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Serraneitor

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Todo el contenido de Serraneitor

  1. Ayer en televisión salió un reportaje y parece ser que no cierran. Los de GreenPeace estuvieron con sus neumaticas factidiando a los barcos que estaban repostandos y entorpeciendo las aproximaciones de los barcos. la verdad es que parece mentira que esa zona se haya convertido en la "bahía sin Ley". El resultado no hay más que verlo. LAMENTABLE.
  2. Serraneitor

    "NUEVO PUERTO DE JAVEA"

    La verdad es que sin conocer los detalles del proyecto creo que en Javea hay un deficit de amarres muy importante, esto de alguna manera lo va a solventar. Traera nuevos propieraios de barcos que tendran que cmprarlos, mantenerlos, limpiarlos, repararlos, ......, todo no es negativo. Lo que no cabe ninguna duda es que PODEROSO CABLLEROS ES DON DINERO. El que entra en una inversión de este tipo es para ganar dinero, de eso no cabe ninguna duda porque sino nadie entraria en ese juego. Otra cosa es que se exija a la Generalitat o a la administración de puertos la construcción de X amarres publicos a un precio razonable como contraprestación a los pingus beneficios en impuestos que van a sacar vía G5 y demás. Lo que genere el puerto que se invierta en el mismo, no en maletas ni en comidas y .....tas
  3. Serraneitor

    En defensa del atún rojo

    Gorrion no se te escapa una, y a los de GP tampoco. Vamos a ver si este año se aplica la ley (Ley) para todos (TODOS). Los que tienen el gasoil subvencionado y para los que no lo tenemos.
  4. Yo no se lo que me dió en Playa del Carmen Mejico pero quedó así. Y la piexa pesaba bastante más, y el tirón ni mencionarlo.
  5. Serraneitor

    CRONICAS FUTBOLERAS

    Pues eso y sigo pensando que Diago y Medina Cantalejo (y su linier) son unos animales. Y cada vez que veo las imagenes de las entradas de Diago estoy más convencido.
  6. Serraneitor

    Una de polemica

    Pues a eso nos hubieramos apuntado mas de uno. Y a lo de las chuletitas tambien.
  7. Serraneitor

    CRONICAS FUTBOLERAS

    ENHORABUENA AL SUBCAMPEON DE LA LIGA VILLARREAL EL MEDITERRANEO SE VISTE DE AMARILLO
  8. Serraneitor

    CRONICAS FUTBOLERAS

    Diago ha demostrado ser un animal que debería tener prohibido entrar en un campo de futbol aunque fuera de espectador. Es increible como se pueden hacer esas entradas y Medina Cantalejo a 3 metros de la jugada no verlo. La verdad es que el futbol cada vez es más lamentable. Los jugadores del Levante sin cobrar el sueldo. Fernando Giner reconociendo que cobraron prima en el último partido contra el Coruña (en la liga que gano el Barsa y que Dijkiv falló el penalti) y diciendolo como si fuera algo normal. Lo dicho lamentable.
  9. Serraneitor

    El rincón del chiste

    COLÓN ERA SOLTERO Cristóbal Colón pudo descubrir América sólo porque ¡¡ERA SOLTERO!! Si Cristóbal Colón, hubiese tenido una esposa, habría tenido que oir: -¿Y por qué tienes que ir tú? -¡Nunca vas a ver a tu madre y vas a ir a ver a las Indias! - ¿Y por qué no mandan a otro? - ¡Todo lo ves redondo! ¿Estas loco o eres idiota? - ¡No conoces ni a mi familia y vas a descubrir el nuevo mundo! - ¿Qué escondes? ¡Ni siquiera sabes adónde vas! - ¿Y sólo van a viajar hombres? ¿Quién se lo va a creer? - ¿Y por qué no puedo ir yo si tú eres el jefe? - ¡Desgraciado, ya no sabes qué inventar para estar fuera de casa? - ¡Si cruzas esa puerta yo me voy con mi madre! ¡Sinvergüenza! - ¿Y quién es esa tal María? ¿Qué Pinta? ¡Y la muy hija de puta se hace la Santa! - ¿Y dices que es una Niña?... ¡Vete a la mierda! - ¡Todo lo tenías planeado, maldito! Vas a encontrarte con indias putas. - ¿A mí me vas engañar? - ¿Qué la Reina va a vender sus joyas para que viajes? ¿Me crees tonta o qué?¿Qué tienes con esa vieja? - ¡No permitiré que vayas a ningún lado! - No va a pasar nada si el mundo sigue plano. Así que no te vistas que ¡no vas!
  10. Serraneitor

