En todo caso deberán respetarse las tallas que se fijan en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mí­nimas de determinadas especies pesqueras. Los ejemplares que no alcancen la talla autorizada deberán ser devueltos inmediatamente al mar.

    Artí­culo 10. Especies prohibidas.

    Queda prohibida la captura y tenencia de las especies relacionadas en el anexo II de la presente Orden.

    Artí­culo 11. Prohibiciones.

    En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

    a) La venta de las capturas obtenidas.

    b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de las artes o aparejos profesionales calados.

    c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

    d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual.

    e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

    f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

    g) El empleo o tenencia de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

    h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

    i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.

    j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

    k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

    Artí­culo 12. Remisión de información.

    1. Las Comunidades Autónomas remitirán trimestralmente a la Secretarí­a de Pesca Marí­tima relación de las licencias otorgadas, así­ como de los datos globales de capturas en aguas interiores, excepto de las especies enumeradas en el anexo III.

    2. La Secretarí­a General de Pesca Marí­tima remitirá trimestralmente a las Comunidades Autónomas afectadas relación de las autorizaciones a que se refieren los artí­culos 3.2 y 5.

    Artí­culo 13, Infracciones y sanciones.

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1988, de 1 de junio, por la que establece un régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.

    Disposición adicional primera. Zonas de protección especial.

    La pesca marí­tima de recreo en zonas de protección especial, tales como reservas de pesca, arrecifes artificiales y zonas de repoblación se regirá por las normas especificas establecidas para cada caso.

    Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias.

    Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marí­tima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingí¼e, en este caso el tipo de letra será de igual rango.

    Disposición derogatoria única.

    Queda derogada expresamente la Orden de 3 de diciembre de 1963, por la que se aprueba el Reglamento de Pesca Marí­tima de Recreo y la Orden de 27 de septiembre de 1968 que modifica la anterior, así­ como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

    Disposición final primera. Habilitación.

    Se faculta al Secretario general de Pesca Marí­tima para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de y la aplicación de la presente Orden, así­ como para actualizar los topes de captura de las especies enumeradas en el anexo III, en base a las recomendaciones de los organismos multilaterales correspondientes y a los informes del Instituto Español de Oceanografí­a.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el "Boletí­n Oficial del Estado".

    Madrid, 26 de febrero de 1999

    De Palacio del Valle-Lersundi.

    Ilmos.Sres. Secretario general de Pesca Marí­tima y

    Director general de Recursos Pesqueros

    ANEXO I. Declaración de desembarque de pesca marí­tima de recreo.

    Datos del declarante:

    Nombre

    documento nacional de identidad

    licencia número........................otorgada por

    Comunicación a través de asociación reconocida:

    Organización

    identificación

    Identificación del barco:

    Armador

    nombre

    matrí­cula

    puerto base

    autorización número

    ANEXO II. Especies o grupos de especies cuya pesca o captura recreativa está prohibida.

    Corales.

    Moluscos bivalvos y gasterópodos.

    Crustáceos.

    Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida por la normativa comunitaria o española o por los Convenios Internacionales suscritos por España.

    ANEXO III. Especies sometidas a medidas de protección diferenciadas cuya captura exige estar en posesión de una autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima para la embarcación y la remisión de una declaración de desembarque.

    Atún rojo (Thunnus thynnus).

    Atún blanco (Thunnus alalunga).

    Patudo (Thunnus obesus).

    Pez espada (Xiphias gladius).

    Marlines (Makaira spp.)

    Pez vela (Istiophorus albicans).

    Merluza (Merlucius merlucius).

  14. Pues se ve que yo hago algo mal, desde octubre (chispa más o menos) no consigo sacar una. Desde hace unos dias estoy intentándolo (que me han dicho que por algunas zonas ya están saliendo) y no saco ninguna... eso si, buscando las mabras me salen brecas :unsure:

  15. Pues parece que tenemos una maldición los que hemos escrito en este post... el mio también terminó en la arena ayer, aunque parece que no le ha entrado arena en el interior. Mañana o pasado lo demontaré para verlo mejor.

  16. Bueno, pues este fin de semana, en el que se suponí­a que tení­a que trabajar y al final pude escaparme el sábado ya tardecillo, ha estado mejor que de costumbre.

    Como (en principio) no tení­a previsto ir a pescar, no acaparé cebo para el fí­n de semana, así­ que al final, casi a la carrera compré algunas navajas, algunas conchas finas y algunas sardinillas (Gracias, San Mercadona ;) )

    Estuve pescando toda la noche del sábado y casi todo el dí­a del domingo, con unos resultados bastante mejores que las últimas salidas de pesca.

    He descubierto que a las "conchas finas" (al menos en el pesquero al que voy) no les entra nada de nada... salvo las arañas, pero no arañas de las que saco normalmente, que son chiquitinas, si no unas ENORMES de las que no habia visto ninguna hasta ahora por esa zona. Casi cada concha fina que lanzaba era "recompensada" con una araña de unos dos palmos que parecia que lo que traí­a enganchado era una bolsa de plástico (nunca pensé que un pez tan, relativamente, pequeño opusiese tanta resistencia, supongo que vendrán con la boca abierta o algo así­)

    Con las navajas saqué cinco brecas de un tamaño aceptable (algo más de un palmo) y un sarguetón bastante apañado.

