soy aficionado a la pesca desde tierra con cañas , en la zona de granada y malaga , un amigo me comentó que la distancia que tiene que guardar entre dos cañas tenía que ser 9 metros, a lo cual le pregunté que ley o decreto hacía referencia a lo que me comento que no se acordaba , pero que lo había leído en algún lado, he estado mirando la ley de pesca marítima de recreo y la ley comunidad Autónoma de Andalucía 1/2002 marisqueo y acuicultura marina y no encuentro nada de este tema y más concretamente la distancia entre cañas, sabría algún profesional de la pesca decirme si hay algún decreto ley o artículo que haga referencia a la distancia que tienen que guardar las cañas en la costa.
Saludos