    Saludos de un principiante

    Como se ha dicho ya muchas veces y me dijeron a mi al principio es cuestion de fe. Aunque ya puedes estar contento. Vaya pedaso sepia. Enhorabuena.
  11. Serraneitor

    "JIGGING VALENCIANO"

    Eso si que es aprovechar el puente. Sobre todo variadito. Enhorabuena.
  12. Enhorabuena Carlos, quien la sigue la consigue. Felicidades por el estreno de la temporado 2008.
  13. El problema es que se publica la Ley días antes de empezar la temporada de concursos y durante mucho tiempo han estado trabajando organizadores, clubs, sponsors, como para incluir un cambio de esta forma a prisa y corriendo. Plazo para hacer una Ley razonable, y con tiempo para aplicarla ha habido. Por desgracia, el número de piezas que se saca en los concursos no es significativa, sino que es una medida más testimonial o ejemplarizante que otra cosa (que incluso puede ser positiva) pero creo sinceramente que no es el momento oportuno para ponerla en funcionamiento (días antes de comenzar la temporada de competición). Se puede hacer mucho daño a toda la competiención que empieza en pocos días. Pero debe ser algo que se repite sino recordar la aplicación el año pasado de la nueva talla del atún que nadie sabía a ciencia cierta días antes de la competición que talla mínima se aplicaba y el lío organizado en las primeras competiciones. Tiempo ha habido suficiente para hacer una Ley y que diera margén de maniobra suficiente a todos a poder llevarla a cabo sin contratiempos. Además para eso pagamos impuestos para que trabajen en tiempo y forma, y creo que una vez más vamos improvisando sobre la marcha.
  14. ¿CÓMO SE VA A CONTROLAR LAS CONDUCTAS QUE REGULAN ESTA LEY? Hasta la fecha solo he visto control hacia el deportivo. En mi puerto descargan atunes fuera de talla en camiones a plena luz del día y no he visto a nadie comprobando las descargas, y yo si que he presenciado las mismas, ..., pero eso si en las competiciones esta prohibido días antes de empezar las mismas. Para variar se han vuelto a lucir los lumbreras a los que les pagamos el sueldo. ES PARA HACERSE INSUMISO FISCAL, ante tanto inutil que nos gobierna.
  15. Esto es culpa de la improvisación y de querer matar las moscas a cañonazos. Pero ya nos estamos acostumbrando a vivir a golpe de decreto ley. Ya tenemos limitado el tabaco, la velocidad, ..., solo falta que nos prohiban f.... Desde luego es el colmo del desproposito, habrán mil maneras diferentes mucho más efectivas de proteger el atún rojo que prohibir su pesca en las competiciones de pesca días antes de empezar éstas. ES EL COLMO DEL DESPROPOSITO.
  16. Ahora con la publicación de la Ley me parece que queda todo más claro. A ver como se reciclan ahora algunas pruebas.
  17. Ir a contenido ir a Último BOE publicado Contenido disponible sólo en castellano -------------------------------------------------------------------------------- Inicio | Documento VOLVER El Organismo La Imprenta Base de datos Editorial Tienda Búsquedas | Directorio | Mapa web -------------------------------------------------------------------------------- Otras disposiciones: Sección III del BOE Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE 105 de 1/5/2008) Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en Atlántico Oriental y Mediterráneo. Rango: Orden Páginas: 22366 - 22368 Referencia: 2008/07807 PDF de la disposiciónTIFFs TEXTO El Reglamento (CE) 1559/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establece un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo y se modifica el Reglamento (CE) n.º 520/2007, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). Dicho plan se aplicará al atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. Al objeto de garantizar su cumplimiento establece en el capítulo II, artículo 4, que cada Estado miembro elaborará un plan de pesca anual para los buques y almadrabas que pesquen atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en el capítulo IV título I, la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para el ejercicio de la actividad pesquera y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca. El articulo 27 de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, establece como medida de gestión de la actividad pesquera, que el hoy titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá disponer la distribución de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en una pesquería, al objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera. Teniendo en cuenta la necesidad de control de las cuotas de pesca asignadas a la flota, en el marco de la asignación global otorgada a España como Estado miembro de la Unión Europea, así como de garantizar el equilibrio de asignación entre las distintas flotas, se limita la transmisibilidad de las posibilidades de pesca asignadas, a los buques pertenecientes al mismo grupo, según la clasificación establecida en la presente Orden. Por otra