Buenas de nuevo, ando leyendo estos días vuestras diferentes intervenciones en el foro a fin de no molestaros con cuestiones ya resueltas, además que de dichas lecturas voy apreciando el porqué de mi penosa y lamentable experiencia en la pesca. Decir que en dos años y medio como propietario de una pequeña embarcación, las únicas piezas capturadas han sido una dorada, un jurel y una corvinata que a duras penas llegaron al Kg. y ello siendo muy generoso en su peso, lo demás kilos de caballas y bailas y robalitos que no excedían de la palma de la mano y que lógicamente fueron devueltos al mar, pues eso... cuanto menos frustrante.
He deducido de la lectura que unos de los muchos motivos por los que soy merecedor de semejante resultado es que la embarcación la tengo autorizada únicamente para 5 millas, de ahí que navego siempre en poca agua, la desembocadura del Guadiana, amen de otros errores o desconocimientos que entiendo iré apreciando poco a poco y solucionaré con vuestra ayuda.
Por eso, tengo la intención de ampliar la autorización a 12 millas para adentrarme un poco mas y ahí viene me primera duda, del RD[color="#000000"][font="Arial, Arial, sans-serif"] [/font][/color][color="#000000"][font="Times New Roman, serif"][size="3"]1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, art. 8, parece que no me sería necesario obtener la autorización administrativa sino únicamente contar con el marcado CE en la embarcación (la tiene), y disponer del equipo de seguridad correspondiente a la zona en la que navegue, ¿alguien puede decirme si es eso así?[/size][/font][/color]
Gracias por la atención y perdón por el rollo que me he marcado