Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre ordenanza municipal de uso de playas y zonas adyacentes que fue aprobada en el pleno del día 30 de abril de 2010. Martes, 18 de Mayo de 2010 - BOP 116
TÍTULO VII
DE LA PESCA
Artículo 38. Condiciones de la pesca.
Se prohibe la pesca en los canales de acceso a los puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de las zonas de baño. excepto entre las 21 y las 9 horas ambas inclusive, en evitación de los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto de los usuarios.
No obstante, cualquier actividad de pesca deportiva realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa.
En todo caso, este tipo de pesca se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, por el que se establecen las normas sobre pesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 39. Autorizaciones.
En casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc... Podrá autorizarse la práctica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que establezca el Ayuntamiento de Valencia En estos casos, la pesca se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal.
Artículo 40. Prohibiciones.
En orden a la protección y seguridad de los usuarios de la playa, se prohíbe:
a) La entrada y salida al mar desde la playa a los/as pescadores/as submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
b) La pesca desde la orilla o la submarina, en fechas de celebración de la festividad de San Juan o en otros actos que se establezcan por el Ayuntamiento, que induzcan la permanencia o uso de personas en las playas
c) La manipulación en tierra de cualquier instrumento de pesca que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.