parte, el artículo 31 dispone que para la gestión de las posibilidades de pesca, el referido Ministerio, previa consulta al sector afectado y a las Comunidades Autónomas, podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos, previo informe del Instituto Español de Oceanografía. Considerando las circunstancias de la pesquería de atún rojo, se hace necesario el establecimiento de un plan de pesca que garantice el ajuste del esfuerzo pesquero de los buques de pabellón español, en el caladero Atlántico Oriental y Mediterráneo, en línea con los mencionados Reglamentos comunitarios. En la elaboración de esta orden, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, que incluye la regulación de un plan de pesca, el establecimiento de las condiciones y características de la actividad extractiva y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a los buques y almadrabas que ejerzan la pesca de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo y a las granjas ubicadas en aguas españolas. Artículo 3. Censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo. 1. Para la gestión y distribución de la cuota asignada a España se establecerá el censo específico que incluirá la relación de buques de pabellón español y almadrabas autorizados a faenar, mediante la concesión de un permiso de pesca especial, ordenados en las siguientes flotas, que constituirán grupos independientes y cerrados: a) Flota de cebo vivo del Cantábrico, caladero cantábrico noroeste. b) Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho. c) Flotas de palangre y línea de mano. d) Flota de cerco del Mediterráneo. e) Almadrabas. 2. Tendrán derecho a ser incluidos en el censo específico, en el correspondiente grupo por modalidad y caladero, los buques o almadrabas que hayan obtenido alguna autorización para el ejercicio de la pesca dirigida de atún rojo durante los últimos 6 años, pertenecientes a las respectivas flotas. Artículo 4. Asignación de cuotas. 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la asignación de cuotas se establecerá para cada flota de los distintos grupos incluidos en el censo específico a que se refiere el artículo anterior, atendiendo a las capturas históricas y los criterios socioeconómicos y de dependencia, ponderándose a tal efecto, el sesenta por ciento del peso del reparto a los criterios de captura histórica y el cuarenta por ciento restante al criterio de empleo y dependencia de la pesquería específica de atún rojo, en función del número de empleos dependientes multiplicado por los meses de dependencia de cada flota o arte de pesca. La asignación individualizada de la cuota por buques o artes correspondiente a cada flota, se efectuará de oficio por el Secretario General del Mar en aquellos casos en que se considere necesario, y en todo caso, a los buques de más de 24 metros de eslora. 2. No obstante, el Secretario General del Mar podrá reservar hasta un tres por ciento de la cuota asignada a España para su distribución a las flotas que, a continuación se relacionan, las dos primeras por capturas accidentales y la tercera por pesca recreativa: a) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario. b) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca del bonito del norte (Thunnus alalunga). c) Embarcaciones de la lista séptima del registro de matrícula de buques. En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo a que se refieren las letras a) y b), podrán superar el diez por ciento en peso del total de las capturas a bordo. Artículo 5 Fondo de Maniobra. 1. Las cuotas adicionales obtenidas a través de intercambios con otros Estados Miembros de la Unión Europea, pasarán a constituir un fondo de maniobra que será gestionado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, a disposición de los buques o almadrabas que lo soliciten, una vez consumida su cuota. 2. Podrán solicitar la autorización especial para beneficiarse del fondo de maniobra, además de las flotas incluidas en el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo, los buques regulados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo anterior y los buques de palangre de superficie autorizados a pescar en el Atlántico Norte no incluidos en el censo regulado en esta orden. 3. La autorización especial que se conceda al solicitante contendrá la previsión inicial de las cantidades máximas que se podrán pescar, el periodo de captura y las condiciones especiales y requisitos para su captura. La pesca adicional asignada procedente del fondo de maniobra en ningún caso se tendrá en cuenta a efectos de los sucesivos repartos de posibilidades de pesca 4. Una vez que se agote este fondo, se comunicará a todos los interesados mediante Resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, quedando desde ese momento sin efecto las autorizaciones de captura concedidas al amparo del mismo. Artículo 6. Transmisión de posibilidades. 