    Y con las sardinas, para no perder la costumbre, saqué tres congrios, aunque de los pequeñitos, debian rondar los 70/80 centí­metros.

    Las arañas se las llevó un chavalote que estaba alli cerca, que se entretení­a cortandoles las espinas con bastante soltura (a mi me dan bastante reparo), que me preguntó, cuando salió la primera, que si las querí­a y al decirle que no, que yo normalmente las soltaba, se echó las manos a la cabeza y me dijo (textualmente) "joder, que no se entere mi suegra" . Por lo visto a la suegra de este señor le encantan para "enblanco".

    Los congrios fueron al agua de nuevo, al terminar la jornada eso si, ya que he comprobado que si los suelto mientras sigo pescando, algunos vuelven a picar pasado un rato. Así­ que ahora lo que hago es dejarlos en un cubo grnade con agua (tapado) y luego los suelto cunado me voy.

    Y el sargo y las brecas se vienieron conmigo a casita y supongo que esta noche caerán junto a una ensaladita.

    En fin, no han sido capturas espectaculares (hombre el sargo no estuvo mal) pero al menos este fin de semana he estado bastante entretenido, espero que esto siga así­ y con la llegada del calorcillo mejore la cosa

  17. Pues pese a que me hubiese encantado asistir y conoceros, al final ha surgido un imprevisto (para no perder la costumbre :bowdown: ) y voy a tener que trabajar el fin de semana. Espero que pronto se plantee otra oportunidad para hacerlo.

    Un saludo.

  18. Hola degux, me alegro de poder cambier impresiones otra vez con usted, lo del carrete potente lo digo por que depende del tipo de fondo en el cual se pesque, no se le puede dar mucha " cancha" a los congrios, ya que si hay piedras tienen la costumbre de coger el cebo y esconderse, y una vez en su guarida ya no los saca ni mohamed ali en sus mejores tiempos. por eso a mi siempre me han dicho que con el congrio nada de aflojar el freno hay que sacarlo cuanto antes mejor, si no puedes perder todo el aparejo.

    SALUDOS Y BUENA PESCA.

    Hombre, pues a mi también me alegra :pescando:

    La verdad es que estoy de acuerdo contigo, lo que intento explicar en mi post es que no hace falta nada especifico para congrios, que con lo que normalmente gasta uno es suficiente.

    Ten en cuenta que todos mis carretes son potentes y la verdad es que cuando veo que lo que ha picado es un congrio (ya les tengo pillado el truco en la picada) no les doy el más mí­nimo cuartelillo, cachete y para fuera a todo trapo.

    Ahora mismo acabo de llegar de echar un ratillo y con el ponientazo que tenia solo han salido congrios, he pillado tres (el más grande de un par de kilos) y dos de ellos (incluido el "grande") han salido con la BeastMaster y el Axeón con la bobina de teflón cargado de lí­nea del 0´20 (con su cola de rata evidentemente)

    Los he pescado en roqueo, por cierto y hoy todos han vuelto al agua (que ya tengo tres o cuatro congelados)

    Un saludo Toni.

    PD. Como bien dicen por ahí­ el congrio bien cocinado está estupendo. No hace mucho me dieron en este mismo foro una receta para prepararlo y está "de muerte" :cumple:

  19. Yo, para mi desgracia, saco congrios con cualquiera de mis cañas y carretes :ok: , en el momento que meto sardina de cebo... ¡¡¡Zas!!! sale un congrio, es raro el dia (más bien trde/noche) que voy a pescar con este cebo y no salen uno o dos como mí­nimo.

    Así­ que no creo que tengas problemas para sacarlos con cualquier combinación. Se me han escapado un par de ellos por el hilo con el que tenia empatillado el anzuelo que era de poco diámetro. Ahora uso un 30 de Nou Cast y salen todos.

    Supongo que el problema lo puedes tener en la lí­nea y no en el resto del equipo. Yo los he sacado con una Beast Master, con una Sert EliteSurf e incluso con una Iridium telescopica. En cuanto a carretes con los Okuma, Un Axeon, un Orix y un Latitude.

    Eso contando con que los quieras sacar desde costa, si es desde embarcación ya no sabrí­a decirte, también ten en cuenta que yo pesco en el mediterraneo y aquí­ los más grandes que he sacado rondaban los 4 kilos, no se lo que habrí­a pasado si hubiesen sido mas grandes, aunue tambien te puedo decir que cuanto más jovenes han sido más guerra me han dado.

  20. Uruk, yo he buceado con los meros (y las morenas) de las Medes, en multitud de ocasiones. Lo que les ocurre allí­ es que están acostumbrados a que la gente les de de comer con la mano y practicamente son como animales domesticos, de hecho vienen a pedirte comida ellos solitos y, aunque parezca increible, ¡¡¡Posan para las fotos!!! :D

    Si vas por allí­, compra en cualquier tienda de buceo de L´Estartit, las barritas de comida que venden, verás que los vuelve locos ;)

  21. Coooooño, Berebere, me podias haber dicho ANTES lo del barní­z :D

    La verdad es que no habia caido yo en eso. Aunque a mi no se me ha "pelado" si es verdad que en un lado las letras están algo difuminadas.

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