DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (C.A. CATALUÑA)
Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa.
(DOGC 2040/1995 de 21-04-1995)
CAPÍTULO III.
PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DE SUPERFICIE DESDE TIERRA
Artículo 13
La pesca marítima recreativa practicada desde tierra puede realizarse de las 0 a las 24 horas.
Artículo 14
14.1 Para la práctica de la pesca marítima recreativa realizada desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
a) Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. Las medidas mínimas de los anzuelos son las que figuran en el art. 11.3.
b) Fisga, a mano.
14.2 La distancia máxima entre las cañas debe ser de 3 metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
14.3 En los planes de usos de temporada de las playas, a presentar por los ayuntamientos antes del día 1 de marzo de cada año a la Dirección General de Puertos y Costas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para su aprobación, se incluirá la determinación de horarios diurnos y la delimitación de los espacios donde estará permitida la pesca con caña durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre.
Añado este articulo como recordatorio para algunos, ellos ya saben quienes son:
11.3 Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior al número 8, es decir, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura de talamete.
[b]esto es lo que he encontrado.pero la gente me sigue diciendo que en las demas provincias la distancia entre cañas de diferente propietario,como minimo de 10m,salvo que los propietarios acuerden acercarselas. [/b]