1. Cada armador podrá, transmitir parcial o totalmente las cuotas que le hayan sido asignadas a los buques o almadrabas pertenecientes al mismo grupo, de forma total o parcial y con carácter definitivo o temporal. 2. Las posibilidades sobrantes no utilizadas por uno de los grupos establecidos por el articulo 3 de la presente orden, podrán redistribuirse entre los demás grupos de buques y artes incluidos en el censo específico, en función de los mismos porcentajes y dentro de cada grupo, en función del reparto interno que se hubiere decidido. Artículo 7 Puertos autorizados. 1. Queda prohibido desembarcar y transbordar cualquier cantidad de atún rojo capturado en el Atlántico oriental y Mediterráneo fuera de los puertos autorizados. Cualquier desembarco o transbordo realizado fuera de los puertos autorizados o por una embarcación no autorizada, será considerado como desembarco ilegal. Asimismo, queda prohibida la descarga de atún rojo procedente de granjas de engorde y almadrabas fuera de los puertos autorizados. 2. Asimismo, es obligatorio someter a un control documental y de pesado de cualquier cantidad de atún rojo que se desembarque o transborde en los puertos autorizados. Este control será realizado por las autoridades designadas al efecto en cada puerto y dentro de los horarios indicados por la Secretaría General del Mar. 3. Por resolución de la Secretaría General del Mar se establecerá la relación de puertos autorizados. Artículo 8. Vedas. Queda prohibida la captura de atún rojo en los siguientes periodos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Reglamento CE n.º 1559/2007, del Consejo: Flotas Zona Periodo Palangreros > 24m. Atlántico Oriental y Mediterráneo. 01/06-31/12 Cerqueros. Atlántico Oriental y Mediterráneo. 01/07-31/12 Cebo vivo. Atlántico Oriental y Mediterráneo. 15/11-15/05 Artículo 9 Tallas mínimas. 1. La talla mínima de captura del atún rojo será de 30 kilos o 115 centímetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento 1559/2007. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los buques incluidos en el censo específico de la letra a) del artículo 3.1 y en la letra b) del artículo 4.2, podrán capturar atún de peso comprendido entre 8 y 30 kg, en la cuota que se determine por el Consejo, prevista en el artículo 7.5 del Reglamento 1559/2007. 3. Las flotas de las letras b) y c) del artículo 3.1, que tengan como objetivo la pesca dirigida de atún rojo del Stock del Atlántico Oriental, podrán capturar atún de peso comprendido entre 8 y 30 kg, en la cuota que se determine por el Consejo, prevista en el artículo 7.6 del Reglamento 1559/2007 con independencia de las aguas de captura. 4. Las capturas realizadas al amparo de las excepciones a que se refieren los apartados 2 y 3, serán descontadas de la cuota de cada buque o grupo de buques. 5. Para el resto de flotas no comprendidas en los apartado 2 y 3, se permite hasta un máximo de un 8% de captura fortuita de atún rojo de peso comprendido entre 10 y 30 kg. Este porcentaje se calculará sobre el total de capturas accesorias en número de ejemplares por desembarque de las capturas totales de Atún rojo de dichos buques. 6. Queda prohibido el descarte de peces muertos de las capturas accesorias. Artículo 10 Documentación. La Secretaría General del Mar, establecerá conforme a lo establecido en las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), la documentación que deberá acompañar en todo momento a las capturas de atún rojo y los requisitos de cumplimentación, documentación de capturas, informe de capturas, así como las especificaciones del diario de a bordo y la declaración de desembarque. Artículo 11. Transbordo. 1. Quedan prohibidas las operaciones de transbordo en el mar de atún rojo. 2. Los buques autorizados a pescar atún rojo en virtud de lo dispuesto en la presente orden solo podrán transbordar sus capturas, previa autorización de la Secretaría General del Mar, que establecerá las condiciones y requisitos, en los puertos autorizados. 3. Por resolución de la Secretaría General del Mar se establecerá la relación de puertos autorizados para la realización de transbordos. Artículo 12. Control en puerto. 1. Los buques que capturen atún rojo que entren en uno de los puertos autorizados para descarga o transbordo de atún rojo serán sometidos a un control por parte de los Servicios de Inspección Pesquera de la Secretaria General del Mar. 2. También se controlarán los buques transformadores a su llegada a puerto para realizar transbordos, comprobándose el cargamento y la documentación relacionada con la operación de transbordo, así como los desembarques en puerto de atún rojo procedentes de capturas realizadas por almadrabas autorizadas. 