Bueno ya me contesto yo, despues de pegarme un buen rato leyendo la legislación en lo referente a la pesca maritima deportiva.
En la orden del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo que aparece en el BOE nº 53 del 03/03/99 dice textualmente:
Disposición adicional segunda Reconocimiento de licencias.
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe; en este caso el tipo de letra será de igual rango.
Es decir que las licencias expedidas por cada comunidad tienen validez nacional, lo unico que hace cada comunidad es recaudar el dinero para ella. Usease que os saqueis la licencia en la comunidad que sea mas barato y dure mas tiempo. Debajo de estas lineas os dejo los enlaces a la legislación por si le quereis echar un vistazo. Un saludete
ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo
ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.