Gracias xuso.
Los que no quieran leerse toda la normativa, ésto es en lo que nos afecta.
Si la aplican a rajatabla, nos han dao en tol centro. A ver quien es el guapo que intenta entrar o salir en pleno mes de agosto en la playa de mi pueblo por la "zona de lanzamiento y varada", que se encuentra justo en mitad de una playa de 2 km. por la que, además, no te dejan circular con el kayak por las pasarelas...
TÍTULO IX
DE LA VARADA DE EMBARCACIONES
Artículo 46. Zonas balizadas.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Costas, en las zonas de baño, debidamente balizadas y señalizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o a vela. El lanzamiento o la varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados y autorizados.
2.- En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros lineales en las playas y de 50 metros lineales en el resto de la costa.
En todo caso las embarcaciones, a los únicos y exclusivos efectos de acceder a la zona de navegación o desde la misma, no deberán superar la velocidad de tres nudos, salvo causa de fuerza mayor, debiendo adoptarse en todo caso las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas o a la
navegación marítima.
3.- El Ayuntamiento podrá establecer zonas de lanzamiento-varada o zonas náuticas, señalizándolas convenientemente. Las embarcaciones a motor o vela deberán utilizar estas zonas náuticas obligatoriamente. Asimismo el Ayuntamiento podrá balizar con un canal náutico alguna zona, para embarcaciones o medios flotantes a vela exclusivamente. Puntualmente informará de su ubicación en las
unidades de cartelería de las playas.
No se permitirá el arrastre de embarcaciones o medios flotantes sobre la pasarelas para su acceso al mar.