3. Los capitanes o los representantes de los buques que capturen atún rojo realizarán un preaviso de desembarque con una antelación mínima de cuatro horas antes de la hora estimada de llegada, en la forma en que se señale al efecto por la Secretaría General del Mar. Dicho preaviso, en caso de desembarque en puerto de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá remitirse simultáneamente a las Autoridades del Estado Miembro de desembarque en los términos que ese Estado Miembro indique. En caso de desembarque en un puerto no comunitario, además de los requisitos anteriores se deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de forma inmediata y por fax, copia de la hoja del diario en la que figuren todos los datos del desembarque. Artículo 13. Control de de las operaciones realizadas por los buques cerqueros en el Mediterráneo y granjas de engorde. 1. Atendiendo a las peculiaridades de las actividades de pesca desarrolladas por los buques cerqueros en el Mediterráneo, dirigidos especialmente a la captura de atún rojo para su posterior engorde en granjas, se establecerá un programa específico de control dirigido a estas actividades, que afectará a todas las fases de producción desde la captura, las operaciones de introducción y cosecha de atún rojo en granjas de engorde españolas hasta el sacrificio o muerte de los atunes capturados y engordados. 2. Las granjas de engorde para la cría y el engorde de atún rojo bajo jurisdicción española deberán contar con la preceptiva autorización de la Secretaría General del Mar, la cual mantendrá el listado actualizado de las granjas de engorde autorizadas. Artículo 14. Programa de observadores. 1. La Secretaría General del Mar establecerá un programa de observadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento 1559/2007, para los buques de más de 15 metros de eslora. 2. Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a observación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda llevar a cabo las tareas encomendadas. Artículo 15. Uso de aviones y helicópteros. Se prohíbe el empleo de aviones o helicópteros para la detección de cardúmenes de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. Artículo 16. Acuerdos comerciales privados. Los acuerdos comerciales privados entre buques de pabellón español y otra Parte Contratante del Convenio CICAA con el fin de emplear un buque pesquero español para pescar en el marco de la cuota de atún rojo concedida a esa Parte Contratante, se realizarán únicamente con la autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la Secretaría General del Mar. Artículo 17. Pesca deportiva y recreativa. 1. La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento 1559/2007 y con la Orden Ministerial del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. 2. La Secretaría General del Mar establecerá el procedimiento para la cumplimentación de una declaración de captura de atún rojo, prevista en el artículo 8 de la Orden ministerial citada en el apartado anterior. 3. La superación de la cuota de atún rojo asignada para la pesca por parte de embarcaciones de la lista séptima se comunicará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, la cual será objeto de notificación y difusión a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 4. Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. En todas estas actividades se deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen. Artículo.18 Medidas comerciales. Se prohíbe, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1559/2007, la comercialización, el desembarque, la importación, la transformación, la exportación, la introducción en granja para cría o engorde, la reexportación y el transbordo de atún rojo que: a) No vaya acompañada de la documentación precisa, completa y validada de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden. b) Proceda de buques de terceros países que no dispongan de una cuota o asignación de esfuerzo pesquero de conformidad con los términos de las medidas de conservación y ordenación de la CICAA o cuando estos hayan agotado su cuota. Artículo 19. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo previsto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de infracciones y sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana. -------------------------------------------------------------------------------- BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid - Tel.: (+34) 902 365 303 | Aviso jurídico (Bases de datos) | Accesibilidad
  18. Serraneitor

    como sacar meros grandes

    Carlos no des tantas pistas que esa piedra hay que cuidarla. Vaya tesoro, Enhorabuena por la pesquera.
  19. Serraneitor

    EL HOMENAJE

    Gorrion no estaría demás hacer una encuesta: Posición A, ó Posición B
  20. Serraneitor

    INDECISION

    A mi el mismo día me sucedió algo perecido, me desperté muy temprano para ir a pescar y le pregunté a mi mujer con voz dulce: - Cariño, sexo o pesca y me contestó: - ponte el chubasquero que Gorrion ha salido del garage y esta lloviendo a mares.
  21. Serraneitor

    El ALSEMAR ya navega

    Felicidades, y con la ventaja de llegar los primeros a los pesquiles.
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