Loco, creo que te equivocas totalmente... Las aguas de las desembocaduras se consideran (o yo creo que se consideran) como marítimas. ¿Cómo si no se permite la pesca nocturna, por ejemplo, en el Ebro hasta casi Amposta? La verdad es que no he comprobado eso que dices de los 200 mts pero me extraña. ¿Dónde dice explícitamente la normativa esa limitación?
El tema de poder usar la licencia de otra comunidad no es por política ni por molestar a nadie pero yo he tenido varios años la catalana y sólo practicando en el mar , lo encuentro un abuso por la diferencia de cuota:
Catalunya 1 año aprox 12 € frente a los 5 € aprox en Euskadi para 5 AÑOS........Un Abuso, ¿Qué gastos adicionales de gestión medioambiental o de recursos pesqueros hacemos aquí? ¡Qué me lo expliquen y volveré a pagarlos gustosamente! Mientras tanto como en mediamark-> JO NO SÓC TONTO
Saludos compañero