ESPECIES AUTORIZADAS Y CAPTURAS PERMITIDAS
Artículo 24
24.1 En la práctica de la pesca marítima recreativa sólo pueden capturarse peces, moluscos cefalópodos y erizos de mar.
-Hola Robalizo, esto es lo que me permite capturar mi licencia de pesca (catalunya),como puedes ver no me dice nada de anelidos ni invertebrados...
14.1 Para la práctica de la pesca marítima recreativa realizada desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
a) Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. Las medidas mínimas de los anzuelos son las que figuran en el art. 11.3.
b) Fisga, a mano.
-y estos son los utensilios para poder capturar dichas especies.
-Claro si yo estoy en la playa, con una pala cabando y viene la autoridad, como le explico que estoy intentando pescar peces, sepias o erizos... el interpretara que estoy mariscando y si quiere me sancionara.
-No se de que comunidad eres Robalizo y por tanto si tu me dices que puedes, no dudo de ello, pero ya ves que en la mia no dice nada de que pueda capturar 50 gusanos por dia o algo parecido.
SALUDOS Y BUENA PESCA.